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miércoles, 16 de agosto de 2017

INVALIDEZ Y SEGUNDA ACTIVIDAD EN POLICÍA:

TRIBUNAL SUPREMO: 
ENTRE LA INVALIDEZ Y LA SEGUNDA ACTIVIDAD

Traemos hoy, curiosa sentencia del Tribunal Supremo sobre incompatibilidad entre percibir la pensión como consecuencia de una invalidez permanente total para la profesión habitual (policía local9 y el ejercicio de la segunda actividad según normativa específica. 

Sentencia que ni nos gusta ni compartimos, pero que nos obliga a estar pendiente sobre como va a ir evolucionando. 

Entendemos que esta sentencia contradice o excepciona la normativa legislativa sobre el Régimen de la Seguridad Social,y no compatibiliza la pensión por Incapacidad Permanente Total y la Segunda Actividad,desde UGT, entendemos que la Ley General de la Seguridad Social en su Art.198.1   “Compatibilidades en el, percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente “, establece:

En caso de incapacidad total, la pensión vitalicia correspondiente,será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o otre distinta ,siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

Por lo que no entendemos la restrictiva sentencia cuando en la misma existe el voto particular de tres magistrados, en la que exponen que no existe contradicción con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su Art.219.

Desde UGT hemos solicitado que se regulen los puestos de segunda actividad,de una manera explícita y clara para que no quede a ninguna interpretación que pueda generar discrepancias, además no queremos que surjan incompatibilidades cuando un compañero o compañera sufra un accidente laboral en el ejercicio de sus funciones y pase a cobrar el 55% de la base reguladora como pensión,existiendo puestos dentro de los cuerpos de la policía local.