Wikipedia

Resultados de la búsqueda

martes, 18 de abril de 2017

CONTRA LA CONTRATACIÓN IRREGULAR

BLOQUEO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL IRREGULAR EN EL SECTOR PÚBLICO:
Los presupuestos prohíben a las AA.PP. convertir contratos laborales eventuales en indefinidos no fijos. Sólo pueden los Tribunales y jueces decirlo.

En anteriores entradas, hemos informado de la trascendencia del Acuerdo suscrito dentro del Diálogo Social entre la Administración y las organizaciones sindicales, para poner fin a la enorme bolsa de interinidad y temporalidad irregular en la Administración Pública; con objetivos claros y concretos: convertir en personal fijo a 250.000 empleados; reducir la temporalidad a una tasa del 8% y reducir la interinidad en un 90%.


En el Acuerdo mencionado, recogía tres supuestos y tres vías para dar solución: 

personal susceptible de consolidación según aplicación del EBEP, 
personal interino con más de tres años continuados de servicios a 31 de diciembre de 2016, 
personal indefinido no fijo. 


Como el papa estado, es viejo perro y sabe más por viejo que por diablo, ya se huele la posible jugada de autonomías y Ayuntamientos abriendo la puerta al desembarco masivo y reconocimiento "de facto" de 


En el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado de este año que empezará a debatir el Congreso de los Diputados ha incluido una “cláusula” para evitar que autonomías, ayuntamientos y la propia Administración del Estado “trampeen” las reglas establecidas y propicien el desembarco en calidad de trabajadores interinos, mediante un contrato indefinido no fijo, de trabajadores laborales que ya venían desempeñando tareas como tales para la administración.


Disposición adicional trigésima quinta. Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.

Dos. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.

Conclusión: En el texto que se tramitará ahora, el gobierno pone énfasis en atribuir a los órganos de personal la responsabilidad y “velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo”.


Importante también que “los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ...salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”. A continuación, remarca que “las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las administraciones”.

Entre dos realidades: del pasado incumplidor a la nueva realidad de "los municipalizados"

Llevamos demasiados años con trabajadores que han sido contratados en diferentes administraciones (comunidades autónomas, ayuntamientos o ministerios) con contratos al principio, plenamente legales para la realización de una tarea o ejecución de un programa concreto pero con el tiempo devenían en un fraude de ley ya que terminaban realizando otras funciones diferentes., pero por diversas administraciones “en fraude de ley” para una función concreta y que luego pasan a realizar otra distinta, ejemplo: los programas de empleo, fomento etc. 


Otro supuesto de indefinidos no fijos que surge ahora, es la generada como consecuencia de la reversión de concesiones y servicios "privatizados" realizados y ejecutados por empresas externas, (limpieza viaria, gestión residuos, escuelas infantiles, sanidad) y que ahora retornan a la gestión directa por lo público. En función de la disposición incluida en los Presupuestos, los trabajadores que prestan dichos servicios en régimen laboral no podrían ser convertidos en indefinidos no fijos cuando la tarea que realizan sea ejercida de forma directa por la Administración.

La voluntad de las partes de reducir e impedir la elevada temporalidad les llevó a contemplar en el Acuerdo que las plazas de interinos no fijos que salgan en las correspondientes Ofertas Pública de Empleo (OPE), en los tres próximos años no computen como tasa de reposición.


ENLACES DE INTERÉS: