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lunes, 22 de septiembre de 2014

LIBRE DESIGNACIÓN: TRAMPANTOJO DEL FUNCIONARIO:

LIBRE DESIGNACIÓN: 
El trampantojo en la carrera del funcionario.

Nuestra querida concejala de personal en cuanto desembarcó en el Ayuntamiento, descubrió y sacó de la maleta el arte de hacer trampas, y trucos... LA LIBRE DESIGNACIÓN... 

LIBRE DESIGNACIÓN Y ABIERTA A OTRAS ADMINSITRACIONES... herramienta eficaz que tanto vale para pagar favores del partido o personales como para abrir la puerta de este Ayuntamiento a quien adquirió la condición de funcionarios en lejanas tierras o en otras administraciones (leáse Junta de Castilla y León o Administración del Estado) o puestos a elegir alguien que entró por la puerta de la discreción en un Ayuntamiento de cuarta división.

El BOE de 17 de septiembre publicaba la Ley de Racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, (L. 15/2014) norma que modifica el art. 84.3 del EBEP y abre la puerta al destierro de los funcionarios de libre designación tras ser cesados. Bajo el título La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas se oculta la movilidad forzosa de los cesados. 

“3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción.

En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración. Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso. De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino”.

REGULACIÓN ANTERIOR: "matices"

Hasta este punto, no podemos olvidar que el compañero de la libre designación, es un funcionario de carrera que entró en la administración superando un proceso selectivo (oposición o concurso-oposición) y no nos referimos a las rémoras por antonomasia de la casta política el "PERSONAL EVENTUAL".
En el arte de buscar atajos en la administración, nuestros bien pensantes gobernantes, complicaron las puertas de entrada con la "movilidad interadministrativa" y la forma de optar era por concurso o por libre designación para acceder a la misma o a otra Administración. 
Los casos que hemos vivido dentro de la figura de la “libre designación” interadministrativa permitía que un funcionario fuese nombrado para un puesto en otra Administración distinta. Cuando era cesado, la jurisprudencia como regla general aplicaba el principio de retorno a la Administración de origen, aunque lo frecuente era que las Administraciones públicas solían aplicar principios solidarios y de compasión y asignar otro destino en la Administración que le cesaba.
El Estatuto Básico del Empleado Público ( Ley 7/07) consciente de que el nombramiento de libre designación podía comportar destinos sempiternos en la administración con sus consecuencias familiares,  nexos de unión, etc.,  al margen de cambios políticos y estructurales buscó ya una novedosa solución en su artículo art. 84.3 del EBEP que recoge la voluntad latente de mantener al cesado en la administración de destino “En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración”). Este precepto que siempre puede generar un cierto malestar entre los "funcionarios de la casa" que se ven privados de acceder o promocionar a esos puestos y con el agravante de que venía para quedarse. Cabe señalar que los Tribunales tiene diferentes pronunciamientos sobre dicha cuestión. 


RÉGIMEN APLICABLE: 

Habrá que distinguir y tener en cuenta la fecha del nombramiento distinguiendo si ha sido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2014 o por el contrario con posterioridad y así lo regula la Disposición Transitoria:

Disposición transitoria novena. Régimen aplicable al cese de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. 

Lo previsto en el artículo 28, apartado cuatro de esta Ley, por el que se modifica el artículo 84.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo relativo a la obligación de la Administración de origen de asignar un puesto de trabajo a aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a la misma que hayan sido cesados en un puesto de trabajo en otra Administración Pública obtenido por el procedimiento de libre designación, será de aplicación a los funcionarios de carrera que obtengan un puesto de trabajo por dicho procedimiento en otra Administración Pública a 
partir de la entrada en vigor de esta Ley. (al día siguiente a la publicación).

En este sentido, los funcionarios de carrera que habiendo obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública antes de la entrada en vigor de esta reforma fueran cesados en dicho puesto o el mismo fuera objeto de supresión, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración

moralejas con refrán: 
  • Una de cal y una de arena... ¡Así no! 
  • botella media llena/medio vacía: Siendo optimista creo que a partir de ahora alguno se lo pensará antes de aceptar una libre designación con cambio de administración.