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martes, 29 de abril de 2014

1º DE MAYO: Sin empleo de calidad no hay recuperación

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1º DE MAYO: 
AGRÚPEMONOS TODOS EN LA DERROTA  FINAL 
Era gente bragada. Hombres curtidos en el estoicismo, esa viejísima corriente filosófica que suele aprenderse en las cátedras de la supervivencia. Mujeres que no sólo reclamaban pan, sino también rosas. Niños de Charles Dickens esclavizados por las máquinas de vapor y los avarientos Ebenezer Scrooge. No tenían nada que perder, aunque tampoco esperaban ganar demasiado, salvo que una revolución les agrupase en la lucha final y el mundo cambiara de base. Era esa muchedumbre que aparece en el dibujo de Giusseppe Pelliza da Volpedo que Bernardo Bertolucci utilizó como cartel para su película “Novecento”, esa formidable epopeya que resume la lucha y la derrota de quienes no tienen nada y hasta la tranquilidad de la nada se les niega.
¿Dónde está esa gente? Quedan algunos restos de ese ejército de manos vacías y puños cerrados. Suelen sumarse a las mareas cívicas y, cada primero de mayo, a las manifestaciones de ese target social que antiguamente se llamaba clase trabajadora y que iba mucho más allá de las manifestaciones del sindicato vertical y de la Sección Femenina, el día de José Artesano, en el estadio Santiago Bernabeu. Volvemos, en cierto modo, al punto de partida. Hoy, los sindicatos no están prohibidos como bajo la dictadura, pero están mal vistos, lo que es peor. Las encuestas suelen arrojar sobre las centrales sindicales la misma sombra de sospecha que sobre los restantes poderes. Lo sorprendente es que la mayor parte de quienes desconfían de dichas siglas, jamás se afiliaron a ellas.
En España, pasamos de la afiliación obligatoria al Sindicato Vertical al gratis total que tan sólo incluía una pequeña cuota de alta en caso de que recurrieras al sindicalista de turno para que te sacase las castañas del fuego o te defendiera ante magistratura. Nadie se sentía obligado a retratarse en la caja común de esa izquierda laboral: muy al contrario de aquellos sindicalistas del pasado que sacrificaban incluso el pan de cada día por mantener las viejas estructuras decimonónicas de la CNT o de la UGT, porque sabían que bajo dicho paraguas iban a encontrar respaldo cuando las cosas viniesen mal dadas. ¿Quién iba a sentirse concernido por el sindicalismo, durante la transición, si siempre que se le necesitara estaba allí, como una ventanilla de servicio público que apenas exigía nada por nuestra parte? Los poderes subvencionaron a muchas de dichas organizaciones, les incorporaron a concertaciones sociales y les brindaron la posibilidad de financiarse a través de cursos de formación y otros albures que ahora se ponen en cuestión ante los tribunales. Era una manera de garantizar la paz social, pero también era una forma de domesticarles. De domesticarnos. Caben excepciones, claro: ni faltó quien se negó a entrar en la rueda ni quien no pudo hacerlo aunque lo hubiera querido.
Los que se ganan el pan con el sudor de su frente, con independencia de las centrales mencionadas, de CCOO, de UGT o de muchas otras que aún perduran,  llegan huérfanos al próximo Primero de Mayo de 2014; desarbolados como la flota de Narváez frente a las costas de la Florida y como el Barça sin Tito Vilanova. Los sindicatos salen a la calle porque es su deber, pero con su cara de yo no fui, con rostros de culpables por un crimen que ni ellos mismos se perdonan pero que probablemente no sea tan grave como otros, protagonizados por empresarios, bancos y trasnacionales, de los que sólo se habla con la boca chica y no a toda plana ni a todo telediario.
¿Y el resto de los currantes? ¿Nadie tiene arrestos para regenerar la vida sindical, para elegir la central que quieran entre toda la gama existente, o crear nuevas formaciones que sean capaces de regenerar la representación obrera? “Todos son iguales”, se dirán muchos. Hemos cambiado, en los dos últimos siglos, del estoicismo obrero al nihilismo pequeño-burgués. Haremos las maletas del puente o prepararemos el pic-nic por si hace buen día. Así arrecien ahí afuera las reformas laborales, poden los convenios colectivos, mengüen los salarios y los derechos sociales, nos cierren las puertas de la enseñanza superior, nos arrebaten el concepto de salud universal, pública y financiada con los impuestos. La culpa, diremos, las tienen los otros, aquellos en los que delegamos cómodamente el peso de nuestras pancartas, la ira de nuestra rabia, nuestras demandas de justicia. Somos los vecinos mirones que seguimos en el balcón, viendo pasar a los manifestantes, como si el cambio de la historia no nos concerniese. Quizá sea cierto. En el fondo, ya no aspiramos al bien común sino al provecho propio. Nuestra utopía ya no se llama Icaria sino la cultura del pelotazo, la de toma el dinero y corre, la del ande yo caliente y ríase la gente. Así, andando el tiempo, el Primero de Mayo será tan sólo una bandera rota sobre la plaza mayor del capitalismo salvaje.
Más allá de aquel célebre cartel, recuerdo una frase ambigua de la película “Novecento”: “Es que cuando un hombre no hace nada en toda su vida, tiene mucho tiempo libre para pensar, y a fuerza de pensar al final se vuelve medio tonto”. Nosotros quizás nos hayamos vuelto idiotas justo por lo contrario.
ENLACE ARTÍCULO
Corazón de Olivetti - 

Juan José Téllez



VIVA LA CLASE TRABAJADORA
VIVA EL PRIMERO DE MAYO

Palencia a las 12:30 horas. 
En el parque del Salón 
MANIFIESTO

domingo, 27 de abril de 2014



28 de abril: 
DÍA INTERNACIONAL DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Este año lo celebramos bajo el lema:  “La desregulación legislativa condena la seguridad y la salud de los trabajadores y la economía de nuestro país. Con sindicatos, el trabajo es más seguro”.

MANIFIESTO: 

MASA SALARIAL: ¡Cuando ampliar es posible!

MASA SALARIAL: 

¡Fuera limitaciones!

El 11 de marzo publicamos en este blog la entrada "LÍMITES A LA MASA SALARIAL" ; contra la opinión de muchos "expertos" para los que siempre guardaremos un recuerdo muy especial porque sus consejos son garantía de acertar cuando se hace lo contrario, a lo que amablemente y gratuitamente indican. 

Como personal laboral de un Ayuntamiento y siendo conscientes que mayoritariamente somos los grupos más bajos de la escala y con menores retribuciones, esta noticia de la Audiencia Nacional supuso un importante respaldo a nuestra teoría que reconocer y abonar un concepto fijado en nuestro Convenio Colectivo y ligado a la formación y al tiempo en la Administración junto con el cumplimiento de otros objetivos (concepto que denominamos CARRERA POROFESIONAL) era plenamente legal y válido en el contexto actual y dentro de las restricciones presupuestarias actuales.


Hoy, el INAP en el enlace la ADMINISTRACIÓN AL DÍA , se hace eco de dicha noticia, con el titular y noticia que transcribimos a continuación... 

Para vuestra comodidad os adjuntamos nuevamente la SENTENCIA.


  INAP

Conforme a la LPGE para 2013 cabe ampliar la masa salarial del personal laboral del sector público estatal siempre que tenga por finalidad la consecución de determinados objetivos

Estima la AN la demanda de conflicto colectivo, y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que las condiciones de integración en grupos y niveles retributivos o de progresión económica de la Disp. Trans. 4.ª del XVII Convenio Colectivo de TRAGSA, se apliquen al ser compatible con la LPGE para 2013.

Iustel


Señala que el art. 27 de la citada norma contempla una regla general, según la cual desde el 1 de enero de 2013 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar ningún crecimiento, aunque dicha regla contempla varias excepciones, de tal modo que cabe ampliar la masa salarial siempre que tenga por finalidad la consecución de determinados objetivos, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo y la clasificación profesional. Concluye la Sala que en este caso concurría una de las excepciones previstas para los topes de incremento de la masa salarial, del que no cabe desdecirse unilateralmente por TRAGSA.

Puedes leer la nota íntegra del INAP en el siguiente enlace:

viernes, 25 de abril de 2014

CONTRATOS COLABORACIÓN SOCIAL: Un abuso (1)



CONTRATOS DE COLABORACIÓN SOCIAL: 
Del fraude moral al laboral (I)


En mi Ayuntamiento, cuando llegaron los nuevos inquilinos en el lejano o cercano may0 del 11, descubrimos paulatinamente, que siempre hay otra manera de hacer las cosas, aquellos eslogan que daba igual el color del gato mientras cazará ratones, o que no hay ideologías en la honrosa política local se demostró que era sólo una estrategia.
Pronto descubrimos que bajo la capa de la crisis y con la coartada de los "decretazos-hachazo" rescataron soluciones y medidas que en estos lares desconocíamos; y ya  un veterano en el ejercicio de la alcaldía nos advertía  que aquello era el fin de la denominada "función pública local", al menos durante algunos años.

Sin embargo, la Justicia (siempre con mayúsculas) empieza a poner coto a tanto desmán, al ejercicio del "todo vale"; a la soberbia en las formas, a la grosería en el pisotear derechos y a tantos desmanes de políticas cortas en sus miras y ofensivas en sus contenidos.
Hoy, en esta reconquista de derechos y de hechos, nos hacemos eco de la reciente Sentencia del Supremo, de 22 de enero, (adjuntamos sentencia) dictada en unificación de doctrina (Recurso nº 3090/2012), se pronuncia sobre los requisitos que han de cumplir los cada vez más abundantes contratos de colaboración social cuando el empleador es la Administración.
Nuestro Ayuntamiento, es uno más donde han proliferado este tipo de contrataciones; alto nivel de desempleo, junto a las  restricciones en las sucesivas LPGE, vienen estableciendo, tanto para las tasas de reposición de personal con plaza como para nombrar funcionarios interinos o para la contratación de personal temporal.  
El supuesto que estudia el Supremo, es una trabajadora contratada como auxiliar administrativo por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de  Canarias.
Hechos probados: la trabajadora empezó a prestar servicios en régimen de adscripción a trabajos en colaboración social, para la realización de tareas de auxiliar administrativo en 2008, encadenando sucesivas prórrogas hasta 31 de mayo de 2011.
Y leyendo la lectura, nos entra vértigo al comprobar, que al iugla que en esta casa el Auxiliar hace de casi todo... leemos las siguientes funciones: registro de salidas; archivo; control de partes de baja, confirmación y altas de la incapacidad temporal; pasar por el sistema RED de la Seguridad Social informes de datos de los partes de incapacidad temporal; control de los partes de accidentes; control de todos los contratos de adscripción social Las Palmas y Tenerife; colaborar en las nóminas de colaboración social; sustituciones de las secretarias de altos cargos por vacaciones; devolución de tasas.
Al finalizar la prestación de servicios, la trabajadora formuló demanda por despido frente a la Consejería; dictándose Sentencia por el Juzgado de lo social en sentido desestimatorio de la trabajadora, y absolviendo a la Consejería de todas las pretensiones.
Sin embargo, la trabajadora (a estas alturas, nuestra amiga) recurrió la Sentencia y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó su recurso de suplicación, revocando la de instancia, declarando improcedente el despido de la compañera y condenando a la Consejería demandada a optar entre la readmisión o la indemnización 11.060 €, más el importe de los salarios de tramitación.
El "todopoderoso" Gobierno Canario plantea recurso de casación para unificación de doctrina aduciendo como Sentencia de contraste otra previa del propio Tribunal Supremo; concretamente la dictada por la Sala de lo Social de 11 de diciembre de 2008 (R-69/08). En esta última resolución judicial, en un caso prácticamente idéntico -utilización por un Ayuntamiento del contrato de colaboración social, con varias prórrogas, para que el trabajador lleve a cabo trabajos ordinarios y permanentes de auxiliar administrativo- la Sala había llegado a solución distinta, al considerar que se cumple el requisito de la temporalidad, ya que el contrato se celebra con un desempleado por el tiempo máximo que dure la prestación por desempleo, y se cumple también el requisito de la utilidad social; por todo lo cual la extinción del contrato por finalización de los trabajos contratados es válida.
Pues bien, en el Fundamento Jurídico SEGUNDO de la Sentencia del Supremo objeto de esta entrada, queda perfectamente centrada la cuestión que aborda la Sala Cuarta al hilo del recurso de casación planteado:
“La cuestión que se suscita es si una Administración Pública puede lícitamente utilizar la figura del denominado “contrato temporal de colaboración social”, regulado en los  arts. 38   y  39   del  Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio  ( RCL 1982, 1744 ) , que estableció diversas medidas de fomento del empleo, y en el art. 213.3 de la Ley General de Seguridad Social ( LGSS  ( RCL 1994, 1825 ) , para contratar trabajadores que van a desarrollar tareas normales y permanentes de la Administración contratante.”
Planteados los términos del recurso, empieza la Sentencia con una declaración general en la que, de forma desafortunada, se pone en relación la realización de tareas de utilidad social y en beneficio de la comunidad, con los fines institucionales de la Administración y el servicio por la misma de los intereses generales. Como vemos, antes de corregir su doctrina anterior, la Sala debe dedicar una parrafada a intentar justificar que lo que dijo anteriormente presentaba una exigible razonabilidad:
(…) es razonable entender que todo trabajo realizado para una Administración Pública que se corresponda con los fines institucionales de ésta es, en principio, un trabajo de utilidad social y que redunda en beneficio de la comunidad, habida cuenta de que, por imperativo constitucional, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales” (  art. 103.1   CE  ( RCL 1978, 2836 )
Queda salvado así por la Sala, aunque de forma poco rigurosa, el requisito de la utilidad social en la contratación.
Seguidamente se aborda el segundo de los requisitos legales de este tipo de contratos, esto es, la temporalidad; introduciéndose ahora una importante corrección respecto de la doctrina anterior:
  • En un primer momento, el Supremo consideraba que sí se daba el requisito de la temporalidad en estos casos, pues la duración máxima del trabajo será la que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido. De forma que, como estos contratos nunca son ilimitados en el tiempo, se cumplía la exigencia de la temporalidad.
  •  Con la nueva doctrina que fija la Sentencia que comentamos, lo que dice la Sala es que la exigencia de temporalidad va referida al trabajo que se va a desempeñar, y actúa con independencia de que se haya establecido una duración máxima del contrato en función de la propia limitación de la prestación de desempleo.
 De esta forma, la rectificación es necesaria porque la temporalidad que define en términos legales el tipo contractual no está en función de la duración máxima del vínculo, que se relaciona con la de la prestación de desempleo, sino que debe predicarse del trabajo objeto del contrato.
A la vista de esta nueva doctrina unificada, nos encontramos con que numerosos contratos de colaboración social realizados por Administraciones Públicas –de conformidad incluso con los criterios que había fijado el propio Tribunal Supremo-, carecen de causa válida de temporalidad, al tener por objeto la realización de actividades normales y permanentes de la Administracióny la consecuencia de todo ello es que su extinción puede dar lugar, como en el caso examinado, a la declaración de improcedencia del despido con obligación de abono de la correspondiente indemnización.

Como representantes de personal, será fundamental tener en cuenta esta doctrina dictada por el tribunal Supremo y no olvidarlo cuando nuestros queridos ediles se les hinche el pecho hablando de "contratar" hablando de prestar servicio de calidad y se olviden de las condiciones en que nuestros compañeros con la desgracia de ser desempleados tengan que soportar.
Y que les quede clara unas palabras "ACTIVIDADES NORMALES  Y PERMANENTES DE LA ADMINISTRACIÓN..." porque estaremos y nos encontrarán para evitar tanto "desmadre social".

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 

domingo, 20 de abril de 2014

Segunda actividad "sin destino": Policía local


SENTENCIA SOBRE LA SEGUNDA ACTIVIDAD SIN DESTINO EN POLICÍA LOCAL:


Muchos compañeros, siempre recordaremos aquel año del 2003 cuando por fin el BOE publicaba la LEY 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Aquellos días, en los cuarteles de la Policía Local, vivimos momentos  intensos, confiamos que aquella ley daba respuesta a muchas de las demandas pro las que habiamos trabajado desde nuestro Sindicato y cumplíamos con las expectativas generadas entre los compañeros. Recuerdo como la ley hablaba de la reclasificiación al grupo C1, y confiamos que aquello ponía fin a una injusticia, sin embargo, poco tardamos en descubrir que en muchos Ayuntamientos no era más que papel mojado y generador de aún mayores injusticias.

No olvidamos que por fin se recogía la segunda actividad por causa de la edad; pero, once años más tarde,  es dificil encontrar Ayuntamientos que lo regulen, y seguimos sin entender que nos diferencia de los compañeros del resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad...

Hoy, nos hacemos eco de una sentencia de Palencia recaída sobre una "segunda actividad sin destino" a petición del funcionario; sentencia que recomendamos su lectura, ya que el Magistrado en sus dieciseis paginas argumenta y desmonta lo aducido por el demandante.


 En primer lugar, Victoriano Lucio Revilla sostiene que «no puede pasarse a la situación de segunda actividad sin destino cuando ya se han cumplido los 60 años (...); habrá que quedar en situación de servicio activo sin destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación». 
«Pretender cobrar una retribución, aunque sea aminorada en el 20%, (...) constituye un ejercicio antisocial del derecho, en tanto en cuanto afecta al erario público municipal».
El segundo argumento, el fallo concluye que «la Administración Pública no puede conferir discrecionalmente y, menos aún, arbitrariamente, a ninguna persona derechos que carezcan de cobertura normativa». Para el juez, esto supondría dictar resoluciones manifiestamente injustas a sabiendas y el Ayuntamiento, recuerda, «de ninguna manera tenía la posibilidad de disponer para Acuña una situación no contemplada», es decir, no podía ser declarada la segunda actividad sin destino cuando ya ha cumplido los 60 años, límite marcado por la ley para pasar a otros puestos de trabajo dentro del Cuerpo o a uno creado ad hoc.
El juez va más allá y afirma que la intención del ex mayor jefe de permanecer en situación de segunda actividad sin destino y mantenerse de ella supone un «abuso de derecho» que desestima directamente su causa.
Tercer argumento: la creación del puesto de trabajo -incorrectamente según Acuña-, el magistrado recuerda que el propio ex mayor jefe propuso en julio de 2012 el puesto de archivero municipal como posible destino. Es más, de hecho, el juez destaca que Acuña aceptó la plaza sin ningún tipo de reserva u objeción.
El fallo recuerda que la única exigencia legal para que sea ocupada la plaza es la aprobación anual de un catálogo de puestos de trabajo para agentes de segunda actividad. Y eso hizo la Concejalía de Personal.
El Juez, nos da respuesta dentro de la equidad y de la justicia a una cuestión que plantea numerosos vértices y dudas, dependiendo donde nos situemos, y desde que óptica se desee ver;  sin olvidar que discrepamos de algunos de los argumentos dados en la misma.
Lo anterior no impide calificar, con los datos que tenemos que esta Corporación y en especial la Concejala de Personal no ha obrado correctamente con un funcionario que ha dedicado su vida a esta ciudad y a este Ayuntamiento, que mermarle de forma progresiva sus retribuciones en el específico en más de un cincuenta por ciento es insultante, y no ser capaces de buscar y encontrar  un puesto de trabajo dentro del organigrama del Cuartel de Policía Local donde mejor se pueda emplear sus  conocimientos y su experiencia es un despilfarro que este Ayuntamiento no debe ni puede permitirse.

También os adjuntamos la Sentencia que nos han enviado el Responsable Regional de Policía FSP-UGT




miércoles, 16 de abril de 2014

NOTAS TÉCNICAS: PREVENCIÓN


Logotipo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
INSHT; NOTAS TÉCNICAS: 




- Nueva entrega- 

Ya está disponible una nueva entrega, la primera dela serie 29, de la colección de Notas Técnicas de Prevención, que comprende los números 996 a 1007.

En este grupo se incluye la NTP número 1000, una cifra sin duda destacable, que se ha dedicado a reflexionar sobre el futuro de la prevención a partir de las aportaciones a la jornada que el pasado día 4 de julio, y con ese mismo tema, se celebró en el Centro Nacional de Condiciones de Trabajo de Barcelona en el marco de los actos de conmemoración del cuadragésimo aniversario de su inauguración.

Entre otros temas destacables incluidos en este grupo de NTP citaremos las dedicadas al sector agrario, que tratan respectivamente sobre invernaderos y fitosanitarios, y las dedicadas a la responsabilidad social de las empresas, un tema que va adquiriendo cada día mayor relevancia.
 Números 996 a 1007:

lunes, 14 de abril de 2014

Nuestro homenaje: POR LA TERCERA...

Hoy, en homenaje a aquella España Republicana de 1931, traemos a vuestra lectura el Manifiesto que intelectuales como Ortega y Gasset o Marañon, publicaban el 10 de febrero, y al leerlo comprobarás que está más vivo que nunca y más real.  

Manifiesto dirigido a los intelectuales

Gregorio Marañón, Ramón Pérez de Ayala y José Ortega y Gasse - El Sol, 10 de febrero de 1931

«Cuando la historia de un pueblo fluye dentro de su normalidad cotidiana, parece lícito que cada cual viva atento sólo a su oficio y entregado a su vocación. Pero cuando llegan tiempos de crisis profunda, en que, rota o caduca toda normalidad, van a decidirse los nuevos destinos nacionales, es obligatorio para todos salir de su profesión y ponerse sin reservas al servicio de la necesidad pública. Es tan notorio, tan evidente, hallarse hoy España en una situación extrema de esta índole, que estorbaría encarecerlo con procedimientos de inoportuna grandilocuencia. En los meses, casi diríamos en las semanas, que sobrevienen, tienen los españoles que tomar sobre sí, quieran o no, la responsabilidad de una de esas grandes decisiones colectivas en que los pueblos crean irrevocablemente su propio futuro. Esta convicción nos impulsa a dirigirnos hoy a nuestros conciudadanos, especialmente a los que se dedican a profesiones afines con las nuestras. No hemos sido nunca hombres políticos, pero nos hemos presentado en las filas de la contienda pública siempre que el tamaño del peligro lo hacía inexcusable. Ahora son superlativas la urgencia y la gravedad de la circunstancia. Esto, y no pretensión alguna de entender mejor que cualesquiera otros españoles los asuntos nacionales, nos mueve a iniciar con máxima actividad una amplia campaña política. Debieran ser personas mejor dotadas que nosotros para empresas de esta índole quienes iniciasen y dirigiesen la labor. Pero hemos esperado en vano su llamamiento, y como el caso no permite demora ni evasiva, nos vemos forzados a hacerlo nosotros, muy a sabiendas de nuestras limitaciones.


»El Estado español tradicional llega ahora al grado postrero de su descomposición. No procede ésta de que encontrase frente a sí la hostilidad de fuerzas poderosas, sino que sucumbe corrompido por sus propios vicios sustantivos. La Monarquía de Sagunto no ha sabido convertirse en una institución nacionalizada, es decir, en un sistema de Poder público que se supeditase a las exigencias profundas de la nación y viviese solidarizado con ellas, sino que ha sido una asociación de grupos particulares, que vivió parasitariamente sobre el organismo español, usando del Poder público para la defensa de los intereses parciales que representaba. Nunca se ha sacrificado aceptando con generosidad las necesidades vitales de nuestro pueblo, sino que, por el contrario, ha impedido siempre su marcha natural por las rutas históricas, fomentando sus defectos inveterados y desalentando toda buena inspiración. De aquí que día por día se haya ido quedando sola la Monarquía y concluyese por mostrar a la intemperie su verdadero carácter, que no es el de un Estado nacional, sino el de un Poder público convertido fraudulentamente en parcialidad y en facción.


»Nosotros creemos que ese viejo Estado tiene que ser sustituido por otro auténticamente nacional. Esta palabra «nacional» no es vana; antes bien, designa una manera de entender la vida pública, que lo acontecido en el mundo durante los últimos años de nuevo corrobora. Ensayos como el fascismo y el bolchevismo marcan la vía por donde los pueblos van a parar en callejones sin salida: por eso apenas nacidos padecen ya la falta de claras perspectivas. Se quiso en ambos olvidar que, hoy más que nunca, un pueblo es una gigantesca empresa histórica, la cual sólo puede llevarse a cabo o sostenerse mediante la entusiasta y libre colaboración de todos los ciudadanos unidos bajo una disciplina, más de espontáneo fervor que de rigor impuesto. La tarea enorme e inaplazable de remozamiento técnico, económico, social e intelectual que España tiene ante sí no se puede acometer si no se logra que cada español dé su máximo rendimiento vital. Pero esto no es posible si no se instaura un Estado que, por la amplitud de su base jurídica y administrativa, permita a todos los ciudadanos solidarizarse con él y participar en su alta gestión. Por eso creemos que la Monarquía de Sagunto ha de ser sustituida por una República que despierte en todos los españoles, a un tiempo, dinamismo y disciplina, llamándolos a la soberana empresa de resucitar la historia de España, renovando la vida peninsular en todas sus dimensiones, atrayendo todas las capacidades, imponiendo un orden de limpia y enérgica ley, dando a la Justicia plena transparencia, exigiendo mucho a cada ciudadano, trabajo, destreza, eficacia, formalidad y la resolución de levantar nuestro país hasta la plena altitud de los tiempos.


»Pero es ilusorio imaginar que la Monarquía va a ceder galantemente el paso a un sistema de Poder público tan opuesto a sus malos usos, a sus privilegios y egoísmos. Sólo se rendirá ante una formidable presión de la opinión pública. Es, pues, urgentísimo organizar esa presión, haciendo que sobre el capricho monárquico pese con suma energía la voluntad republicana de nuestro pueblo. Esta es la labor ingente que el momento reclama. Nosotros nos ponemos a su servicio. No se trata de formar un partido político. No es razón de partir, sino de unificar. Nos proponemos suscitar una amplísima agrupación al servicio de la República, cuyos esfuerzos tenderán a lo siguiente:


»1.: Movilizar a todos los españoles de oficio intelectual para que formen un copioso contingente de propagandistas y defensores de la República española. Llamaremos a todo el profesorado y Magisterio, a los escritores y artistas, a los médicos, a los ingenieros, arquitectos y técnicos de toda clase, a los abogados, notarios y demás hombres de ley. Muy especialmente necesitamos la colaboración de la juventud. Tratándose de decidir el futuro de España, es imprescindible la presencia activa y sincera de una generación en cuya sangre fermenta sustancia del porvenir. De corazón ampliaríamos a los sacerdotes y religiosos este llamamiento, que, a fuer de nacional, preferiría no excluir a nadie, pero nos cohíbe la presunción de que nuestras personas carecen de influjo suficiente sobre esas respetables clases sociales.

Como la agrupación al servicio de la República no va a modelarse un partido, sino a hacer una leva general de fuerzas que combatan a la Monarquía, no es inconveniente para alistarse en ella hallarse adscrito a los partidos o grupos que afirman la República, con los cuales procuraremos mantener contacto permanente.


»2.: Con este organismo de avanzada bien disciplinado y extendido sobre toda España actuaremos apasionadamente sobre el resto del cuerpo nacional, exaltando la grande promesa histórica que es la República española y preparando su triunfo en unas elecciones constituyentes ejecutadas con las máximas garantías de pulcritud civil.


»3.: Pero, al mismo tiempo, nuestra Agrupación irá organizando, desde la capital hasta la aldea y el caserío, la nueva vida pública de España en todos sus haces, a fin de lograr la sólida instauración y el ejemplar funcionamiento del nuevo Estado republicano.


Importa mucho que España cuente pronto con un Estado eficazmente constituido, que sea como una buena máquina en punto, porque, bajo las inquietudes políticas de estos años, late algo todavía más hondo y decisivo: el despertar de nuestro pueblo a una existencia más enérgica, su renaciente afán de hacerse respetar e intervenir en la historia del mundo. Se oye con frecuencia, más allá de nuestras fronteras, proclamar como el nuevo hecho de grandes proporciones que apunta en el horizonte y modificará el porvenir, el germinante resurgir ibérico a ambos lados del Atlántico. Nos alienta tan magnífico agüero, pero su realización supone que las almas españolas queden liberadas de la domesticidad y el envilecimiento en que las ha mantenido la Monarquía. Incapaz de altas empresas y de construir un orden que, a la vez, impere y dignifique. La República será el símbolo de que los españoles se han resuelto por fin a tomar briosamente un sus manos propias su propio e intransferible destino.

jueves, 10 de abril de 2014

"CANOSOS" -sentencia -


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Bilbao dictó este martes, 25 de marzo, una sentencia firme con la que estima parcialmente la reclamación, en defensa de los derechos reclamados por varios trabajadores de la Ertzaintza, habían solicitado los días "canosos" denegados en 2013.

Estos días de permiso por antigüedad, conocidos coloquialmente como “canosos”, habían sido denegados por la dirección de la Ertzaintza, en aplicación de la política de recortes de derechos laborales iniciada por el Gobierno central y secundada y ampliada por el Gobierno vasco.


La sentencia declara que a partir de la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de julio es correcto lo que hace el departamento, en el sentido de no reconocer nuevos permisos a quien los fuere perfeccionando en función del cumplimiento de trienios o la antigüedad requerida, pero, y esto es lo importante, por otra parte no cabe el efecto retroactivo a la hora de recortar un derecho ya logrado.



Para el año 2014 el derecho ahora parcialmente recuperado, si el departamento acata la sentencia, debería ser de aplicación normalizada para todos los que tuviesen el derecho a alguno de estos días de permiso antes del 14 de julio de 2012.



La sentencia podrá tener efectos igualmente positivos para el resto de empleados públicos, con dicha argumentación impecable en sus fundamentos de derecho se establece las bases para el reconocimiento "al menos" de un derecho generado y reconocido. Por tanto, es fácil aventurar que  miles de trabajadores y trabajadoras se van a ver beneficiados por lo conseguido.





Desde esta Sección Sindical, ya estamos trabajando en colaboración con los órganos de representación social (Comité de Empresa) y con el resto de Secciones Sindicales para que sea también una realidad en nuestro Ayuntamiento. -SENTENCIA-

PAGA EXTRA Y CITA CON HACIENDA

FUNCIONARIOS: PAGA EXTRA 2012, 

¿Soy funcionario  y en diciembre del 2013 me abonaron la "famosa" paga extra? 

Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.
Instrucciones:
  • Descargue el programa de ayuda del año que le interese en  “Descarga de programa PADRE 2012 de ayuda”.
  • Introduzca en el programa todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados.
  • Marque la casilla que corresponda: 120, 121,122 o 123 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.
  • Compruebe los datos. En la casilla 765 encontrará el resultado de la declaración complementaria.

Plazos de presentación de declaraciones complementarias por percepción de atrasos de rendimientos del trabajo.
Deberá presentarse autoliquidación complementaria entre otros supuestos, cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles
Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

NUESTRO CASO: Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2012 en adelante, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2013.(1 de julio de 2014).
Los plazos de presentación de declaraciones complementarias por otros supuestos distintos al de percepción de atrasos los puede encontrar en la página 652 y siguientes del Manual de IRPF 2012.(adjuntamos manual).

Saludos y A CUMPLIR!!!! 

miércoles, 2 de abril de 2014

CITA CON HACIENDA:

NOVEDADES DECLARACIÓN RENTA: 

EL 1 DE ABRIL EMPIEZA EL PLAZO PARA PEDIR EL BORRADOR 

Todas las claves para hacer la Declaración de la Renta 2013 
 
Hoy, 1 de abril arranca la campaña de la Renta 2013, la penúltima antes de la anunciada reforma fiscal del Gobierno, que promete bajadas de impuestos para 12 millones de contribuyentes... aunque eso será a partir de 2015. He aquí una breve guía para cumplir con las obligaciones tributarias este año

¿Quiénes están obligados a declarar? 
  • Quienes superen el límite general de 22.000 euros anuales en los rendimientos íntegros del trabajo. No tendrán que declarar quienes no superen dicho límite, siempre que los ingresos procedan de un único pagador. Hacienda explica que este límite podrá aplicarse también en aquellos casos en los que haya más de un pagador pero la suma de las cuantías percibidas del segundo y restante pagadores no superen en total los 1.500 euros al año. 
  • Si hay más de un pagador y la suma de lo recibido del segundo y restantes pagadores supera más de 1.500 euros al año, el límite se situará en 11.200 euros anuales. Es decir, en ese supuesto y a partir de esa cantidad se estará obligado a hacer la declaración. 

El borrador, disponible a partir del 1 de abril 
Desde el próximo 1 de abril, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración del IRPF a través de Internet. Se podrá acceder a él a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a través de este enlace Para poder acceder al borrador por Internet, el contribuyente deberá introducir su NIF, el importe que consta en la casilla 620 de la declaración de la Renta de 2012, y el número de móvil al que desea que le sea remitido por SMS el número de referencia del borrador

PIN24H y firma electrónica 
Los contribuyentes que posean firma electrónica avanzada o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (el pin de 24 horas, PIN24H, una de las novedades de este año), podrán acceder directamente al borrador a través de la web de la Agencia Tributaria. En su caso, no tendrá que introducir el importe de la casilla 620. 
Hacienda recuerda que "la falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar". 

¿Cómo modificar el borrador? 
El contribuyente podrá modificar su borrador si ha detectado la falta de datos personales o económicos, o simplemente datos que son erróneos o inexactos. 
Podrá hacerlo por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria; por teléfono, llamando al901 200 345 (en ese caso, deberá facilitar el NIF y el número de referencia del borrador de la declaración); o acudiendo a cualquier delegación de Hacienda, donde también tendrá que comunicar el NIF y el número de referencia del borrador. 

Fechas para confirmar el borrador 
Los contribuyentes tendrán de plazo para confirmar el borrador del 1 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si lo hacen por vía electrónica o por teléfono Sin embargo, si lo hacen por otras vías (por ejemplo, acudiendo a una delegación de Hacienda), el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive. 
Asimismo, Hacienda señala que si el resultado del borrador da como resultado a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse más allá de 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014. 

¿Quiénes no podrán confirmar el borrador? 
Hacienda establece una serie de supuestos en lo que no se podrá confirmar el borrador de la declaración. Estos son: 
1 Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. 
2 Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores. 
3 Quienes pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas. 
4 Quienes tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y lo ejerciten. 

Plazos de presentación de la declaración
El plazo para presentar la Declaración de la Renta 2013 será del 23 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si se realiza por Internet (aunque hay que recordar que la confirmación del borrador que prepara Hacienda se podrá efectuar desde el 1 de abril, a través de Internet o el teléfono) 
Si se hace por otro medio, el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive. 

¿Y si se fracciona el pago? 
El contribuyente puede fraccionar en dos el pago si le sale a ingresar: en el primero deberá abonar el 60% del importe y en el segundo, el 40%, para lo que tendrá de plazo hasta el 5 de noviembre, inclusive. Hacienda recuerda que no podrá fraccionarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias. 
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