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viernes, 9 de mayo de 2014

PERMISOS DEL PERSONAL: DIA ELECCIONES


La Junta de Castilla y León publicó en el BOCYL de 05 de mayo los permisos para los Empleados públicos el día de la jornada electoral del próximo 25 de mayo. 
·        Candidato: Dispensa del servicio durante toda la Campaña electoral
·     Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral:
  •  día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, y
  •  cinco horas el día inmediatamente posterior
Apoderado: permiso retribuido durante el día de la votación si no descansa

 Personal para poder ir a votar: que le corresponda trabajar ese día: Cuatro horas retribuidas.



·         Las personas que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.

·          Las personas que por hallarse realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, disfrutarán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, tal y como se especifica en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

·         los trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de las Administraciones públicas que sean nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

·         Los trabajadores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.