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miércoles, 6 de mayo de 2015

ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO: Y llego la enésima sentencia

EL TRIBUNAL SUPREMO VUELVE A AVALAR LA PREVALENCIA DE LOS CONVENIOS AUN CUANDO HAYAN PERDIDO SU VIGENCIA. 


Nuevo golpe a la reforma laboral de 2012. El Tribunal Supremo ha declarado que el III convenio colectivo de Air Nostrum sigue vigente hasta que ambas partes negocien uno nuevo y éste entre en vigor.

Recordamos la sentencia de diciembre en la misma línea argumental, entonces  el Supremo establecía que las condiciones contenidas en los convenios continuaban en vigor, aunque éstos expiraran, porque formaban parte de los contratos individuales.
Estos dos fallos sientan jurisprudencia sobre una de las cuestiones más controvertidas de la reforma laboral de 2012: la limitación a un año de la ultraactividad de los convenios, es decir, el fin de su prórroga automática.

UGT valora la sentencia del Tribunal Supremo, sobre el recurso de casación planteado por Air Nostrum a otra dictada ya por la Audiencia Nacional en julio de 2013, que vuelve a avalar la prevalencia de los convenios, aun cuando hayan perdido su vigencia, hasta que se pacte uno nuevo. 

Para el sindicato, esta sentencia supone un nuevo revés a la reforma laboral del Gobierno del PP y a algunos ámbitos empresariales que pretendían utilizarla para eliminar derechos y empeorar las condiciones de los trabajadores, y espera que ayude a resolver las dificultades que aún persisten, en relación a esta materia, en las negociaciones para el nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). 

Según noticia publicada en el día de hoy, el Tribunal Supremo ya ha dictado Sentencia por la que resuelve el recurso de casación planteado por AIR NOSTRUM contra la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2013, primera en la que se pronunciaban sobre la ultraactividad de los convenios colectivos después de la reforma laboral de 2012 que estableció, salvo pacto en contrario, la limitación de un año de su vigencia ultraactiva para aquellos convenios que hayan sido denunciados.


La Audiencia Nacional disipaba las dudas sobre la validez de los pactos previos a la reforma laboral al considerar prioritaria la autonomía colectiva frente a la norma. 

Ahora, con su recién pronunciada sentencia, el Tribunal Supremo avala este criterio que, unido al que contiene su sentencia del pasado 22 de diciembre (también referente a la regulación de la ultraactividad), sin duda supone un importante revés al ataque frontal efectuado por la reforma laboral de 2012 contra la negociación colectiva y a las pretensiones de determinados ámbitos empresariales de eliminar derechos y empeorar las condiciones laborales de los trabajadores. 
Para los necios sigue siendo una inesperada noticia...
cuánto payaso, perjudicando a la clase obrera. 

Para UGT es una satisfacción constatar que el criterio que hemos venido manteniendo sobre la validez de las cláusulas libremente pactadas por los negociadores es compartido por nuestros tribunales. 

Esperamos que tras esta sentencia clarificadora, estemos más cerca de resolver las dificultades que se vienen produciendo en el ámbito del diálogo social, concretamente en materia de ultraactividad, para alcanzar un acuerdo con las organizaciones empresariales.

En breve subiremos la sentencia.