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lunes, 17 de marzo de 2014

Salud laboral POLICIA LOCAL

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: 

POLICÍA  LOCAL:

Que no nos falté la paciencia, por favor, cuando ya damos un asunto por finalizado, aclarado y defendido, siempre aparece algún "nuevo listo"; y a petición u orden superior, acuden al buscador de Internet y transcriben, copian y matizan todo lo que llega a sus manos (sin olvidar incluir algún latinismo.
Cuando todos sabemos que no hay nadie "fuera de"  de la Prevención de riesgos laborales, hace algunos días nos han enviado un informe donde textualmente , se atreven a informar que la Policía local  está fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención. ¿moda o nuevo criterio iluminado?
 Nadie puede ignorar que nuestros compañeros locales de azul son los primero  en llegar a los incendios, a los accidentes de tráfico o entrar en el domicilio para rescatar víctimas por escapes de gas o malas combustiones, como hizo una compañera hace unos meses. Sin olvidar que se juegan la vida permanentemente en los controles, regulando el tráfico en atestados cruces. Pero algunos no pueden verles como “trabajadores” con sus derechos y obligaciones, con un “empresario” y por lo tanto sometidos a las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
¿Existe una relación entre la Policía Local y la prevención de riesgos laborales?
Los Cuerpos de Policía Local son: Institutos armados y naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada.
Se rigen, en cuanto a su régimen estatutario, por la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de seguridad, y las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos; en nuestro caso Castilla y León por la Ley 9/2003 de 08 de abril, de Coordinación de las Policías locales de Castilla y León. 
La LPRL establece en el art.3.2:
La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
  • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
Muchas administraciones locales, basándose en la exención del art. 3.2, han excluido la aplicación de la LPRL en la policía local.
Esta situación ha dado lugar a una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (sala segunda) de 12 de enero de 2006 que señala: (adjuntamos sentencia) 
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, al no haber adaptado íntegramente su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de dicha Directiva.”
Esta sentencia “alienta” la creación de tres normativas específicas en PRL para la Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas.
  • R.D. 2/2006 de PRL en el Cuerpo Nacional de Policía.
  • R.D. 179/2005 de PRL en la Guardia Civil.
  • R.D. 1755/2007 de PRL en las Fuerzas Armadas.
Pero, ¿qué ocurre con la Policía Local?
Pues tal y como establece la Directiva 89/391, que es la directiva-marco que establece los principios generales en materia de seguridad y salud de los trabajadores y de la LPRL :
“La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.).”
Teniendo en cuenta el art. 2.2 de la Directiva:
“La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil.”
En este caso, ser. preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de la presente Directiva.
Es decir, hay dos tipos de “situaciones o trabajos” en la Policía Local:
  • Los realizados en condiciones habituales, conforme a la misión encomendada al servicio.
  • La EXCEPCIÓN únicamente puede aplicarse en el supuesto de acontecimientos EXCEPCIONALES pero en este caso se velará para que la seguridad y salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible.
Por lo tanto la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales es de aplicación a los cuerpos de Policía Local y las administraciones locales tienen las obligaciones contempladas en dicha norma:
    • Evaluaciones de riesgos.
    • Plan de prevención.
    • Investigación de accidentes.
    • Vigilancia de la salud.
    • Formación e información, etc.


SENTENCIA: Tribunal de Justicia (sala Segunda) 

DIRECTIVA: Directiva 89/391 CEE del Consejo, de 12 Junio 1989 (medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores)


DECRETO 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las  Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las  Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.  
(B.O.C.yL. de 16 de noviembre de 2005)