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viernes, 18 de septiembre de 2015

INSTRUCCIÓN SOBRE JORNADA Y HORARIOS

JORNADA Y HORARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: 

En los Ayuntamientos estábamos mirando como lo iban a desarrollar en la Instrucción para la Administración del Estado, ahora ya tenemos la referencia y de nosotros dependerá el mejorarlo y no olvidarnos nunca TODO LO QUE FALTA POR RECUPERAR. 

Con fecha 18 de septiembre de 2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Esta resolución incluye una transposición técnica de las medidas en materia de permisos y vacaciones reguladas en el Real Decreto-ley 10/2015. De entre las modificaciones en cuanto a jornada y horarios destacan las siguientes:
  • La duración de la jornada general queda establecida en 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, equivalente a 1.642 horas anuales.
  • Las vacaciones anuales por año natural serán de 22 días hábiles por año completo de servicios o el que corresponda proporcionalmente, considerando inhábiles los sábados.
  • Se tendrá derecho a 23 días de vacaciones con 15 años de antigüedad, 24 días con 20 años, 25 días con 25 años y 26 días de vacaciones con 30 o más años de antigüedad. 
Muy importante: los días adicionales de vacaciones por antigüedad se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio. (es decir el mismo AÑO EN QUE SE CUMPLEN)


  • Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días consecutivos, excepto hasta 5 días hábiles que se podrán solicitar de manera independiente.
  • Los días de permiso por asuntos particulares (moscosos) quedan establecidos en 6. Además, se tendrá derecho a 2 días adicionales (canosos) por el cumplimiento del sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo
Muy importante: el derecho al disfrute de los días adicionales de permiso por asuntos particulares (canosos) será desde el día siguiente al del cumplimiento del trienio correspondiente. ( Es decir, el mismo año en que se cumplen) 


  • El disfrute de los días de permiso por asuntos particulares podrá concederse hasta el 31 de enero del año siguiente y no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales excepto para los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
  • Los días adicionales de vacaciones por antigüedad correspondientes al año 2015 se podrán disfrutar de manera independiente.
  • La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, a partir del 19 de septiembre de 2015.