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lunes, 14 de septiembre de 2015

¡NO ESTAMOS EN VENTA; NO ESTAMOS EN PAZ!!

REAL DECRETO LEY 10/2015: 

En nuestra anterior entrada del viernes, recogíamos la campaña que el gobierno estaba haciendo en los medios de comunicación sobre su benevolencia con los empleados públicos, y su voluntad de restitución de parte de los derechos sustraídos, y como es habitual con este gobierno y en su eterna confusión, hasta la publicación en el BOE del Real Decreto Ley no hemos visto con exactitud su intención final; dejando claro que en el actual escenario les pinta mal en las expectativas electorales y peor nos pinta en el escenario económico que todos padecemos.

En nuestra voluntad de informaros y ciñéndonos al contenido del  Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, (BOE 12/09/2015) por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Destacamos entre las medidas contempladas por el citado Real Decreto-ley, las siguientes:
  • Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público: nos devolverán el importe equivalente a 48 días o al 26,23% de la paga extraordinaria robada dentro del ejercicio 2015, sin concretar en qué mes.
  • Modificación de la letra k del articulo 48 del EBEP para la devolución del sexto moscoso robado.
  • Nueva disposición adicional decimocuarta en el EBEP para la devolución de los días de permiso por asuntos particulares por antigüedad robados.
        • 18 años  ...... 2 días más
        • 24 años ....... 3 días más
        • 27 años ....... 4 días más
        • 30 años ....... 5 días más
        • 33 años ....... 6 días más
        • 36 años ....... 7 días más
        • 39 años ....... 8 días más
  • Nueva disposición adicional decimoquinta en el EBEP para la devolución de los días adicionales de vacaciones por antigüedad robados: En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
        • 15 años .... 23 días 
        • 20 años .... 24 días
        • 25 años .... 25 días 
        • 30 años .... 26 días
  • La aplicación del permiso por asuntos particulares por antigüedad lo será para la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, así como los días de vacaciones adicionales por antigüedad.
El Real Decreto Ley, no menciona la recuperación en el año 2016 de la parte de la Paga Extraordinaria de Diciembre de 2012, aún pendiente, ni del incremento salarial del 1% que también es conocido públicamente, pero todo indica que está recogido como no podía ser de otra forma en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016.
Seguimos a la espera de la devolución del resto de derechos robados por el Real Decreto-ley 20/2012, como los descuentos en nómina por incapacidad laboral, los derechos de negociación colectiva de los empleados públicos, la eliminación de tasas de reposición y pérdida de empleo público que hacen inviable el buen funcionamiento de los servicios, la compensación salarial por estos años de congelación, al igual que el aumento de las partidas presupuestarias para acción social y formación, la devolución del robo con la bajada salarial del 2010. 
Tenemos tal cúmulo de agravios y deudas pendientes que incluso las frases grandilocuentes del político de turno donde nos  felicitan y agradecen los sacrificios realizados, se nos antojan una burla o un insulto. 
Conclusión !NO ESTAMOS EN PAZ; NOS DEBEN MUCHO Y SEGUIRÉ SIN VOTARLES!


CASO AYUNTAMIENTO DE PALENCIA:
Tanto nuestro Convenio Colectivo como nuestro Acuerdo de Funcionarios recogíamos en su articulado ambos derechos (canosos y vacaciones por antigüedad), por tanto de la lectura del propio Real Decreto Ley, nos permite deducir su aplicación inmediata en nuestra Administración, al reconocer dicha posibilidad a las Administraciones Públicas; sin más trámites.