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martes, 28 de febrero de 2017

RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS:

RETRIBUCIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO:
Algunos compañeros, cuando empiezan a recordar viejos tiempos como representantes, me cuentan las complejidades en la negociación de los acuerdos y convenios, y como pasaban largas tardes casando subidas de niveles (complemento de destino), procesos de promoción interna y reclasificaciones (sueldo base) o procesos de valoración de puesto de trabajo.

En algunos centros, los expertos, empiezan a olfatear la posibilidad que algunos Ayuntamientos tras años de recortes, se comiencen a abrir vías de mejora, de revisión o de negociación, motivos por los que hoy traemos nociones para repasar los viejos conceptos retributivos. 
Estatuto Básico del Empleado Público: (en administración local hay que relacionarlo con 
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
Artículo 23. Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
Artículo 24. Retribuciones complementarias.
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. (complemento destino) - ligado al nivel del puesto.
b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. complemento específico - ligado a la valoración del puesto de trabajo -
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. -productividad - ni fija ni periódica en su devengo -

d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Grupos de clasificación de los funcionarios de carrera

En el Estatuto Básico del Empleado Público se establecen los grupos de clasificación de los funcionarios de carrera y el intervalo de niveles a los que puede acceder cada grupo. Tanto el grupo y el nivel están directamente relacionados con las funciones a desempeñar y por tanto con el sueldo mensual que el funcionario va a cobrar.

El intervalo de niveles dentro de los grupos de clasificación de los funcionarios de carrera va desde el nivel 1 al nivel 30. Para cada grupo o subgrupo de clasificación existe un nivel mínimo, que es el que funcionario adquiere en el momento del ingreso, y un nivel máximo, que es al que puede llegar a lo largo de su carrera profesional. Además según el desempeño de cada puesto, el funcionario también adquiere un grado personal.

Diferentes niveles que se reflejan en la nómina

Los siguientes intervalos son los correspondientes a los diferentes grupos:

  • Grupo A-Subgrupo A1: del 20 al 30
    Grupo A-Subgrupo A2: del 16 al 26
    Grupo C-Subgrupo C1: del 11 al 22
    Grupo C-Subgrupo C2: del 9 al 18
    Grupo E-Sin subgrupos: del 7 al 14
En el EBEP también se determina la existencia del Grupo B, pero hasta la fecha no hay funcionarios incluidos dentro de este grupo.


SUELDO BASE POR GRUPOS: (al mes) 

      • A1 ... 1.120,15................. 43,08 (trienio)
      • A2 ... 968,57 ................. 35,12
      • B  ... 846,66 ................. 30,83
      • C1 ... 727,23 ................. 26,58
      • C2 ... 605,25 ................. 18,08
      • Ps- ... 553,96 ................  13,61
COMPLEMENTO DESTINO:  (nivel) 
          • 30 ... 978,44   
          • 29 ... 877,62
          • 28 ... 840,73
          • 26 ... 705,19
          • 25 ... 625,67
          • 24 ... 588,75
          • 22 ... 514,94
          • 20 ... 444,10
          • 18 ... 398,74
          • 16 ... 353,43
          • 15 ... 330,72
          • 14 ... 308,07
          • 13 ... 285,36 
TODAS ESTAS RETRIBUCIONES SON LAS MISMAS QUE LAS FIJADAS PARA EL 2016; PENDIENTE DE LA APROBACIÓN DE LAS NUEVAS CANTIDADES QUE SE FIJEN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS.


ACCESO DOCUMENTO: RETRIBUCIONES 2016 AGE


Retribuciones del personal funcionario. Año 2016

www.sepg.pap.minhap.gob.es/.../Retribuciones%20del%20personal%20Funcionario%...
AÑO 2016RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, HABER REGULADOR Y CUOTAS A LAS MUTUALIDADES DE FUNCIONARIOS Y DE ...