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viernes, 31 de marzo de 2017

ACUERDO MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO

MÁS MADERA...
ACUERDO HISTÓRICO EN FAVOR DEL EMPLEO PÚBLICO Y DE CALIDAD:

Después de años de agresión continua a los servicios públicos y sin olvidar que durante estos años se ha agredido directamente a los empleados públicos, dañando su imagen y cuestionando su profesionalidad, y utilizándolos como oportuno chivo expiatorio de disculpa y coartada a otros muchos ataques al Estado de Bienestar que nos merecemos y que conquistamos. 
Imágenes integradas 1
En estos años, desde la UGT se ha luchado por las conquistas sociales que querían eliminar, hemos acudido a movilizaciones para defender lo público y a lo público, y salido a la calle contra tanta agresión a los empleados públicos; y siempre en todos los foros hemos puesto en evidencia que ese tipo de políticas impuestas desde Europa y  ejecutada por el gobierno de la derecha eran y son profundamente erróneas causando directamente daños a los ciudadanos.  

Nuestros gobernantes, han destruido empleo público, han precarizado otro tanto y han vulnerado derechos fundamentales como el mismo derecho a la negociación colectiva que establecía el Estatuto Básico del Empleado Público y así reconoció la OIT, o que en otros foros nos ha obligado a llevarlo a Jueces y Tribunales que nos han dado la razón. 

El ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO (firmado 29/03/2017) tiene su explicación en la recuperación del Diálogo Social y son compromisos adquiridos para corregir, enmendar y solucionar la grave situación a la que se estaba llevando a la Administración y a los Servicios Públicos.

Principales hitos del ACUERDO:

1º.- EMPLEO PÚBLICO: ESTABILIDAD Y ESTABILIDAD
  • Empleo de calidad, estable, seguro e igualitario.
  • Pone fin (en parte a los límites de la tasa de reposición), alcanzando y ampliando muchos sectores que puedan llegar al 100% incluída las empresas públicas.
  • Mejora de los Servicios Públicos y en definitiv del Estado de Bienestar.
  • Estabilidad en el empleo con sus consecuencias sobre reducción de la desigualdad.
  • Fomenta la PROMOCIÓN INTERNA.
  • Facilita la consecución de objetivos lícitos de los empleados: Los fijos de poder concursar (movilidad horizontal) y la PROMOCIÓN INTERNA (movilidad vertical).
  • los interinos e indefinidos no fijos ganar en seguridad jurídica y poner fin a la incertidumbre de su situación (estabilidad laboral).
  • Creación de empleo de calidad a nuevos aspirantes de obtener un primer empleo en la Administración. 
2º.- DIÁLOGO SOCIAL: protagonismo de las MESAS DE NEGOCIACIÓN
  • Se recupera el Diálogo Social, tan atacado y mermado desde el Real Decreto Legislativo de 2010.
  • Se activan las MGN en las diferentes Administraciones, y por lo que me afecta en los Ayuntamientos; así como las mesas sectoriales (ejmpl. bomberos y/o policía local).
3º.- RECONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD Y AUTONOMÍA: 

  • Importante: el Acuerdo vincula y compromete a todas las administraciones incluído el sector público empresarial reconoce la autonomía en la negociación y autoorganización de las diferentes administraciones. En el tema de los Ayuntamientos y desde este blog veníamos denunciando el continuo ninguneo a la autonomía local y ahora, según el texto se empieza de forma sutil a "permitirles" una cierta autonomía.
4.- TASA REPOSICIÓN:
  • Se aumentan los sectores "PRIORITARIOS" con respecto a años anteriores, y ahora la reposición de efectivos del 50% pasa de ser lo general a convertirse en lo excepcional, y sin tener que solicitar autorización al ministerio como hicimos en el año pasado. Ejemplo, en los Ayuntamientos:  bomberos, policía local, servicios sociales, recaudación etc.
5.- REDUCCIÓN TEMPORALIDAD: Oferta Empleo Público reducción.
El Objetivo es reducir la tasa de empleo temporal en un 90% en el conjunto de las administraciones. 
No computará en la Oferta de Empleo Público (OEP).
  • Límites: 
    • Temporal: Reducción en el plazo de los TRES AÑOS siguientes
    • Hasta un 90% de las plazas interinas.
    • Principios que regirán: IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD y PUBLICIDAD.
    • Se valorará, mínimo 3 años como méritos los servicios prestados en la Administración.
    • Se prefiere que se recoja la totalidad del proceso en los presupuestos de este año y no tener que acudir a aprobaciones diferentes cada año. Período total 2017 /2018 y 2019 "¿a saber lo qué puede pasar?"
    • Se estabilizan todas las plazas temporales (interinos, eventuales, refuerzo)
    • Apertura previa de procesos de movilidad voluntaria entre el personal laboral fijo o funcionarios de carrera en aquellos sectores donde se celebren procesos de consolidación. 
    • Personal laboral indefinido, no fijo de plantilla por sentencia judicial: Se les podrá estabilizar en las plazas que ocupan. No computan a efectos de la OEP.
    • Terminar con los posibles procesos de consolidación por aplicación del EBEP (disposición transitoria 4ª). No computan a efectos de OEP.
    • ¿reduciremos la judicialización? Siendo optimista y con ganas de incordiar seguro que no, ahora vendrán recursos por excluídos, demandas por puntuaciones en concurso etc... es como un mar agitado en un base, pronto volverá la visibilidad.
  • Notas significativas sobre el proceso de reducción de la temporalidad:
      • no computa a efectos del límite de la tasa de reposición
      • El objetivo final es mantener la tasa de temporalidad por debajo del 8%
      • El proceso será conforme a los principios constitucionales, de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
      • La resolución de estos procesos no podrá suponer en ningún caso incremento de gasto o de efectivos. 
      • Se ofertarán puestos de naturaleza estructural. 
      • Las plazas estructurales ocupadas por personal declarado "indefinido no fijo" y su conversión, será objeto de negociación en el ámbito respectivo.
      • Recupera su vigencia y les será de aplicación la Disposición transitoria cuarta del EBEP., a aquellas plazas dotadas presupuestariamente y que a la fecha de firma del presente acuerdo y desde una fecha anterior al 01 de enero de 2005 estén ocupadas ininterrumpidamente. 
DESCÁRGATE AQUÍ EL TEXTO DEL ACUERDO: 


ENLACES PRENSA: 

Acuerdo histórico contra la temporalidad del empleo público ...

economia.elpais.com › Economía

hace 1 día - Gobierno y sindicatos han firmado este miércoles el acuerdo para la mejora del empleo público, por el que se aprobará una convocatoria de ...

La "histórica" oferta de empleo público beneficiará a cerca de 350.000 ...

www.expansion.com › Economía › Funcionarios

hace 3 días - El sindicato destaca que el acuerdo para la mejora del empleo público, que se terminará de cerrar en la Mesa General de Negociación de las ...

Gobierno y sindicatos acuerdan una oferta de empleo público de ...

www.publico.es/economia/gobierno-convocara-ano-67-000.html

hace 2 días - Montoro ha suscrito en la sede del Ministerio el acuerdo para la mejora del empleo público con representantes de las organizaciones ...



miércoles, 29 de marzo de 2017

CONTAMINANTES EN LA OFICINA




EL INHST INFORMA SOBRE CONTAMINANTES QUÍMICOS EN EQUIPOS Y MATERIALES DE OFICINA

Fotocopiadoras, impresoras, ordenadores y sus periféricos nos acompañan diariamente y cada vez con mayor intensidad, especialmente en los ambientes de oficinas. Aliados indispensables para el trabajo, estos aparatos son, a la vez, fuentes potenciales de exposición a contaminantes químicos, que juegan un papel en el denominado Síndrome del Edificio Enfermo. El INSHT acaba de publicar una nota técnica para evitar o reducir este riesgo.

Equipos y materiales de oficina: contaminantes químicos
 Los edificios modernos de oficinas, que batallan entre la eficiencia energética y la deficiente calidad del aire por falta de ventilación natural, pueden ser especialmente propensos a padecer ambientes poco saludables, cuyas consecuencias se muestran en los llamados síntomas del Síndrome del Edificio Enfermo.
Cefaleas, fatiga, rinitis, náuseas y toda una extensa lista de molestias se asocian a la presencia de contaminantes biológicos y químicos en el interior de oficinas. Aunque vivimos rodeados de aparatos electrónicos, prácticamente en todas partes, aún más especialmente los hallamos en estos ambientes laborales. Y es importante conocer que aparatos como las fotocopiadoras o las impresoras, y algunos materiales de oficina, también contribuyen a la contaminación química del ambiente.
Los equipos de oficina pueden emitir principalmente compuestos orgánicos volátiles (COV), compuestos orgánicos semivolátiles (COSV), ozono y partículas de diversa naturaleza, que, aunque suelen emitirse a niveles relativamente bajos, podrían suponer un riesgo de exposición potencial, que dependerá principalmente del nivel de ventilación, de la frecuencia de uso de los equipos y de su proximidad a los mismos.
El INHST ha publicado una Nota Técnica de Prevención (NTP), que describe los principales riesgos asociados al empleo de equipos y materiales de oficina y las medidas preventivas que deben adoptarse para evitar o reducir la exposición a los contaminantes químicos que pueden emitir. 
Compuestos orgánicos volátiles (COV) en fotocopiadoras e impresoras
Los equipos de oficina contribuyen a la contaminación interior durante su funcionamiento como consecuencia del aumento de temperatura que se produce en su interior, siendo los COV los componentes mayoritarios de las emisiones procedentes de dichos equipos.
En el caso de las fotocopiadoras y de las impresoras láser, éstas muestran emisiones similares, que dependen fundamentalmente del modo de operación y de los materiales empleados. Entre los COV más frecuentes emitidos por estos equipos destacan: hidrocarburos aromáticos (benceno, etilbenceno, clorobenceno, tolueno, estireno, xilenos y otros derivados del benceno), hidrocarburos alifáticos (dodecano, hexadecano), hidrocarburos clorados (tricloroetileno, tetracloroetileno) y aldehídos, como el formaldehído.
Los COV emitidos suelen proceder principalmente de la descomposición de los componentes del tóner, cuando éste es sometido a elevadas temperaturas durante el proceso de impresión, y varían en función de su composición.
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En cuanto a las impresoras de inyección de tinta, la emisión de COV, procedentes principalmente de los solventes de la tinta, es considerablemente inferior a la de las fotocopiadoras y las impresoras láser. Este hecho puede ser debido a que la temperatura de funcionamiento es mayor en éstas últimas, ya que el tóner requiere temperaturas más elevadas para que tenga lugar la fusión, lo cual favorece y aumenta la volatilización de los compuestos. 
Las mayores emisiones son de tolueno, benceno, etilbenceno, benzaldehído, o-xileno, estireno, hexadecano y acetofenona.
En términos generales, la liberación de COV por los equipos de oficina puede generar molestias olfativas y está asociada a una serie de síntomas inespecíficos y típicos del Síndrome del Edificio Enfermo, tales como cefaleas, náuseas, malestar general e irritaciones dérmicas, oculares y del tracto respiratorio superior.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, entre los compuestos emitidos por estos equipos, se incluyen sustancias consideradas peligrosas, como el benceno (carcinógeno de cat. 1A, mutágeno de cat. 1B), el formaldehído y el tricloroetileno (carcinógenos de cat. 1B, mutágenos de cat. 2), el tolueno y el estireno (tóxicos para la reproducción de categoría 2). 
COVs en material de oficina 
Por otra parte, algunos productos de uso común en oficinas contienen sustancias químicas consistentes fundamentalmente en solventes, que facilitan la extensión de los pigmentos y permiten acortar el tiempo de secado. Por ejemplo:
  • Los líquidos correctores: suelen contener óxido de titanio, resinas, alcoholes minerales, fragancias, dispersantes y solventes orgánicos como éter de petróleo (nafta), acetato de etilo, amoniaco y metilciclohexano.
  • Los rotuladores permanentes y rotuladores para pizarra blanca: la tinta de estos rotuladores suele contener resinas, colorantes y solventes orgánicos como etanol, butanol, xileno y 1-propanol (alcohol propílico).
  • El pegamento instantáneo: el componente principal es el adhesivo cianoacrilato, empleándose también solventes orgánicos.
Los solventes se evaporan durante su uso y su concentración en estos materiales suele ser muy pequeña, no comportando su utilización riesgos para la salud en condiciones normales. No obstante, la inhalación de solventes podría causar desde molestias olfativas hasta síntomas tales como irritación respiratoria, náuseas, cefaleas, mareos e intoxicaciones (en caso de inhalación excesiva).
Compuestos orgánicos semivolátiles
Con el fin de aumentar la resistencia a la ignición de los aparatos eléctricos y electrónicos, se revisten los cables, las placas de circuito impreso, los monitores y las carcasas de plástico con compuestos químicosretardantes de llama, principalmente halogenados (bromados o BFR) y organofosforados (OPFR).
Entre los bromados destacan los bifenilos polibromados o polibromobifenilos (PBB), los éteres difenilos polibromados o polibromodifeniléteres (PBDE) y los bisfenoles bromados, principalmente el tetrabromo bisfenol A (TBBPA). Entre los organofosforados se encuentran el fosfato de tris(2-cloroetilo) (TCEP), el fosfato de tris(cloropropilo) (TCPP), el fosfato de trifenilo (TPP), el fosfato de tributilo (TBP), el fosfato de tributoxietilo (TBEP) y el fosfato de tris(2-etilhexilo) (TEHP).
Cuando los equipos se calientan como consecuencia de su funcionamiento, estos compuestos se liberan en el entorno de trabajo inmediato en pequeñas cantidades y se evaporan hasta cierto grado, pudiendo encontrarse en el aire y en las partículas de polvo depositado.
Los retardantes de llama bromados se encuentran asociados a irritaciones de las vías respiratorias superiores, oculares y dérmicas. No obstante, es la exposición a largo plazo la que genera mayor preocupación, ya que algunos de ellos se acumulan y persisten en el ambiente, llegando a introducirse y a acumularse en la cadena alimenticia, habiéndose asociado a alteraciones endocrinas, reproductivas y comportamentales, así como a efectos carcinógenos, estando clasificados los PBB como carcinógenos del grupo 2A (probablemente carcinógeno para humanos) según la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC). 
De hecho, la Directiva 2011/65/ UE prohíbe la introducción en el mercado de los aparatos eléctricos y electrónicos que contengan, entre otros, polibromobifenilos y polibromodifeniléteres en cantidades superiores al 0.1% de concentración en peso de materiales homogéneos. Como consecuencia de esta prohibición, se ha incrementado el uso de los retardantes de llama organofosforados. Poco se sabe acerca de la exposición humana a estos últimos, debido a que no son fácilmente medibles en la sangre o en el suero. No obstante, el TCEP es considerado, según el Reglamento CLP, como carcinógeno de categoría 2 y tóxico para la reproducción de categoría 1B.
Medidas preventivas
El INSHT incluye en la Nota técnica una serie de medidas y recomendaciones para la prevención y reducción del riesgo:
  • Emplear productos y materiales de oficina con bajo contenido en COV y COSV.
  • Las impresoras y fotocopiadoras deberán ir provistas de filtros adecuados, que deberán ser reemplazados con la periodicidad necesaria, siguiendo las instrucciones del fabricante.
  • Garantizar una ventilación adecuada con aporte de aire exterior suficiente que evite que los niveles de contaminantes alcancen concentraciones que puedan resultar perjudiciales para la salud de los trabajadores que se encuentren en el entorno de los equipos o que manipulen materiales que puedan suponer un riesgo potencial.
  • Evaluar toda situación en la que los equipos de oficina generen suciedad en el ambiente, provoquen un aumento de la temperatura de la zona, o den lugar a la aparición de olores desagradables.
  • Ubicar las impresoras y las fotocopiadoras en lugares bien ventilados y alejados de los trabajadores, preferentemente cerca de los retornos del sistema de acondicionamiento de aire.
  • Cuando las fotocopiadoras e impresoras deban ser utilizadas de manera frecuente, ubicarlas en habitaciones separadas de la zona ocupada y dotadas de una ventilación adecuada, siendo preferible que se estén provistas de extracción localizada que descargue el aire directamente al exterior
  • No se recomienda su ubicación en habitaciones muy pequeñas.
  • Si la destructora de papel genera elevadas cantidades de polvo, ubicarla en una habitación separada con ventilación adecuada.
  • Siempre que sea posible, evitar permanecer cerca de los equipos cuando se encuentren en funcionamiento. Por ejemplo, permanecer a más de un metro de las impresoras puede reducir enormemente la exposición a las partículas ultrafinas generadas durante su funcionamiento.
  • Consultar la ficha de datos de seguridad (FDS) del tóner suministrada por el fabricante, la cual proporciona la información relativa a la seguridad y la salud necesaria para identificar y evaluar el riesgo de exposición, además de información relacionada con la manipulación y el almacenamiento apropiados.
  • La manipulación de los cartuchos de tóner debería ser llevada a cabo por personal cualificado. Cuando exista riesgo de contacto dérmico o de inhalación de polvo de tóner como consecuencia de su manipulación, deberán emplearse guantes desechables y mascarilla. No se debe soplar sobre el cartucho a fin de eliminar el polvo, ya que incrementa el riesgo de exposición.
  • Llevar a cabo una gestión adecuada de los residuos de oficina, especialmente en el caso de los cartuchos de tinta y de tóner, de conformidad con lo dispuesto en la ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
  • En relación con el uso de papel autocopiativo:
    - Llevar a cabo su manipulación en lugares bien ventilados y, si resulta necesario, emplear guantes.
    - Adoptar medidas adecuadas de higiene personal, prestando especial atención al lavado de manos cuando se utilice papel autocopiativo. Evitar llevarse las manos a la boca o a los ojos durante y después de su uso.
    - Realizar una alternancia de tareas con otras en las que no haya manipulación o ésta sea mínima.
  • Las fotocopiadoras xerográficas y las impresoras láser que no hayan sido utilizadas durante periodos prolongados de tiempo deberán de ser inspeccionadas a fin de determinar el estado del tambor fotoconductor. Si éste se encuentra dañado, no deberían ponerse en funcionamiento.
  • Los equipos deberán ser limpiados periódicamente con el fin de evitar la acumulación de residuos y de polvo.
  • Garantizar un mantenimiento periódico y adecuado de los equipos.
DESCARGATE AQUÍ NOTA TÉCNICA


jueves, 23 de marzo de 2017

PLAN EMPLEO CyL- 2017











ACUERDOS PARA LOS TRABAJADORES Y LOS CIUDADANOS.


INTRODUCCIÓN: 


El pasado 10 de marzo se firmó, en uno de los órganos que está demostrando cómo el Diálogo Social, se convierte en una gran herramienta y de suma utilidad para la defensa de los intereses de los trabajadores, y de la sociedad en general, ya que va más allá de las medidas únicamente laborales. 


Destacar que, cuando estamos en las trincheras, valoras estos tipos de acuerdos y está forma de entender el sindicalismo como medio e instrumento donde los logros son la mejora de situaciones de auténtica emergencia, en unos casos social, en otros laboral y siempre económica. Lo valoras, especialmente, porque de forma continúa y como un goteo percibes que su aprobación, o simple retraso es motivo de auténtico drama para nuestros desempleados y compañeros, con los que tratamos a diario.

Es difícil de entender que algún cabezón insolidario, que tiene garantizado su cocido sin trabajar, tenga como único argumento deslegitimar y atacar a este tipo de acuerdos y de política sindical que sabe distinguir el cómo y el cuándo. Tiempo y argumentos nos sobrarán para volver a salir a la calle, pero busquemos mejoras para nuestros 180.000 desempleados y que en Palencia asciende a más de 11.500 y subiendo.


Con los cinco acuerdos firmados el 10 de marzo por los integrantes del Consejo del Diálogo Social; empleo, educación, dependencia, red de protección vivienda; se demuestra, una vez más, la solidez del Diálogo Social, seña identitaria de nuestra Comunidad.
El Secretario General de UGT Castilla


y León, Faustino Temprano, destacó, en su intervención posterior a la firma, que los acuerdos firmados “van más allá de la foto” porque benefician tanto a los trabajadores como al conjunto de los ciudadanos ya que favorecen y ayudan a la recuperación económica desde un clima de paz social.
Todos ellos están dotados con partidas presupuestaria que permiten analizar su grado de cumplimiento y efectividad al poder conocer a cuántas personas llegan y cómo, qué aspectos son mejorables, cuáles son susceptibles de cambiar y cuáles de potenciar.
Además de agradecer el esfuerzo presupuestario de la Junta de Castilla y León señaló que los acuerdos firmados, que consolidan el Diálogo Social en nuestra Comunidad, son un mérito colectivo como consecuencia de la voluntad de crear, extender y mantener un modelo de concertación y diálogo entre las fuerzas políticas, sindicatos y empresarios.
En cuanto a los aspectos más destacables de cada uno de los acuerdos firmados, Temprano indicó que el empleo es el mayor bien social que podemos tener, por lo tanto es necesario consolidar las vías para conseguir su recuperación a través del empleo de calidad. Los objetivos planteados han sido los de mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, prestando una especial atención a los mayores de 45 años, parados de larga duración, mujeres, jóvenes y personas en riesgo de exclusión.
Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León 2017
Se ha incrementado la dotación presupuestaria en un 3,2% hasta alcanzar los 145 millones de euros, a lo que habrá que sumar la cantidad que transfiera el Estado para Políticas Activas de Empelo así como las aportaciones de la Corporaciones Locales.
El Plan incide en políticas activas de fomento del empleo estable y de calidad, presentado para este año como novedades más destacables:
  • Un reforzamiento del Plan de Empleo Local, con una dotación incrementada en más de 11 millones de euros respecto a 2016, llegando a los 51,3 millones para 2017. Se busca una mayor colaboración y corresponsabilidad de las corporaciones locales; así, los ayuntamientos y diputaciones que se sumen al Papecyl 2017 con fondos adicionales de sus propios presupuestos recibirán de la Junta de Castilla y León ayudas adicionales para ejecutar más contratos laborales en sus municipios.
  • Se da prioridad al Plan de Empleo Joven que, de manera transversal, aumenta su dotación en 5 millones alcanzando los 41 millones.
  • Se amplía el número de sectores generadores de empleo productivo, primando más el sector turístico y forestal dentro del Plan de Empleo Local, así como el empleo agrario en determinados municipios.
  • El Plan aspira a fijarse más en la “realidad territorial”, estableciendo criterios específicos para áreas alejadas, con mayores problemas demográficos y con problemas de empleo concretos, como puede ser el caso de los municipios mineros de León y Palencia.
Además se mantienen medidas en otros ejes estratégicos de actuación, previstos en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales, Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, como son los planes de protección para trabajadores frente a crisis empresariales, fomento del emprendimiento y el autoempleo, incentivos a la contratación para colectivos con especiales dificultades, programas de inserción laboral (itinerarios personalizados, orientación, formación,…), programas de cualificación profesional (desarrollo de la FP Dual, prácticas no laborales,…), prevención de riesgos laborales e igualdad de oportunidades y conciliación en el empleo a través de planes y programas para jóvenes, mujeres y personas en riesgo de exclusión social.
Acuerdo en materia de Educación
Hay que señalar que en relación a los alumnos universitarios se mantienen las tres líneas de ayuda: alumnos de nuevo ingreso con nota inferior a los 6,5 puntos que son requisito en las becas estatales, el complemento de las ayudas estatales para alumnos de segundos y posteriores cursos con menos rentas y por último las becas para cursos oficiales de idiomas.
Como puntos destacables en este acuerdo hay que señalar que se recobra el complemento autonómico de las becas Erasmus en el ámbito universitario, mientras que en el escolar se mantendrán las exenciones del 100% del coste de los comedores escolares para los alumnos cuyas familias perciban ingresos de hasta 2 veces el IPREM, exenciones del 75% para alumnos de familias con ingresos de hasta 2,2 veces el IPREM y del 50% con ingresos de hasta 3 veces el IPREM.
Además, Faustino Temprano habló de la importancia que tiene la inclusión del Diálogo Social en el currículo escolar de Secundaria y Bachillerato, como elemento imprescindible en la cohesión social de nuestra Comunidad Autónoma y como una parte de la historia y de la economía de Castilla y León.
Acuerdo en materia de Atención a la Dependencia
Como aspecto a reseñar dentro de este Acuerdo, el máximo responsable de UGT en Castilla y León indicó el proceso progresivo de reducción de los tiempos de tramitación de las solicitudes, a razón de un mes cada año, hasta alcanzar los tres meses de promedio a finales de 2019.
Además, se reducirá el tiempo de reconocimiento de los derechos de las personas dependientes, hasta llegar al tercer mes desde su presentación en el primer semestre de 2020.
Acuerdo sobre la Red de Protección
Se pretende que esta Red deje de ser una herramienta coyuntural para convertirse en un mecanismo estable y ordinario de atención a las personas vulnerables social y económicamente.
Para ello, tanto la Junta como los agentes sociales hemos acordado el texto del Anteproyecto de Ley de Ordenación y funcionamiento de la Red de Protección que incluye una importante novedad: la elevación al rango de derecho subjetivo del Servicio de provisión inmediata de alimentos y el Servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio.
Acuerdo para el desarrollo de las políticas de alquiler y rehabilitación
Se acuerda potenciar el alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y  la regeneración y renovación urbana, dentro del convenio de colaboración firmado con el Gobierno central  para 2013-2016. La Junta de Castilla y León realizará una aportación financiera de 5,6 millones de euros a fin de que se pueda realizar en el año 2017 una convocatoria de ayudas al alquiler por un importe máximo de 14,7 millones, destinadas a personas y familias cuyos ingresos no superen las 2,5 veces del IPREM. Igualmente, se convocarán ayudas destinadas a la rehabilitación edificatoria así como a intervenciones en materia de regeneración y renovación urbanas.
Faustino Temprano manifestó la valoración positiva que desde UGTCyL se hace de todos estos acuerdos, a los que hemos llegado gracias al trabajo y esfuerzo de todos los negociadores, a la capacidad para llegar a consensos en los asuntos que constituyen las mayores preocupaciones de los ciudadanos, además de expresar su deseo de que sean puesto en marcha cuanto antes.

Comprometemos recursos públicos a través de los presupuestos para que lleguen a quienes más lo necesitan”, señaló el Secretario General de UGT en Castilla y León, sin embargo “esto no es suficiente” porque hay que acompañarlo, a nivel nacional, de reformas en las Políticas Activas de Empleo y de la derogación de las reformas laborales.

DESCÁRGATE AQUÍ LOS DOCUMENTOS:


martes, 21 de marzo de 2017

POLICÍA LOCAL: Jubilación

JUBILACIÓN POLICÍA  LOCAL EN CASTILLA Y LEÓN: -información -


El lunes 20 de marzo, se ha celebrado en Valladolid, una jornada para Policía Local y recibir información de primera mano de los que están en primera fila en la negociación y tramitación de esta histórica reivindicación de la que estamos más cerca que nunca.

Contamos con la presencia de: secretario de Acción Sindical y Sectores de Administración Local y Servicios a la Comunidad de UGT, Tomás Pérez; el responsable de la FeSP-UGT de Castilla y León de policía Carlos Alonso; el responsable federal de la Policía Local de la FeSP-UGT, Juan Francisco Crespín; y la secretaria de Administración Local y Autonómica de la FeSP-UGT, Joana Mor Biosca.

Transcribimos información que aparece en la prensa de hoy, sobre dicha jornada y la rueda de prensa que se celebró; simplemente desde esta Sección Sindical dar las gracias y felicitarles por el gran trabajo que están haciendo tanto a nivel regional con el secretario de Local como con Carlos Alonso que recordamos que ya nos acompañó en una Asamblea en Palencia hace casi dos años, y el trabajo a nivel Federal, que en primera fila se está desarrollando. 



Castilla y León puede perder a 250 policías locales por jubilaciones

El sindicato UGT ha avisado de que unos 250 agentes de policía local pueden acogerse a la jubilación este año una vez que el Gobierno central publique la nueva normativa que se prevé entre en vigor en julio. Una cifra que supone el 10 por ciento de los que hay en Castilla y León (2.464 agentes).
En este sentido, el sindicato ha pedido a los ayuntamientos que tengan en cuenta esta circunstancia y, además de convocar plazas suficientes, contemplen la edad de las plantillas y las plazas que quedarán vacantes e incluso la posibilidad de convocatorias abiertas que permitan tener una bolsa de agentes para su incorporación progresiva.
Así lo han señalado en rueda de prensa el secretario de Acción Sindical y Sectores de Administración Local y Servicios a la Comunidad de UGT, Tomás Pérez; el responsable de la FeSP-UGT de Castilla y León de policía Carlos Alonso; el responsable federal de la Policía Local de la FeSP-UGT, Juan Francisco Crespín; y la secretaria de Administración Local y Autonómica de la FeSP-UGT, Joana Mor Biosca.
Carlos Alonso ha reclamado a la Junta que aproveche la necesaria modificación de la normativa que habrá que llevar a cabo para hacer una reforma “integral” de la misma, al tiempo que ha pedido a los ayuntamientos pequeños que cubran los puestos de mando.
Alonso ha concretado que en la Comunidad hay 2.464 agentes de policía en 72 municipios, que con la reforma lo serán en 93 ayuntamientos (al contemplar la posibilidad de que los vigilantes municipales pasen a ser agentes), y 247, un 10% de ellos, se encuentran este año entre los 61 y los 65 años, pero con más de 50 años hay 1.224, casi el 50%, porcentaje que se alcanzará el año que viene.
El responsable sindical ha apuntado que desde 2013, en apenas cinco años, se ha subido un uno por ciento anual, y la edad media se sitúa en los 50 años.

Alta edad media

Por ejemplo, en el caso de la Policía Municipal de Valladolid, hay 15 agentes nacidos en 1957 (alcanzan este año los 60), pero otros 57 tienen entre 61 y 65 años, todo ello de una plantilla de 450, lo que supone un porcentaje muy importante. Este año, si la medida entra en vigor en julio como está previsto, afectaría a 39 agentes.
Además, ha incidido en que el problema se acentúa en 2019-2020, cuando los nacidos en 1960 serán 101, los de 1961 otros 115 y los de 1962 alcanzarán los 122, de manera que en apenas tres años 338 de 450 agentes estarán en estas edades debido a una elevada edad media de la plantilla.
En el conjunto del país este año podrían jubilarse 3.600 agentes, un 4 por ciento de casi 70.000 policías, ha explicado Juan Francisco Crespín, quien ha incidido en que Castilla y León tiene una de las plantillas más envejecidas.
Crespín ha advertido de que hay un porcentaje muy alto de agentes que se pueden encontrar en esta situación los próximos cinco o seis años y podría ser “dramático” lo que puede ocurrir si el Gobierno central y el municipal no afrontan la situación, ya que el primero debe contemplar eliminar la tasa de reposición entre los policías, y los ayuntamientos convocar plazas.
En esta línea, cree que los ayuntamientos deben analizar ya la situación para evitar “improvisar” cuando entre en vigor y ha sugerido que contemplen las convocatorias abiertas, con listados de agentes que aprueben con plaza y otros que superen las pruebas y puedan incorporarse en el futuro, de manera que se evite el largo trámite de convocar plazas cada vez que haya que cubrir estas plazas.
Los responsables sindicales han advertido de que esta reforma está negociada con el Gobierno pero también con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), por lo que los ayuntamientos no pueden escudarse en que no sabían que esta situación iba a llegar para no tomar medidas y han instado a que “aceleren” las convocatorias con la previsión de jubilaciones.

ENLACES DE INTERÉS: 

miércoles, 15 de marzo de 2017

DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y CRÉDITO HORARIO

DELEGADOS DE 

PREVENCIÓN  

CRÉDITO HORARIO: 

Cuando entró en vigor la Ley de Prevención y nombramos a los primeros delegados de prevención, siempre fué criterio protagonizado por esta Sección Sindical, nombrar a compañeros que no fuesen miembros de los órganos de representación (comité de empresa o junta de personal) con la intención de repartir aún más las funciones y responsabilidades, teniendo, de esta forma  más compañeros implicados. Nos consta que a nivel provincial somos de las pocas empresas y administraciones que optaron por esta forma de designar a los delegados de prevención.

Hoy, analizamos diferentes aspectos de esta figura y de su crédito horario. 
Fundamento jurídico: El artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en el que se establece que: "Lo previsto en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores".

Observamos cómo el precepto alude a los Delegados de prevención “en su condición de representantes de los trabajadores”. Pues bien, el artículo 35.1 de la LPRL, bajo el título "Delegados de prevención", dispone: "Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo". Establece seguidamente el artículo 35.2 que "serán designados por y entre los representantes del personal", imponiendo esta forma de designación como la modalidad legal de nombramiento del delegado de prevención.

De ello se desprende que solo puede atribuirse esa condición a un representante del personal elegido por los demás integrantes de la representación unitaria. Pero el precepto no se detiene en esta única modalidad de designación, sino que admite un segundo mecanismo para ello en el artículo 35.4 de la LPRL, "No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores".

Por esta razón, nos encontramos con dos clases diferentes de delegados de prevención en razón de su modalidad de designación, que podríamos definir como: a) los de naturaleza legal, porque tienen origen en la previsión del artículo 35.2, que necesariamente impone que se trate de un representante legal de los trabajadores; b) los de carácter convencional, por la vía del artículo 35.4º, que serán designados conforme al diferente sistema que pudiere haberse pactado en convenio colectivo.

El primero de tales sistemas de designación opera ex lege en todas las empresas que superen el número de trabajadores a que se refiere el art. 35.2º de la LPRL, siendo de aplicación automática e ineludible si no se ha pactado otro mecanismo diferente en el convenio colectivo. El segundo mecanismo es potestativo, y solo podrá resultar aplicable cuando expresamente se hubiere habilitado en el convenio colectivo. Pueden también coexistir en una misma empresa ambos sistemas de designación.

Estas son las diferencias que podemos encontrar entre uno y otro tipo de delegados de prevención, por lo que creo que no hay razón para entender que el artículo 37.1 LPRL se refiera única y exclusivamente a los que hayan sido elegidos entre los representantes legales de los trabajadores.

Si examinamos en detalle el capítulo V de la LPRL (artículos 33 a 40), el cual alude de forma reiterada a la figura de los delegados de prevención, no encontramos el menor matiz diferencial en su tratamiento jurídico que no sea el que se deriva de ese dual sistema de designación. Así:

a) no hay diferencias en el artículo 35 en cuanto al número de delegados que corresponde en función de los trabajadores de la empresa;
b) tampoco en el artículo 36 que detalla sus competencias y facultadas;
c) igualmente en el artículo 37, referente a las garantías y sigilo profesional de los Delegados de prevención;
d) asimismo en los artículos 38 y 39 que definen y preceptúan la constitución y competencias del Comité de seguridad y salud y la participación en ello de los delegados de prevención;
e) y, finalmente, en el artículo 40 en materia de colaboración con la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

En todos estos preceptos se configura el mismo régimen jurídico unitario de aplicación a los delegados de prevención sin establecer distinción alguna en razón del sistema de designación, como resulta de todo punto lógico, porque no cabe razonablemente asumir que pudieren existir dos clases diferentes de delegados de prevención en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

La finalidad del artículo 35.4º de la LPRL, al arbitrar la posibilidad de que el convenio colectivo disponga un mecanismo de elección diferente al legal, es establecer una mejora del régimen legal en favor de los trabajadores ampliando sus posibilidades de actuación en esta materia, lo que impide considerar que, precisamente, los delegados de prevención nombrados bajo este sistema tuvieren menos derechos o facultades de actuación que los designados de entre los representantes legales.

He de recordar que el artículo 35.1º LPRL nos dice que "Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo"; y en el mismo sentido el artículo 34.1 LPRL, párrafo segundo: "En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo". Se atribuye de esta forma a los delegados de prevención la condición de representantes de los trabajadores, en ese específico y concreto ámbito de la prevención de riesgos laborales, a modo de representación especializada por la singular naturaleza de esta materia.

Y llegamos al precepto clave aquí: el artículo 37.1 LPRL, en el que con toda rotundidad se dice que "Lo previsto en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores". Sigue sin aparecer la menor distinción entre una y otra clase de delegados de prevención, de la que pudiere deducirse que lo dispuesto en este precepto resulta exclusivamente de aplicación a los que hayan sido designados de entre los representantes de los trabajadores de acuerdo a la fórmula del artículo 35.2 LPRL, frente a los que lo hubieren sido bajo el mecanismo previsto en el convenio colectivo al amparo del artículo 35.4 LPRL.


Y si hemos dicho que el artículo 35.1 LPRL atribuye a todos los delegados de prevención la condición de representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, no hay razón para entender que la última frase del artículo 37.1 LPRL "en su condición de representantes de los trabajadores", pudiere estar exclusivamente referida a quienes hubieren sido designados entre los representantes unitarios bajo la modalidad del artículo 35.2 LPRL.

En definitiva, es claro que la finalidad del artículo 37.1 LPRL no puede ser por lo tanto la de amparar tan solo a los trabajadores que ya lo están en el Estatuto de los Trabajadores, sino la de extender esas mismas garantías a todos los que pudieren desempeñar el cargo de delegados de prevención sin ser miembros de los órganos de representación unitaria de los trabajadores. Donde la ley no distingue no se debe distinguir, máxime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2016), y de ninguno de los preceptos analizados se desprende que la norma haya querido diferenciar el régimen jurídico de las garantías aplicables a los delegados de prevención en función tan solo del sistema seguido en designación. Si el legislador hubiere pretendido disponer un distinto tratamiento legal en esta materia para los delegados de prevención que no son miembros de la representación unitaria, debería de haberlo así indicado expresamente.

Valencia
Por tanto, la conclusión es que no hay diferencia alguna entre los dos tipos posibles de delegados de prevención, lo que nos permite avanzar que a ambos les resulta igualmente aplicable el artículo 37.1 LPRL en cuanto señala que lo previsto en el artículo 68 ET en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores, y que esto supone el reconocimiento del derecho al crédito horario discutido.