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viernes, 29 de diciembre de 2017

2018: EMPECEMOS EL AÑO

2018: 
EMPECEMOS EL AÑO 

Imagen extraída del facebook de  Luis Baneira Gómez.


Vamos a empezar el año 
con las personas que están 
con las que no nos soltaron 
en los días de lluvia.

No hay que arreglar nada con nadie, 
somos más felices con las personas
que se quedaron y las que llegaron.
Con ellas quiero empezar mi año.
- R. Cabaliere -


PERMISO PATERNIDAD CONGELADO



SIN PRESUPUESTOS ... SIN AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD 

La ampliación a cinco semanas del permiso de paternidad que estaba previsto aplicar en 2018 tal y como acordaron el Gobierno y Ciudadanos, se ha quedado congelada por falta de Presupuestos Generales del Estado, el marco donde debería aplicarse esa modificación legislativa y donde quedaría recogida la partida necesaria para hacerla realidad. 

Teníamos el trabajado adelantado, todo programado para publicar que el 01 de enero, por fin ampliamos el permiso de paternidad... Recordamos bajo el gobierno de Zapatero, se aprobó entre otras la Ley de Igualdad de 2007 estableció el permiso de paternidad de 15 días, pues hasta entonces ellos contaban con sólo dos días libres, y fijó que su duración debía llegar a ser de un mes como muy tarde a partir de enero de 2013 de cara a una progresiva equiparación de los permisos parentales.

Luego, como en una larga agonía se ha ido retrasando su entrada en vigor mediante la demora que se recogía anualmente en las Leyes de presupuestos, 


Para recabar apoyos en su última investidura, Rajoy acordó con Ciudadanos que tendería a esa equiparación progresiva de los permisos y de hecho, este año en la negociación de los presupuestos generales del Estado correspondientes a 2018 incluyó la partida necesaria para que el permiso parental pasará a ser de cinco semanas.

Sin embargo, ese borrador de los presupuestos no ha llegado aún al Congreso de los Diputados y conforme explica la portavoz de Igualdad de Ciudadanos, Patricia Reyes, tampoco se ha consensuado con grupos como el PSOE o el PNV, cuyos votos son necesarios para que salga adelante.

"El problema es que como no se han aprobado los presupuestos, esa partida tampoco y sin dinero entiendo que no hay medida. No es algo que se pueda asegurar porque es el Gobierno quien decide pero en principio, al no estar aprobados los PGE no está aprobada esa partida y la ampliación no va a entrar", señala.

Resultado de imagen de bebe políticoLa diputada recuerda que este aumento a cinco semanas "es un compromiso"que el Gobierno adoptó con Ciudadanos y afirma que "esa partida estaba en los presupuestos" que negociaron con la formación, "pero no se han sentado con PSOE ni con PNV así que no se sabe qué va a pasar". "Ni siquiera los ha traído a la Cámara ni se ha sentado con otros partidos a negociarlo", lamenta.


--- ENTRADA PENDIENTE DE APROBACIÓN Y PENDIENTE DE PRESUPUESTOS -



Resultado de imagen de suspendido PERMISO PATERNIDAD: "Nuevos plazos para el 2018"




Lejos, nos queda el 2009, donde el  Gobierno de Zapatero, ampliaba la duración del permiso de paternidad, en virtud de la  Ley 9/2009, de 6 de octubre,  y cuya entrada en vigor se demoró hasta  01/01/2011, la crisis económica ralentizó su entrada en vigor aplazandolo de año en año mediante las leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) .
Resultado de imagen de suspendidoEl permiso de paternidad es una prestación económica con cargo directo a la Seguridad Social, de cuantía igual al 100% de la base de cotización, que el trabajador tiene reconocida en el mes anterior al nacimiento del hijo. Incluye los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Cabe recordar que la baja por maternidad consta en nuestro país de 16 semanas que se deben disfrutar ininterrumpidamente pero que la ley permite que la madre ceda hasta un máximo de diez semanas de permiso al padre, siempre y cuando las seis primeras semanas posteriores al parto las disfrute la madre. De esta manera, los padres suman un total de 20 semanas de permiso entre ambos.
Resultado de imagen de suspendidoAún estamos lejos de países como Suecia, que cuenta con 16 meses repartidos entre padre y madre, o Noruega que cuenta con 14 meses.
MÁS INFORMACIÓN: 

Maternidad y paternidad en Europa | Goldman Sachs is not an after ...
https://blogs.20minutos.es/goldman-sachs-is.../maternidad-y-paternidad-en-europa/

Permisos de paternidad y maternidad en el mundo ... - Europa Press
www.europapress.es/.../noticia-permisos-paternidad-maternidad-cuantos-dias-dispone...

El permiso de maternidad de 16 semanas en España es de los más ...
www.abc.es/.../abci-permiso-maternidad-16-semanas-espana-mas-cortos-2017032500...

miércoles, 20 de diciembre de 2017

ESTRATEGIA EMPLEO 21017-2020

ESTRATEGIA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO 2017-2020

El objetivo es determinar la política de activación del Sistema Nacional de Empleo de los próximos años y modernizarlo. Establece un sistema de incentivos con el que vincula los resultados de las evaluaciones a la financiación a las Comunidades Autónomas.
El Consejo de Ministros ha aprobado la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020. Esta estrategia da continuidad a la aprobada para el periodo 2014-2016, que supuso un importante cambio en la coordinación de las políticas activas de empleo que gestionan las Comunidades Autónomas.
  • • Desde la aprobación de la anterior Estrategia 2014-2016 ha aumentado en diez puntos la tasa de inserción en el empleo de los demandantes inscritos en los Servicios Públicos de Empleo: del 38,4 por 100 en 2013 al 48,2 por 100 en 2016
  • • La inserción de las personas perceptoras de prestaciones atendidas por los Servicios Públicos de Empleo se ha multiplicado por seis en cuatro años y el número de parados se ha reducido en más de 2,2 millones de personas, tras la aprobación de la anterior Estrategia.
  • • El Gobierno presentará en los próximos días a las Comunidades Autónomas el Plan Anual de Política de Empleo 2018, por primera vez, adelantándose al comienzo del ejercicio.
Tras la reforma del marco de coordinación de las políticas activas en el año 2013, la distribución de los fondos a las Comunidades Autónomas por parte del Servicio Público de Empleo Estatal ha pasado de realizarse en función de las condiciones sociolaborales de cada Comunidad, hasta 2012, a vincularse plenamente al cumplimiento de objetivos, durante los últimos años.
Para ello se estableció que la Estrategia se configuraría como uno de los tres instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, junto con los Planes Anuales de Política de Empleo y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
Desde entonces, la finalidad de la Estrategia es determinar cómo debe ser la política de activación del Sistema Nacional de Empleo de los próximos años, estableciendo unos principios generales, unos objetivos y un marco de planificación, ejecución, evaluación y financiación para las políticas activas del mercado de trabajo.
Evaluación de la Estrategia 2014-2016
La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 ha permitido mejorar los indicadores de atención a los demandantes de empleo y de inserción en el mercado de trabajo, tal y como se desprende de los siguientes datos:
El porcentaje de demandantes inscritos en los Servicios Públicos de Empleo que encontraron un empleo respecto del total demandantes pasó del 38,4 por 100 en 2013, al 48,29 por 100 en 2016.
El porcentaje de jóvenes que recibieron atención y se incorporaron al mercado de trabajo se incrementó desde el 19,8 por 100 en 2015, al 22,6 por 100 en 2016.
El porcentaje de demandantes de empleo que han recibido servicios de asesoramiento y de apoyo al emprendimiento, y que han iniciado una actividad por cuenta propia en los seis meses siguientes se ha duplicado, pasando del 5,6 por 100 (18.690) en 2014, a un 9,3 por 100 (21.895) en 2016.
Un 44,5 por 100 de los demandantes que finalizaron en 2016 con apto una acción formativa, se encontraron un empleo dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la acción.
La inserción de las personas perceptoras de prestaciones atendidas por los Servicios Públicos de Empleo se ha multiplicado por seis en cuatro años (su tasa de inserción ha pasado del 1,22 por 100 en 2013, al 7,26 por 100 en 2016). Solo en 2016, 343.223 personas perceptoras de prestaciones han vuelto al mercado de trabajo tras haber recibido un servicio en los seis meses previos a la colocación.
Los resultados de la Estrategia 2014-2016, unidos a la mejoría general de la evolución de la economía española, han permitido que desde su aprobación hasta la fecha, se haya incrementado en 2.098.600 el número de ocupados (388.500 menores de treinta años), se haya reducido en 2.201.600 el número de parados y la tasa de paro haya descendido en 9,55 puntos.
Nueva Estrategia 2017-2020
Con la aprobación de la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo se da cumplimiento a uno de los acuerdos de la Conferencia de Presidentes, celebrada el 17 de enero de 2017, que apostó por su renovación para el período 2017-2020 de manera consensuada en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En este sentido, se establecieron como prioridades modernizar los Servicios Públicos de Empleo; mejorar el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en especial en materia de Formación Dual, y favorecer la empleabilidad de los jóvenes, con la efectiva implantación de la Garantía Juvenil en España, y de otros colectivos vulnerables, como los parados de larga duración y las personas en riesgo de exclusión.
La Estrategia que hoy se aprueba da un paso más allá respecto de la anterior y pone a disposición del Sistema Nacional de Empleo nuevas herramientas e infraestructuras, de modo que la utilización de instrumentos comunes, intercambio de experiencias y buenas prácticas sean los vectores para la modernización del sistema. Además, se incorporan las principales recomendaciones que la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo hizo a España en 2016 y homogeneiza los indicadores con los que esta evalúa.
En definitiva, se trata de coordinar los esfuerzos para mejorar su eficacia en la consecución de unos objetivos comunes para las políticas de activación para el empleo.
Principios de actuación y objetivos
La Estrategia establece, para ello, diez principios de actuación y tres grupos de objetivos: por primera vez añade a los objetivos estratégicos y estructurales unos objetivos clave y establece como novedad la modificación de un calendario de implementación de los sucesivos Planes Anuales de Empleo, adelantando su elaboración al año anterior a su ejecución, para que las Comunidades Autónomas conozcan al comienzo de cada ejercicio en virtud de qué criterios y con qué ponderación se les evaluará en el ejercicio siguiente.
Resultado de imagen de jovenes trabajando en cadenaEn este sentido, es importante señalar que este será el primer año en que se dé cumplimento a esta obligación, ya que el Plan Anual de Políticas de Empleo 2018 será presentando a las Comunidades Autónomas en la próxima Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a celebrar en los próximos días, antes del comienzo del ejercicio en el que tendrá vigencia dicho Plan.
La nueva Estrategia da más importancia al seguimiento y establece un sistema de gestión del cambio y uno de incentivos, y una serie de acciones de evaluación, con los que vincula los resultados a la financiación. Asimismo, prevé la mejora gradual de los presupuestos de las políticas activas de empleo, superando los niveles de gasto por desempleado existentes en 2011.
Programas de orientación
Otra importante novedad es una batería de medidas que deberán ser objeto de planificación operativa posterior, entre las que destaca el refuerzo de los programas de orientación, formación, protección de desempleados de larga duración y mayores de cincuenta años, así como la implantación del perfilado estadístico o el refuerzo del portal único de empleo.
La Estrategia es fruto del proceso de trabajo, diálogo y consenso del Gobierno tanto con las Comunidades Autónomas como con los interlocutores sociales, ya que se ha trabajado, no solo en las Conferencias Sectoriales y en los Consejos Generales del Sistema Nacional de Empleo y en un Grupo de Trabajo habilitado para ello con las regiones, sino también en el marco de la Mesa de diálogo social del Plan de Choque por el Empleo.
EL GOBIERNO ULTIMA EL PLAN DE POLÍTICA DE EMPLEO PARA 2018
El Consejo de Ministros ha aprobado también formalmente el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), para 2017 que recoge las políticas de activación para el empleo que han llevado a cabo, tanto las Comunidades Autónomas, como el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales.
Tras un proceso de diálogo y negociación, marcado entre otros factores por la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado de 2017 a finales de junio, el Plan para 2017 fue aprobado, finalmente, por unanimidad por todas las Comunidades Autónomas en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del 18 de septiembre de este año.
No obstante, como se ha señalado anteriormente, la Estrategia 2017-2020 establece como novedad la modificación del calendario de implementación de los sucesivos Planes Anuales de Empleo, adelantando su elaboración al año anterior a su ejecución, para que las Comunidades Autónomas conozcan al comienzo de cada ejercicio en virtud de qué criterios y con qué ponderación se les evaluará en el ejercicio siguiente. En los próximos días se presentará el texto a las Comunidades Autónomas.
El presupuesto total del Plan para 2017 ascendió a un total de 5.575 millones de euros, lo que supone un incremento de 310 millones de euros respecto a 2016. Esta cuantía incluye una dotación de 258 millones para la ejecución del Programa de Acción Conjunto para Mejora de Atención a las Personas Paradas de Larga Duración por parte de las Comunidades Autónomas.
En total, las Comunidades Autónomas recibieron 2.060 millones para su propia gestión y ejecución del PAPE, que fueron repartidos por acuerdo de Consejo de Ministros los pasados meses de mayo (1.893,3 millones) y octubre (166,8 millones restantes).

Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Gabinete de comunicación ...

prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/3191
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martes, 19 de diciembre de 2017

EL WHATSAPP Y LA PROTECCIÓN DE DATOS

EL WHATSAPP Y LA PROTECCIÓN DE DATOS:

Los que seguís con cierta frecuencia este blog (y sois muchos), sabéis de nuestra inclinación a favor de las nuevas tecnologías y de todos las herramientas que están cambiando nuestro modo de actuar, interactuar y de relacionarnos; como curiosidad señalar que nos proponemos para el próximo año acudir al youtube y a los videos directos en el Facebook, pero sólo si nuestros estilistas y asesores de imagen apoyan semejante iniciativa, (en esta sección sindical les hay guapos y otros  simplemente resultones como decía mi abuela para no ofender). 

Dejemos de divagar y centrándonos en el tema del título señalar que una gran herramienta de los últimos años está siendo el "whatsapp"; y en nuestra sana intención de agilizar la información y dar mayor participación al concepto de grupo creamos "grupos de whatsapp" y aquí pueden empezar los problemas para nuestra organización y para nosotros mismos, ya que puede entrar en colisión con la "protección de datos". 
Avance de la conclusión final: no se pueden crear grupos de whatsapp e incluir en ellos a nadie sin su previo consentimiento 

Traemos dos supuestos informados por la Agencia Española de Protección de Datos.

Imaginad que estamos a inicios de diciembre. Toca organizar la cena de la empresa y el sitio ya ha sido elegido. El dueño del restaurante decide crear un grupo de WhatsApp para tener a todos los asistentes localizados. 

Uno de ellos, ejerciendo su derecho, decide salir del grupo ya que el dueño los ha metido a todos sin haberles preguntado antes (y no hay nada que cabree más que el que te metan en un grupo de WhatsApp sin tu consentimiento). ¿Qué pasaría a continuación? ¿Que uno de sus compañeros le diría la hora y el sitio? ¿O que el responsable del restaurante lo metería de nuevo en el grupo de WhatsApp y además lo amenazaría sutilmente mediante un mensaje privado, señalándole que si se volvía a ir del grupo, le cancelaría su reserva?


Caso 2.- Ayuntamiento, grupo político 


Los ingredientes de esta historia, se resúmen en los siguientes elementos. 

la creación de  un grupo de whatsapp con 255 números, obtenidos de ciudadanos que se habían relacionado con el ayuntamiento. 
En ningún momento, los incluídos en el grupo prestan su consentimiento de ninguna forma, ni conocían que se fuese a crear.
Deducimos por quien lo crea que se mezcla el contenido político en dicho grupo. 
El Ayuntamiento en su defensa alega que la intención era facilitar información, y que quien crea el grupo confundió entre crear un grupo o crear una lista de difusión

Descargate los informes aquí:
CASO 1 - CENA
Caso 2 - Ayuntamiento 

lunes, 18 de diciembre de 2017

TE DESEO TIEMPO; FELIZ NAVIDAD


De granito en granito se construyen las más grandes fortalezas... Unidos logramos cosas maravillosas



Feliz Navidad y Prospero año nuevo para todos

Sección Sindical UGT - Ayto. Palencia


TE DESEO TIEMPO 

Elli Michler

 


No te deseo un regalo cualquiera,
te deseo aquello que la mayoría no tiene,
te deseo tiempo, para reír y divertirte,
si lo usas adecuadamente podrás obtener de él lo que quieras.

Te deseo tiempo para tu quehacer y tu pensar
no sólo para ti mismo sino también para dedicárselo a los demás.

Te deseo tiempo no para apurarte y andar con prisas
sino para que siempre estés contenta/o.


Te deseo tiempo, no sólo para que transcurra,
sino para que te quede:
tiempo para asombrarte y tiempo para tener confianza
y no sólo para que lo veas en el reloj.

Te deseo tiempo para que toques las estrellas
y tiempo para crecer, para madurar. Para ser tú.

Te deseo tiempo, para tener esperanza otra vez y para amar,
no tiene sentido añorar.

Te deseo tiempo para que te encuentres contigo misma/o,
para vivir cada día, cada hora, cada minuto como un regalo.

También te deseo tiempo para perdonar y aceptar.

Te deseo de corazón que tengas tiempo,
tiempo para la vida y para tu vida.




Elli Michler 


miércoles, 13 de diciembre de 2017

UGT ANTE EL ACOSO



Es la primera vez que el Comité Confederal del sindicato (su máximo órgano entre congresos) refrenda un documento de este tipo. "Queríamos sacarlo de la Coordinadora de Mujeres y que fuera el Comité aprobara dentro de sus conclusiones sobre negociación colectiva de cada año", explica la vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas. De esta forma, dice, el documento adquiere "la entidad" que merece.
El texto especifica los puntos que debe seguir el protocolo contra el acoso sexual de cualquier empresa, desde una declaración de principios hasta los recursos humanos que deben ponerse a disposición. El sindicato apuesta porque estos casos sean tratados por una comisión de igualdad y no por los comités de seguridad y salud laboral (que gestionan el acoso laboral o mobbing), como suele suceder. "Necesitamos que se les dé un tratamiento más especializado", apunta Antoñanzas. El documento especifica: "En los casos en que estén unidos ambos tipos de acoso en un mismo procedimiento, se irán separando de forma progresiva".
Dos patas importantes: por un lado, que la empresa ponga en marcha "cauces de denuncia ágiles y rápidos" y también confidenciales; por otro, que deben establecerse "medidas cautelares" en función de la gravedad del caso que "en ningún caso perjudiquen a la supuesta víctima" ni suponga "trato de favor" a la persona de la que se sospecha. Y es que el sindicato critica que muchos casos terminan con el cambio de puesto de trabajo de la víctima sin que para el agresor tenga, en cambio, consecuencia alguna.
El documento habla de dos tipos de procedimientos, informales y formales, que tendrán que resolverse en, como máximo, siete y quince días, respectivamente. Durante esos procedimientos, explica el sindicato a sus delegados, hay que evitar que las víctimas "relaten los hechos varias veces" y hay que centrarse en "los hechos denunciados". Aún cuando intervengan testigos, la confidencial debe garantizarse "siempre".
El proceso debe siempre terminar con un informe de conclusiones y la comisión de igualdad hará seguimiento de cada caso. Las sanciones, eso sí, son potestad de la empresa.
UGT subraya que la representación legal de los trabajadores debe de participar de todo el proceso y que, de no ser así, el sindicato no firmará el protocolo contra el acoso sexual de esa empresa. Son las federaciones del sindicato las que negocian los convenios colectivos y, aunque cada una tenía sus guías o indicaciones sobre acoso sexual, no había hasta ahora un documento que unifica y guiará la acción de los delegados de todo el sindicato.
Resultado de imagen de acoso sexual en el trabajo ugt

Pocas denuncias

Las denuncias de acoso sexual apenas llegan a los juzgados y tampoco a la Inspección de Trabajo. Entre 2008 y 2015, la Inspección hizo 1.500 requerimientos a empresas relacionados con casos de acoso sexual laboral que involucraron a 2.484 trabajadoras, según datos recogidos por UGT. Las multas impuestas en esos siete años ascendieron a 237.748 euros. En el mismo periodo, solo 49 sentencias en las que los tribunales condenaron a un agresor por este delito

lunes, 4 de diciembre de 2017

FUNCIONARIOS INTERINOS: bajo un ERE encubierto.


¡INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE FUNCIONARIOS INTERINOS!


En Castilla y León; desde hace algunos años estamos viviendo una auténtica persecución hacia los más débiles de la administración, los interinos y los indefinidos no fijos, sin importar su antigüedad y años de servicios; de una forma silenciosa y silenciada se avanza desde "Función Pública" para ir aniquilando todo resto de su historia en esta administración.  

Sin testigos, sin políticos que lo denuncien en las Cortes,  y con el lenguaje fariseo que quien cometió la ilegalidad en su nombramiento o el fraude en su contratación y en contra de  lo pactado entre Administración y Sindicatos para reducir la temporalidad mediante procesos abiertos, optan por el atajo y silenciosamente aniquilan administrativamente a quienes durante todos estos años han salvado la cara de esta administración, y frente a la ingratitud de consejeros y cargos políticos optaron por el trabajo bien hecho.

Estrategias para aniquilar: -casos reales- 

 Concurso-oposición sesgado; pero sin valorar el trabajo desempeñado en estos años.

Cambio la titulación;  de tal forma que el interino que ha desempeñado el puesto objeto de la convocatoria no se pueda presentar. 

"Cubro la que quiero" Cuando tengo una plaza vacante y una cubierta con interino, cubro la del interino y la otra la sigo dejando vacante. 

Concurso de traslados "demasiado" abierto  sin mirar ni los intereses de la propia administración ni de los trabajadores dejándolo abierto a otros intereses ajenos para los que se constituyó el concurso permanente.


Estamos ante un auténtico ERE extintivo donde a todos los interinos e indefinidos no fijos son objetivo a batir; me pregunto si una empresa grande (banco o similar) sería capaz de despedir a miles de sus trabajadores con el más grande silencio de toda la sociedad y con el agravante que en muchos casos nos encontramos ante un despilfarro y malversación de caudales públicos por nuestros políticos (consejeros y directores generales) que prefieren optar por indemnizar, obviando el perjuicio añadido a la calidad del servicio público prestado hasta ahora y basado en la propia experiencia del cesado.

Hasta que encontremos solución y justicia mediante la actuación por propia iniciativa del legislador, o debidamente orientada por nuestra acción sindical;  serán los jueces y tribunales los únicos capaces de dar solución a los abusos e incumplimientos en materia de contratación de personal.  

Un paso importante del funcionario interino es luchar por su igualdad de derechos como el personal laboral y pelear por su derecho a la indemnización. 

Hoy, recogemos dos sentencias donde se reconoce este derecho a ser indemnizado, igualando al funcionario interino con el laboral. 

CASO 1º.- PROFESOR INTERINO CESADO

El Juzgado de lo Contencioso nº 2 de A Coruña ha dado la razón a un profesor, funcionario interino, que tras estar un año de docente sustituto en un colegio, reclamó a la propia Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta, su derecho a ser indemnizado. Solicitaba algo más de 1.500 euros, que, ahora, el juzgado le ha reconocido.

La sentencia, de 30 de junio de 2017, solo puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, y supone una victoria para un colectivo.

Primacía del ordenamiento comunitario y sentencias del TJUE

En su sentencia, el juez acude a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su interpretación de la Directiva 1999/70, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, y recuerda que la primacía del ordenamiento comunitario, fuente inmediata de derechos y obligaciones para todos aquéllos a quienes afectan, que también afecta a los Jueces, que, cuando conocen de un asunto en el marco de su competencia, tienen por misión, en su calidad de órganos de un Estado miembro, la protección de los derechos concedidos a los particulares, por el Derecho comunitario.
La ya famosa sentencia en el caso “de Diego Porras” puso en evidencia nuestra regulación laboral, incidiendo en la necesidad de reconocer iguales derechos indemnizatorios a igualdad de funciones, con independencia de la eventualidad del contrato. Declaró la necesidad de equiparar la indemnización de un trabajador temporal al despido de un trabajador, basándose en su reiterada doctrina de no discriminación o principio de igualdad (igualdad de trato ante el mismo caso).

La primera de ellas, la que resolvía el asunto sobre "de Diego Porras" del TSJ de Madrid, y posteriormente en la Sala de lo Social del TSJ País Vasco. Una investigadora, ex empleada por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, se convirtió en la primera trabajadora temporal que se beneficiaba de la generalización del alcance de la resolución del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba los derechos de los trabajadores con contratos temporales a los de los empleados fijos cuando finaliza la relación laboral.

El juez además cita otras sentencias que inciden en la interpretación de los derechos económicos de funcionario interino. Así, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretó la Directiva europea en el sentido de que se opone a una normativa como la española en materia de "sexenios" que reserva sin ninguna justificación por razones objetivas este complemento salarial a los funcionarios de carrera excluyendo a los funcionarios interinos en general (Sentencias asunto del Cerro Alonso de 13 de septiembre de 2007 y asunto Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres de 22 de diciembre de 2010)

El funcionario interino no puede ser discriminado

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso de A Coruña deja claro que "aparece una manifiesta discriminación entre el empleado temporal laboral en la Administración Pública al que se reconoce un derecho a la indemnización por cese o finalización de la relación laboral, derecho que nace de la igualación entre las relaciones de empleo en el sector público de naturaleza temporal y las fijas justamente en aplicación de la Directiva y doctrina del TJUE que nos ocupa, y el funcionario interino al que se niega idéntica indemnización en razón exclusivamente de su condición de funcionario interino".
Si el ordenamiento comunitario prohíbe discriminación alguna entre trabajadores con un contrato de trabajo indefinido y trabajadores con un contrato de trabajo temporal, no hay razón alguna para discriminar al funcionario interino respecto del personal laboral temporal de la Administración. Es más, la Administración no ha justificado razonablemente una causa por la que tratar de manera distinta estas situaciones.
Así lo expresa en su sentencia el juez cuando dice: "Y en el caso que nos ocupa la Administración no ya es que no acredite es que ni siquiera razona cuales pudieran ser esos criterios objetivos y concretos en los que pudiera ampararse la discriminación entre el empleo público temporal laboral y el empleo público temporal en régimen funcionarial, funcionario interino".

Indemnización de 20 días por año trabajado

Consecuencia de lo argumentado, principalmente la primacía del derecho comunitario y de la jurisprudencia del TJUE al respecto, el juez admite el recurso del profesor declarando su derecho a percibir una indemnización igual a 20 días por año trabajado, equiparándolo en derechos al que es despedido por causas objetivas.

Expresa de esta manera el juez su decisión: "Por todo lo cual y atendiendo a ese principio de primacía ya suficientemente referido y razonado supra que impone la inaplicación de la norma nacional cuando la misma entra en contradicción con la norma comunitaria y la doctrina que en interpretación del a misma nace del TJUE dicha diferenciación aparece como discriminación contraria al artículo 4.1 de del Acuerdo Marco debiendo estimarse el recurso accionado y sin que la Administración demandada oponga en momento alguno alegación alguna referida al quantum indemnizatorio por extinción del nombramiento procede la íntegra estimación del recurso accionado".

SENTENCIA GALICIA 









domingo, 3 de diciembre de 2017

EL DELEGADO SINDICAL: 
EL TRIBUNAL SUPREMO POSIBILITA SU NOMBRAMIENTO EN EMPRESAS CON MÁS DE 150 TRABAJADORES


Importante sentencia que en virtud del propio Convenio colectivo (en este caso, el de Empresas de Seguridad 2015-2016); mejora la regulación establecida en la LOLS al prever la posibilidad de nombramiento de delegado sindical cuando la empresa tenga más de 150 trabajadores

El derecho del convenio se refiere a cada sección sindical, por lo que si el sindicato optó por constituir secciones sindicales de centro (también podía haberse organizado a nivel de empresa o agrupación de centros), cada sección así constituida tendrá derecho al delegado sindical siempre que en la empresa se supere el número de trabajadores previsto en el convenio y se cumplan las demás exigencias legales y convencionales (tener presencia en el comité de empresa y haber tenido el 10 % de los votos en las elecciones a comité de empresa). 

Del hecho de que el convenio establezca claramente que la escala de referencia respecto del número de trabajadores se refiere a la empresa en su conjunto, no puede deducirse que solo será posible acceder a la mejora que la norma convencional establece cuando la sección sindical que pretende el nombramiento del delegado sindical se hubiera constituido a nivel de empresa. Tal entendimiento llevaría al absurdo de que en el sector habría dos tipos de secciones sindicales con derechos diferentes: las que se hubieran constituido a nivel de empresa, que tendrían derecho al delegado sindical siempre que en la empresa hubiera 150 trabajadores, y las que se hubieran constituido en otro ámbito (centro o zona geográfica), que, a pesar de que en la empresa hubiera 150 trabajadores, sólo tendrán derecho al delegado sindical cuando su centro ocupase 250 trabajadores.