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martes, 24 de octubre de 2017

CONTRATO DE RELEVO Y CONCENTRACIÓN JORNADA


EL INSS ADMITE LA CONCENTRACIÓN DE LA JORNADA EN UN SOLO AÑO 


El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acaba de admitir, en su Consulta nº 92/2017 de 10 de octubre, la posibilidad de concentrar la jornada del jubilado parcial en un solo año, de forma que la totalidad de la jornada pendiente hasta la jubilación total se acumule en un único periodo ininterrumpido (normalmente, inmediatamente posterior al inicio de la jubilación parcial). Hasta la citada fecha, el INSS venía admitiendo la concentración en periodos anuales (pues está expresamente prevista en el art. 65.3 del Reglamento General sobre Cotización), pero no lo permitía en periodos plurianuales.
Esta última práctica la consideraba como una anticipación encubierta de la jubilación total y, por tanto, incorrecta, lo que podía conllevar importantes responsabilidades:

  • Extinción de la situación de jubilación parcial y reclamación al trabajador de la devolución de todas las cantidades percibidas en concepto de prestación de jubilación parcial.
  • La revocación de la situación de jubilación parcial podía conllevar en algunos supuestos la reducción de la base reguladora del trabajador y la reclamación de cantidades percibidas indebidamente durante la situación de jubilación plena.
  • Condena solidaria o subsidiaria de la empresa al reintegro de dichas cantidades.
  • Levantamiento de Acta de Infracción para la empresa.

Sin embargo, el INSS ha modificado su anterior criterio dada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia y, en concreto, con base en sus sentencias de 19 de enero de 2015 -caso Terminal de Contenedores de Barcelona- y de 29 de marzo de 2017 -caso Paradores de Turismo- y que ya hemos comentado en nuestro blog.
A raíz de dicha doctrina, y a pesar de ser un supuesto “anómalo”, la acumulación en un periodo plurianual se considera una práctica correcta, por lo que el INSS la aceptará siempre que se acrediten los requisitos de alta y cotización legalmente previstos y, en particular, el ingreso de las cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y la jubilación total.
El INSS aplicará este nuevo criterio a partir de la fecha de la consulta– 10 de octubre de 2017-, tanto a los procedimientos administrativos pendientes de resolución como en las reclamaciones previas formuladas contra las resoluciones del INSS dictadas con base en su anterior criterio. Por tanto, será fundamental alegar esta consulta en la defensa de las empresas que se encuentren inmersas en procedimientos administrativos y/o judiciales por esta causa.
Aun cuando la Inspección de Trabajo tampoco admitía la acumulación de la jornada del jubilado parcial en periodos plurianuales (Criterio Técnico nº 95/2015), parece claro que, a raíz de la consulta del INSS, la Inspección también deberá adaptar su Criterio y no levantar acta de infracción por esta práctica.
Sin duda, la aceptación de esta posibilidad por parte del INSS dará mayor seguridad jurídica y flexibilidad, tanto a las empresas como a los trabajadores, para acceder a la jubilación parcial.