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jueves, 4 de agosto de 2016

LAS VACACIONES: UNA CONQUISTA DE LA REPÚBLICA

HISTORIA DE LAS VACACIONES: COMO DERECHO LABORAL:

Hemos hablado de las luchas por la jornada laboral, las peleas históricas y la conquista hasta conseguir la semana de cinco días (aproximadamente) pero las vacaciones se asumen como que fuese un derecho sempiterno cuando la realidad es que no siempre existió. 

Recordamos que el derecho del trabajo es una especialización del derecho civil y que fue en el seno del capitalismo donde, el estado ante las presiones sociales y movimientos populares les obligan a convertirlo en una rama susceptible de la intervención estatal de la pura relación entre personas. 


Consecuencia de estas batallas y guerras, el derecho objetivo de la relación laboral se convierte en herramienta apetecible para la organización social. Donde la totalidad de sus elementos configuradores del contrato de trabajo (formalización, modificación, suspensión, jornada, descanso, salario, las seguridad), la seguridad laboral, el sindicalismo, el derecho a la negociación colectiva y herramientas de acción como la huelga, han s ido sido piezas claves de esta rama del derecho, donde se recogen y plasman importantes conquistas sociales y sindicales de las sufridas y costosas luchas de quienes nos precedieron. 

Por tanto, al considerar que la mejor herramienta de nuestra lucha es el conocimiento y como es este mundo del salvaje capitalismo todo es posible (y cada vez más) consideramos necesario que conozcas que el derecho de vacaciones también es fruto de la lucha y es conquista social y sindical.

Evolución Histórica: 

Las movilizaciones obreras, cada vez más fuertes desde principios de siglo, llevaron a que la Segunda República, con Largo Caballero como ministro de Trabajo, aprobase, en la famosa Ley de Contrato de Trabajo, del 21 de noviembre de 1931, por primera vez en la Historia de España, el derecho a las vacaciones pagadas para todos los trabajadores.

Se establecía que las empresas debían abonar siete días de salario, en los cuales todos los trabajadores gozarían de siete días de descanso

Este derecho, fue derogado por el dictador y luego se recupera con el Fuero del Trabajo, en su  el artículo 35 del Decreto de 26 de enero de 1944 por el que se aprueba el Libro I de la Ley de Contrato de Trabajo establece unas vacaciones de siete días.  (un poco light respecto a su defensa y medios de defensa ante incumplimientos empresariales).

La Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales aumentó el periodo hasta 21 días

El Estatuto de los Trabajadores en su versión original de 1980 elevó la cantidad a 23.

Finalmente fue en 1983 durante los inicios del primer gobierno de Felipe González, mientras la presión a presión la sociedad todavía le quedaba un último aliento y antes de sus reformas laborales cuando se aprueba Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días.

Desde 1983 a nivel legal (mejorable a nivel de convenio) no ha habido avance. Ahora vemos que el modelo económico español de capitalismo no puede garantizar empleo a una cuarta parte de la población activa si la construcción no crece a ritmo de predador. Es una sociedad con mucho empleo precario y mucho desempleo. Con el tiempo y una previsible crisis del turismo (pensando en la longitud de las décadas) volveríamos a una economía bastante pobre, incapaz de sostener muchos derechos laborales y sociales para satisfacer a las oligarquías explotadoras y dominadoras. 

ERRORES SOBRE LAS VACACIONES: "LEYENDAS URBANAS":
Es frecuente, escuchar la afirmación categórica que: " El trabajador decide 15 días de las vacaciones y la empresa los otros 15", es actualmente FALSA. 
Salvo que el Convenio Colectivo, lo recoja expresamente, simplemente es una herencia de otros tiempos. 
Por tanto la elección sobre el disfrute de las vacaciones es consensuado entre la empresa y el trabajador. 

DISCREPANCIAS VACACIONES:  (personal laboral)
Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudicaría el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además la sentencia no cabe recurso, por lo que quedarán las vacaciones fijadas por el juez.

Supuesto 1: la empresa impone  las vacaciones, si el trabajador está en desacuerdo, podrá presentar demanda directamente en el plazo de 20 días desde que le notificaron las vacaciones.

Supuesto 2: El trabajador las solicita y se le deniegan: puede presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.

VACACIONES Y BAJA MÉDICA: Coincidencia entre vacaciones y  la baja médica
Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, la maternidad, o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que correspondan las vacaciones.

Si en cambio coincide con una situación de incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año al que corresponden esas vacaciones.

¡ A DISFRUTAR