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martes, 13 de octubre de 2015

NUEVO REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

REGLAMENTO DE LOS 
SERVICIOS DE PREVENCIÓN:
Hasta que les echemos Rajoy y su banda seguirán en su campaña de ir "contra lo público",  sin embargo hasta el final de legislatura seguiremos padeciendo este esfuerzo continúo de buscar la privatización y de auxiliar y beneficiar a las empresas de sus familiares y amigos. 
Ahora, este gobierno busca de nuevo,  ha tocado por seguir potenciando los servicios de prevención ajenos en detrimento de los propios, relegando todavía más si cabe, los servicios públicos de las distintas administraciones en materia de prevención de riesgos laborales
Con fecha 10 de octubre de 2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Según referencia del Consejo de Ministros, los objetivos de este reglamento son los siguientes:
  • Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro especialidades o disciplinas preventivas a desarrollar por los servicios de prevención ajenos: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades.
  • Suprimir en el procedimiento de acreditación toda referencia al ámbito territorial de actuación de la entidad, dado que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a la actividad que desarrollen para sus empresas clientes, considerada ésta de manera global en todo el territorio nacional.
  • Simplificar el procedimiento de acreditación, reduciendo el número de informes que preceptivamente ha de solicitar la autoridad laboral competente.
  • Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas, facilitando, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de comunicación que establece la norma.
ACCESO NORMA: