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viernes, 30 de octubre de 2015

PGE-2016 : Muertos antes de nacer (esperemos)

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2016
Hoy, 30 de octubre de 2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. 
Confiamos, sabemos y esperamos  que estos  presupuestos ya nacen muertos, bien porque el gobierno elegido el 21 de diciembre será distinto y sin barbas o bien porque desde Europa ya han avisado que no gustan... de nosotros y de nuestro voto al final dependerá como queremos que sea, con recortes o con recuperación de lo robado.

Siendo prácticos y sin perder el tiempo estudiemos las novedades que tenemos en el  papel:
SUBIDA DEL 1% RETRIBUCIONES:  el Gobierno incrementa nuestras retribuciones en un exiguo 1%, seguro que vendemos nuestro voto. Capítulo gastos de personal 


OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: permitiendo el 100% de la tasa de reposición para ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, y del 50% con carácter general, así que algunos afortunados (pocos) conseguirán parar la sangría de personal cubriendo las bajas por jubilación, mientras otros desafortunados (la mayoría) seguirán sufriendo los perniciosos efectos de un Gobierno que se ha propuesto terminar con lo público.
PENSIONES: si era ridícula la subida salarial del 1%, más insolidario e insultante es la subida de las pensiones que se incrementan en un 0,25% , y los límetes de 2567,08 €/mes, o su equivalente anual (14 pagas) de 35941,92€
CONTRATACIÓN DE PERSONAL: - más de lo mismo -- restricciones respecto a la contratación de personal interino, temporal, etc. 
PAGA EXTRA 2012: Permite y faculta a cada Administración  la devolución del 50% restante de la paga en el ejercicio 2016.
Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), para recoger modificaciones en cuanto al disfrute de las vacaciones en situaciones de incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante la lactancia o la maternidad, y ampliación del permiso retribuido por gestación desde la semana 37 hasta la fecha del parto, semana 35 en el caso de gestación múltiple.
Permiso de paternidad: si quieres disfrutar de 30 días de licencia retribuida por nacimiento de hijo, deberás esperar un año más hasta el 01 de enero del 2017, con lo cuál nueva prorroga.
CONCLUSIÓN: No me gustan los nuevos presupuestos, ya tengo 1427 motivos para no votar al partido de gobierno.

martes, 27 de octubre de 2015

PLAN DE IGUALDAD: ¡NO LE QUEREMOS NEGOCIAR!


LOS PLANES DE IGUALDAD NO SE PUEDEN IMPLANTAR UNILATERALMENTE:
Los planes de igualdad son una manifestación propia de la negociación colectiva, que deben negociarse obligatoriamente con los representantes de los trabajadores. Por tanto, no cabe en ningún caso su aprobación unilateral por parte de la empresa, ni siquiera aunque los representantes se nieguen a negociar, según ha dictaminado la Audiencia Nacional en una sentencia (sent. de la AN de 16.09.15). 


Supuesto: Uno de los sindicatos mayoritarios de una empresa del sector de consultoría interpuso una demanda de conflicto colectivo contra la empresa y contra el resto de los sindicatos con representación en la empresa para solicitar que se declarara nulo el Plan de Igualdad implantado por la compañía al no haberlo negociado con los representantes de los trabajadores.

La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara nulo el plan, aunque en el juicio quedó demostrado que la empresa justificó que había instado a los representantes de los trabajadores a negociar la renovación del Plan de Igualdad, encontrándose una oposición cerrada del comité de empresa de uno de los centros de trabajo afectados que condicionaba sentarse a negociar a la retirada de una serie de sanciones de empleo y sueldo que había impuesto la empresa a cuatro delegados de personal. 

Ante dicha obstrucción, la empresa promovió un grupo de trabajo cuya actividad concluyó con la aprobación del Plan de Igualdad por los representantes de la empresa, puesto que los representantes de los trabajadores votaron en contra. La Inspección de Trabajo dio el visto bueno al Plan de Igualdad y el Instituto de la Mujer de Andalucía participó en el proceso.

Pese a todo ello, la AN sentencia que no cabe en ningún caso la imposición unilateral del Plan de Igualdad por parte de la empresa, ni siquiera aunque la misma haya intentado, como sucede aquí, negociar con los representantes de los trabajadores, sin que ello fuera posible por el bloqueo de los representantes unitarios de uno de los centros de trabajo afectados”. Y esto es así, razona la Audiencia Nacional, porque la ley determina expresamente que la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad deberá ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores” (art. 45 de la LO 3/2007, de 22.03.07).

Y como en este caso, concluye la Audiencia, la empresa constituyó un órgano, al que denominó “grupo de trabajo”, compuesto por cuatro representantes de la empresa, un delegado de personal y un representante unitario y el Plan de Igualdad sólo fue votado por los representantes de la empresa, “dicho Plan no se elaboró conforme a lo dispuesto en la LO 3/2007, por lo que procede declarar su nulidad de pleno derecho”.

Conclusión: Ya sea porque su empresa esté obligada legalmente o bien porque así lo decida voluntariamente, hacer y negociar un Plan de Igualdad requiere tener en cuenta múltiples factores, desde cómo implantar el plan, hasta qué medidas debe incorporar y cómo realizar su evaluación y seguimiento.

Acceso a documentos de interés:

lunes, 26 de octubre de 2015

TEXTOS REFUNDIDOS


Este gobierno siempre le ha encantado "fastidiar" el fin de semana, así que el sábado 24 de octubre de 2015, han publicado en el Boletín Oficial del Estado, textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Empleo:
Pero es de agradecer, que los impresentables hayan optado por unificar en un texto las numerosas y traidoras modificaciones legislativas que, Rajoy´s company ha llevado a cabo durante esta legislatura, a través de diversos Reales-Decretos y en dispersas y despistadas disposiciones adicionales contenidos en otras Leyes, lo cual es de agradecer.
Como empleado público, sueño con un texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). 

ACCEDE AL DOCUMENTO:




De la jornada de 35 horas y otros derechos. ¿qué se cuece en Madrid?

¿QUÉ SE CUECE EN MADRID? ¿Derechos robados, derechos perdidos?.

Durante estos últimos cinco años, hemos aprendido "con dolor" que desarrollar el trabajo en la ámbito de la Administración Local, ha supuesto tener menos capacidad de acción y reacción, quedando supeditados a la acción de la Administración Local y a la espera a lo que desde la capital de la villa se desee negociar, imponer o legislar siempre de acuerdo al gobierno de la Merkel. 

LA JORNADA DE 35 HORAS:  El gobierno se niega a volver a la jornada de 35 horas semanales en las Administraciones Públicas... recordamos que fue en julio del 2012 cuando se elevó la jornada para todas las administraciones públicas elevandolo a 37,5 horas semanales o a su correlativa jornada anual de 1642 horas anuales. 

Llevando la contraria a un ocurrente compañero de sindicato, que todo lo ve fácil, se está complicando el recuperar este derecho que teníamos recogido en acuerdos y convenios. Las leyes y reales decretos lo dejan "muy atado" deviniendo  en imposible el poder con redacciones ocurrentes adaptarlo o superar dicha limitación, ya que tiene el carácter de normativa básica.

Si bien, es cierto, que alcaldes inteligentes junto a una representación social y trabajadores comprometidos con el buen hacer municipal es fácil asumirlo en "pactos de caballeros y damas". 

Nos consta que Hacienda se ha vuelto radical en este tema, y aclara que no se va a permitir recuperar este derecho en ninguna administración. En la última reunión entre los sindicatos representativos y el ministerio, no se ha avanzado nada en este tema. El argumento que esgrimen los técnicos de hacienda es que es imposible en este momento de legislatura, ya que implicaría modificar la legislación y sobre todo modificar los presupuestos con el incremento del gasto no olvidemos todos los servicios de la administración que se realizan en jornadas de 24 horas (sanidad, policías, extinción incendios, prisiones, etc.) y eso implica incrementar el gasto de personal.
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Desde UGT, se recuerda que el argumento del tiempo, también fue utilizado con la devolución de la extra y canosos; sin embargo, el gobierno ágilmente y de forma unilateral lo ha concedido. 

AVANCES Y PROGRESOS EN LA CONCILIACIÓN LABORAL:  

La comisión técnica donde los sindicatos de la Mesa de la Función Pública y el Gobierno negocian las condiciones en materia de jornada y horarios para los empleados públicos está reuniéndose  y se están consiguiendo avances en otras cuestiones; aplicables únicamente a la Administración del Estado y (referente para nosotros los "locales"). Todavía, se están negociando y no están aprobadas
  • flexibilizar la jornada intensiva en verano en la Administración General del Estado de forma que esta empiece a las 07.30 horas y no a las 08.00 como en la actualidad. Asimismo, esta jornada intensiva se ampliará desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre para los padres con hijos menores de doce años, también para los trabajadores de la Administración estatal.

  • Posibilidad de que los empleados públicos puedan disponer de forma individual de hasta nueve días de sus vacaciones, en lugar de los cinco días como máximo actuales.

  • En materia sanitaria, los sindicatos habrían conseguido que los trabajadores que se reincorporen al trabajo tras una bajar por haber padecido cáncer podrán disfrutar de hasta dos meses de jornada reducida sin reducción de sueldo. 

  • Se ampliará a uno o dos días el permiso para rehabilitación tras determinadas pruebas invasivas de diagnóstico.
 
MEJORAS RETRIBUTIVAS EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL: 
Otro de los derechos que se nos robó fue las reducciones salariales en los períodos de baja. Reivindicación fundamental de nuestra acción sindical y que el ministerio es muy reticente, no obstante, podría vía negociación incrementarse las situaciones y patologías que se excluyesen de dichos descuentos salariales; en nuestro caso incorporamos al 100% a las situaciones de intervención quirúrgica, así como un cuadro de enfermedades graves, y habrá que seguir en esa tendencia sin olvidar la principal de volver a la situación anterior. 






viernes, 23 de octubre de 2015

LA WEB MUNICIPAL DE TU AYUNTAMIENTO ¿ES SEGURA?

Seguridad informática: 

¿ES SEGURA LA WEB DE TU AYUNTAMIENTO? 

"Puertas al campo": Como empleados públicos, y respeto a este tema siempre sufrimos una  dualidad, como trabajadores nos quejamos de las numerosas restricciones a las que nos someten, llegando en muchos casos a "cortar, coartar y capar" como mejor forma de garantizar la seguridad de los sistemas, criterio con el que siempre estamos en desacuerdo ya que  puertas al campo en el mundo de la informática y en otros muchos es un absurdo demostrado.

También nos hemos preguntado por la seguridad de las páginas web de nuestros Ayuntamientos, y hemos descubierto un estudio realizado por las firmas de seguridad informática Sophos y Securízame junto al bufete de abogados Abanlex y analizó las páginas web de 77 ayuntamientos.

En el caso de nuestra web municipal del Ayuntamiento de Palencia, y visto el estudio y respecto a la seguridad nos dan un "F" completamente insegura

Quizá desde la Corporación, es el momento, de aprobar un gran pacto en materia de informática que nos permita definir cómo queremos que sea la política municipal en esta área tan importante en el momento presente como reto y herramienta de futuro para nuestra ciudad.
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  • Definir la propia estructura del departamento: es necesario acabar con los experimentos y los amagos caprichosos de sus responsables políticos que tanto han dañado al departamento.
  • Buscar sistemas y programas libres y gratuitos que permitan un gran ahorro a las arcas municipales.
  • Una página web que sea ventana y puerta al mundo, accesible, actualizada y que informe no sólo de las grandezas y glorias de nuestro "amado alcalde". -la página web no es del alcalde es del Ayuntamiento -
  • La Administración que viene, y sobre todo se asienta sobre la nueva Ley del Procedimiento Administrativo, pivota sobre la nueva administración electrónica y no es el momento ni de esperar a que las soluciones vengan de fuera ni esperar a comprar lo que nos vendan, se hace necesario, ser protagonistas del futuro.
SON PÁGINAS WEB PAGADAS POR TODOS LOS CIUDADANOS Y, SIN EMBARGO NO CUMPLEN ALGO BÁSICO Y FUNDAMENTAL: PRESERVAR LA SEGURIDAD DE NUESTROS DATOS

No se salva casi ninguna. Es la preocupante conclusión de un nuevo análisis sobre la seguridad más básica de las páginas web de ayuntamientos españoles. La gran mayoría, más del 90% de los 77 mayores ayuntamientos del país, presentan vulnerabilidades en sus protocolos de cifrado. Es decir, para un ciberdelincuente mínimamente avezado, sería muy sencillo robar los datos personales que envíamos a los consistorios a través de los servicios online de sus webs: nombre, apellido, dirección postal, teléfono, email, datos fiscales... ¿Cuáles son las páginas más seguras y las que debes evitar?

El estudio, realizado por las firmas de seguridad informática Sophos y Securízame junto al bufete de abogados Abanlex, analizó las páginas web de 77 ayuntamientos de capital de provincia en España, la mayoría con más 100.000 habitantes. Para ello se centraron exclusivamente en un aspecto muy concreto: analizar la seguridad de su cifrado SSL y TLS.

El protocolo SSL (Secure Sockets Layer) básicamente consigue dos cosas: por un lado, cifrar las comunicaciones entre un usuario y los servidores de destino(en este caso los de los ayuntamientos o sus proveedores); por otro, utilizar certificados digitales para asegurarse de que la persona que está al otro lado es efectivamente quien dice ser. TLS es solo una versión más moderna del SSL, pero completamente compatible con su antecesor.

Sin seguridad básica de cifrado
Los resultados del estudio son tan recurrentes como preocupantes. A nivel agregado, el 90% de las webs de estos 77 ayuntamientos presenta vulnerabilidades en la forma en la que protegen los datos de sus ciudadanos. Un 40% utiliza SSLv2, una versión completamente obsoleta de este protocolo. "No es que sea una versión insegura, es que es muy insegura", señala Lorenzo. Otro 40% de los ayuntamientos analizados son vulnerables a ataques conocidos como 'Poodle', aquellos en los que un ciberdelincuente puede suplantar a un usuario legítimo para robar sus datos. ¿Qué ayuntamientos salen mejor y peor parados?

"Nos propusimos investigar cómo las webs de los ayuntamientos implementan SSL y TLS porque son medidas de seguridad básicas. Si hay alguna vulnerabilidad en estos protocolos alguien podría interceptar las comunicaciones entre el ciudadano y los servidores. Por ejemplo, un ciberdelicuente podría establecer una red WiFi falsa, hacer que la gente se conecte a ella y listo, tendría acceso a los datos personales de miles de personas", explica a 'Teknautas' Lorenzo Martínez, jefe de tecnología de Securízame y autor principal del informe.

Para averiguarlo, el estudio utilizó una herramienta pública y gratuita de auditoría de los protocolos SSL y TLS. Esta puntúa de la A (muy seguro) a la F (completamente inseguro) el cifrado implementado en las páginas web. La letra 'T' es nota aparte: 'Trustable'. Quiere decir que el certificado digital no es confiable, bien porque el navegador no lo haya implementado o por algún otro motivo técnico.

Puedes buscar en la tabla debajo la nota de los ayuntamientos analizados (del total hay 25 sobre los que no se pudo obtener datos de auditoría). El panorama es bastante desolador.

Entre los mayores ayuntamientos, la web del de Barcelona, por ejemplo, obtiene la peor nota posible, una F. El de Madrid se queda con una T, es decir, utiliza un certificado no confiable. "Esto no es necesariamente malo, simplemente el navegador no reconoce el certificado firmado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En estas ocasiones suele aparecer un mensaje de alerta de conexión no segura. Lo malo es que estamos tan acostumbrados a aceptar esta alerta que un atacante podría aprovechar para colar una alerta falsa y hacer que descarguemos algún fichero malicioso".

jueves, 22 de octubre de 2015

WHATSAPP: en el derecho laboral

CESES Y DESPIDOS POR MEDIO DEL 

WHATSAPP: 

1.- EL DESPIDO: ¿Es legal despedir por el WhatsApp?

El mundo de las relaciones laborales y sociales no permanece ajeno al avance imparable y veloz de las nuevas tecnologías. En ocasiones anteriores, ya hemos comentado sentencias en relación al whatsapp, lejos quedan aquellos tiempos que cuando salías del trabajo, confiabas que sólo te molestarían en tu ocio desde el trabajo cuando el cielo amenazase con desplomarse... ahora, sin embargo, en el móvil hemos caído en la trampa de crear grupos de empresa, o tener a la empresa como amigo del facebook.

Hoy, nos hacemos eco de una doble curiosidad el moderno empresario que utiliza el "güasap" para despedir a un trabajador, pero es necesario precisar que pese a la diligencia empresarial este si nos atenemos al Estatuto de los Trabajadores NO TIENE VALIDEZ LEGAL ya que nuestro texto exige que se haga por ESCRITO y de forma fehaciente.

REQUISITOS para que el despido sea legal: (artículo 55 E.T)
  • Comunicado por escrito.
  • Exposición de los motivos del despido.
  • Fecha de efectos. 
  • Comunicación a los representantes de los trabajadores si consta a la empresa que es afiliado.


CONCLUSIÓN: Aunque el espabilado empresario comunique el despido por el "Güasap" o medio similar, será necesario dotar de validez legal esa decisión, con la correspondiente carta de despido en la que se detallen la fecha de efecto del despido y los argumentos que motivan esa decisión.

LEGISLACIÓN APLICABLE: 
  • Artículo 208 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y art. 1 del Real Decreto 625/1985.
  • Artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 43.4.1º Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

2.- EL CESE: ¿Es legal despedirse por el WhatsApp o similar?

En contraposición al punto anterior, ahora nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que admite como valida una baja voluntaria comunicada por medio del whatsapp, el juez da por enterado al empresario, ya que contesta por el mismo medio.

REQUISITOS PARA QUÉ SEA VÁLIDA:  -recogemos solo lo señalado por la sentencia -

 Así, la sentencia del supuesto indica que “la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito". 



  • Acreditado la intención del trabajador (en el supuesto del caso quedo acreditada la misma). 
  • Además de la prueba documental del propio texto de la comunicación -certificado, si es posible, por acta notarial o informe pericial.
ENLACE DE INTERÉS:


jueves, 15 de octubre de 2015

INSPECCIÓN TRABAJO EN CASTILLA Y LEÓN: actuación 2016


INSPECCIÓN DE TRABAJO EN CASTILLA Y LEÓN: Actuaciones para ejercicio 2016


Con fecha 13 de octubre se ha reunido la Comisión Territorial de la Inspección, con el objeto de aprobar la programación de actuaciones para el ejercicio 2016 y evaluar las actuaciones desarrolladas en lo que llevamos de 2015.
Esta reunión ha sido presidida por la Consejera de Empleo de la Junta de Castilla y León. Junto a ella han estado presentes el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro y el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, José Ignacio Sacristán Enciso, además de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta, Amparo Sanz Albornos, junto con representantes de la Delegación de Gobierno y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Programa de actuaciones de la Inspección para 2016, cuenta como todos los años con cuatro áreas, dos de ellas competencia de la Comunidad (prevención de riesgos laborales y relaciones laborales) y otras dos competencia del Estado (Seguridad Social y Economía Irregular).
Entrando ya en las dos áreas competencia de la Comunidad, y concretamente respecto a las actuaciones a realizar en materia de prevención de riesgos laborales la Junta de Castilla y León tiene al respecto, como elemento de referencia, el Acuerdo para la prevención de riesgos laborales incluido en la Estrategia Integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el trabajo. En él se recoge como objetivos generales la reducción de siniestralidad y el fomento de la cultura preventiva.
Estos objetivos junto con las prioridades de actuación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud Laboral 2015-2020, se han tenido en cuenta en la programación de actuaciones de la ITSS para 2016.
En virtud de ello:

  • Se da una atención preferente a determinados sectores y a determinados riesgos:
    • Un sector de gran preocupación para la Comunidad es el agrícola, dado el aumento de siniestralidad de este sector, por ello se aumenta el número de actuaciones.
    • Como novedades para este año:
    • Campaña de control de riesgos biológicos: Campaña de carácter eminentemente informativo que se centrará en el sector sanitario público, en la red sanitaria concertada y en el resto del sector sanitario privado.
    • Campaña de control de la prevención en riesgos laborales en pequeñas y medianas empresas. Los sectores y riesgos que se controlarán de forma preferente serán: Sector Limpieza, Supermercados, Transporte por carretera, Talleres de Carpintería de Aluminio.
    • Campaña de asistencia técnica con ocasión de apertura nuevos centros de trabajo.
  • Se garantiza más aún que la prevención no se limite a un mero cumplimiento de obligaciones formales,de tal modo que las actuaciones previstas en la planificación preventiva se implementen en la práctica.
  • Respecto del área de relaciones laborales se dará continuidad de modo decidido a aquellas campañas, que de un modo claro contribuyen a la mejora de la calidad del empleo:
    • Campaña de control del fraude en la contratación y la campaña encadenamiento de contratos.
    • Del mismo modo, se refuerza la campaña "Contratos formativos", así como la de "Tiempo de Trabajo".
    • Como novedad conviene destacar la campaña de control de contratación a tiempo parcial, con ella se comprobará el cumplimiento de las condiciones de trabajo en materia de jornada laboral y demás condiciones laborales y la campaña de control del límite de horas extraordinarias.
    • Respecto de las áreas competencia del Estado, la lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido sigue siendo una de las prioridades, junto con el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad Social
  • Documentos: -Descarga pinchando sobre ellos

Trabajo realizará en Castilla y León 43.000 inspecciones en 2016

La Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha aprobado su programa para 2016, que prevé más de 43.000 actuaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Empleo y Relaciones Laborales, Seguridad y Empleo sumergido y Trabajo de extranjeros.

En concreto, en 2016 se va a realizar un especial control a determinados sectores y riesgos, entre ellos el agrario que presenta un incremento en la siniestralidad, por lo que se va a aumentar el número de actuaciones.

miércoles, 14 de octubre de 2015

Recuperando derechos

Entrada de la página de FSP-UGT:

¡BRAVO!: Todo se va recuperando, no sólo por derecho propio, sino por la lucha con la que muchos nos comprometimos hace años. 

UGT CONSIGUE QUE LOS FUNCIONARIOS PUEDAN VOLVER A COMPARECER POR SÍ MISMOS

 La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, nos devuelve otro de nuestros derechos sustraídos.
A partir de ahora ya, los funcionarios públicos volveremos a poder comparecer por nosotros mismos en defensa de nuestros derechos estatutarios.
Con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y en el INTyCF, el anterior Ministro de Justicia, vino a sustraernos este derecho, justo en el momento más crítico para los funcionarios públicos, debido a los recortes que nos impuso el Gobierno del PP y a la implementación de unas políticas de personal duras y restrictivas a la hora de interpretar nuestros derechos a permisos, licencias, derechos económicos, etc.
Desde la FSP-UGT hemos estado exigiendo continuamente la derogación y modificación de esta Ley tan injusta tanto en las MGAGE como en las distintas reuniones que hemos mantenido con el Ministro de Justicia, tanto verbal como por escrito (adjuntamos escrito de octubre del 2014, escrito).
Finalmente, hemos conseguido la devolución también de este derecho sustraído por el Gobierno del  PP. Y así en la Ley 42/2015, de 5 de octubre,  en su Disposición Final Cuarta, encontramos, Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa que dice:
Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo que queda redactado del siguiente modo:
   3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
E igualmente la citada norma contiene la derogación del anterior apartado 3 del artículo 23 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en su Disposición Final Segunda