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jueves, 12 de enero de 2017

TASA DE REPOSICIÓN:

TASA DE REPOSICIÓN: 

La aprobación de los presupuestos que no llega, las negociaciones entre partidos políticos a nivel de catacumbas y las poses y escenificaciones ante la prensa apuntan a que habrá sorpresas menos cambios de los que queremos muchos de nosotros y algunos de ellos serán difícilmente digeribles. 

Una de estas cuestiones, nos atrevemos a apuntar que será la eliminación de los límites sobre la tasa de reposición; que en las intenciones ocultas del gobierno liberal estaba deteriorar conscientemente los servicios públicos, privatizar todo lo que se pudiese sustituyendo lo público y reducción del número de empleados públicos. 

La Tasa de reposición ha sido término de moda, en los escenarios de Mesas de Negociación y argumento para reducir los efectivos en la Administración y simultáneamente abrir las puertas a empresas privadas o simplemente a cerrar y reducir servicios esenciales. 

Este término 

Definición de tasa de reposición: Ratio que determina el número de efectivos que se pueden incorporar a la Administración en función de las bajas producidas en el año anterior. (Por tanto, estamos ante un instrumento destinado a limitar la incorporación de nuevo personal. 

Cómputo de la tasa de reposición:

Número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbito, cuerpos o categorías: jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que cesa. 

MENOS: Número de empleados fijos incorporados en dicho período, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puesto de trabajo. 
No computan los funcionarios que ascienden por promoción interna. 

TASA DE REPOSICIÓN=  (bajas, defunciones, jubilaciones, excedencias sin reservas de puesto, pérdidas de la condición de funcionario, renuncias voluntarias) - ( reingresen de una excedencia sin reserva de puesto, pero no los funcionarios por promoción interna

Cómo lo dice la ley: 

Para evitar que nos acusen de dar interpretaciones subjetivas, es necesario acudir a las leyes de Presupuestos Generales del Estado que cada año lo establecen: Por lo que será necesario para el 2017, esperar a ver si tenemos LPGE nueva o se prorroga los del 2016.
Ejemplo, en la LPGE del 2014 se expresaba: 
  Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos
efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

Evolución en el tiempo: 

Tirando de memoria es necesario mencionar que es un instrumento que ya nos ha perseguido a los funcionarios y a los opositores desde hace décadas; por lo que aquí recogeremos resumidamente como se ha regulado en las diferentes leyes de presupuestos para contener el déficit público. 
  • En 1995 y 1996 no se fija ningún porcentaje.
  • De 1997 a 2002, la tasa de reposición de funcionarios fue del 25 %.
  • Desde  2003, hasta  2008 la tasa de reposición de efectivos fue del 100%.
  • Año 2009 la tasa de reposición fue del 30%.
  • Año 2010, la tasa de reposición fue del 15 %.
  • En 2011, 2012, 2013 y 2014 la tasa de reposición fue del 10%, pero sólo para aquellos colectivos definidos como prioritariossanidad, educación, y cuerpos de seguridad del estado.
  • En 2015, al igual que en los años anteriores de la década, la norma general es que no se permite la reposición, pero para los sectores identificados como prioritarios se eleva la tasa de reposición del 10% al 50%.
  • Y finalmente, para el año 2016, quizá por ser año electoral fija la tasa con carácter general del 50%, elevándose al 100% para sectores prioritarios.
SECTORES PRIORITARIOS EN EL 2016: 
    • Cuerpos  docentes.
    • Plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional Salud.
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Autonómicos y Policía Local.
    • Militares.
    • Cuerpos de lucha contra el fraude fiscal, laboral, de seguridad social, o fraude en general.
    • Otros cuerpos y sectores como seguridad nacional, catedráticos de Universidad, etc.
CONSECUENCIAS:  

1º.- Pérdida de efectivos: Las administraciones públicas han perdido un total de 155.841 trabajadores desde enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015 (falta contabilizar el ejercicio 2016), cuando se empezó a destruir empleo en este sector, según los últimos datos correspondientes al Registro Central de Personal , lo que supone una pérdida de 78 puestos de trabajo al día. Esta cifra es equivalente a la población de ciudades como Badajoz o Salamanca.

Por sectores: menos profesores, sanitarios, militares y carteros: Por categorías de personal, destaca el descenso registrado en el colectivo de profesores (-22.366); profesionales de sanidad (-9.355);  Fuerzas Armadas (-12.257); o  Correos (-11.385). Es decir,  se han perdido 11 profesores al día, 5 sanitarios; 6 militares o 6 carteros.
Asimismo, según los mismos datos, "se ha producido una merma de 3.224 efectivos en los ámbitos de la Seguridad Social y de 1.351 en la Agencia Tributaria, un personal fundamental para la concesión de prestaciones sociales a los españoles, en un periodo muy grave de crisis económica, y para la lucha contra el fraude fiscal".






















Pérdida por  administraciones:  

        •  60.235 Administración Pública Estatal; 
        • 63.673  Comunidades Autónomas  
        • 81.228 Ayuntamientos.
ENVEJECIMIENTO: Extrapolable a todas las administraciones es el progresivo envejecimiento de las plantillas. Si en 2010, el 44% de la plantilla tenía más de 50 años, esta proporción se ha elevado al 60 por ciento, hasta un total de 119.518 personas que se jubilarán en menos de 15 años. 
En el caso del Ayuntamiento de Palencia, como ejemplo que conocemos la media de edad está en casi 52 años con el agravante que existen colectivos como bomberos y confiamos que próximamente policía se puedan acoger a la jubilación a los 59 años con los problemas que se generan por el retraso en las ofertas de empleo y procesos de selección excesivamente largos. 
Consecuencia que reincide en el incremento de la carga de trabajo y los niveles de calidad en la asistencia al ciudadano. 
Alta temporalidad: precariedad al máximo: Solución que se ha dado a tanto límite en la reposición ha sido acudir a la contratación temporal y a la figura del interino "creciente" con el consecuente deterioro en la calidad del empleo.  Según datos de la EPA, la tasa de temporalidad en la administración se ha disparado hasta alcanzar el 22 por ciento, con 658.000 trabajadores temporales, mientras que hace dos años y medio esta cifra se situaba en 559.000.

Más consecuencias:


Lavado de imagen: Particularmente, entendemos que lo que se pretendía en estos años y con estas medidas no era reducir el déficit sino privatizar los beneficios como consecuencia de la adjudicación del mismo a una empresa "amiga", mediante una "hipócrita" operación financiera consistente en que el ahorro que en los presupuestos de gastos se haga del capítulo II (Gastos de Personal) se convierta en gasto en capítulo VI (Gastos de Inversión). Es decir, externalización (si no privatización) de los servicios públicos. 
Otros beneficios colaterales era tener un "chivo expiatorio" para entretener a los ciudadanos, al que responsabilizar de todos los males. 
Más información y datos en el siguiente enlace: CORA 

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