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domingo, 5 de octubre de 2014

PRESUPUESTOS: PLANES DE PENSIONES

Especialmente dedicado, y con todo nuestro afecto a la incapaz que en estos tres largos años siempre ha querido y nunca ha podido, o nunca  la han dejado,  o la ley se lo impedía y para algo, que recordamos que el año pasado ya podía... doña Ella ha sido incapaz de llevarlo a cabo...

Recuerda, este año, también la Ley de Presupuestos tiene previsto permitir las aportaciones a los Planes de Pensiones.

APORTACIÓN A PLANES DE EMPLEO: ¡Este año también se puede! 

TÍTULO III De los gastos de personal 
CAPÍTULO I De los gastos del personal al servicio del sector público 

Artículo 20.

Tres. Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la administración de referencia, en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.