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domingo, 23 de febrero de 2014

REFORMA LOCAL: Competencias propias, impropias e inapropiadas

¿Será la crónica de una muerte anunciada? (I) 

Finalizamos el año con la publicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. (asesinato a de la autonomía local), publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2013. 


En su Disposición final 6ª establecía su inmediata entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (30 de diciembre).  Sin embargo en sus disposiciones adicionales y transitorias se establecen otros plazos de entrada en vigor de determinadas disposiciones que afectan sobre todo al régimen competencial.


Nuestros funcionarios, empiezan a padecer un cierto desasosiego interno, las relaciones con otras administraciones se tornan en sabores amargos  y algunas agencias, oficinas y departamentos caracterizadas en otros tiempos por multitud de programas y proyectos plurianulaes empiezan a perecer de "inacción debida".  


FECHAS A TENER EN CUENTA: 
  • Del 28 de febrero de 2014 al 1 de diciembre de 2016 (varios plazos) -entes dependientes que desarrollen actividades económicas o presten determinados servicios públicos-.
    • “Aquellas entidades que a la entrada en vigor de la presente Ley desarrollen actividades económicas, estén adscritas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas a cualesquiera de las Entidades Locales del artículo 3.1 de la LRSAL o de sus organismos autónomos, y se encuentren en desequilibrio financiero, dispondrán del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley para aprobar, previo informe del órgano interventor de la Entidad Local, un plan de corrección de dicho desequilibrio. A estos efectos, y como parte del mencionado plan de corrección, la Entidad Local de la que dependa podrá realizar aportaciones patrimoniales o suscribir ampliaciones de capital de sus entidades solo si, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, esa Entidad Local hubiere cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
    • Si esta corrección no se cumpliera a 31 diciembre de 2014, la Entidad Local en el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad, según proceda, disolverá cada una de las entidades que continúe en situación de desequilibrio. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2015.
    • Los plazos citados en el párrafo anterior se ampliarán hasta el 31 de diciembre de 2015 y el 1 de diciembre de 2016, respectivamente, cuando las entidades en desequilibrio estén prestando alguno de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros.  (nueva D.A.9ª.2 LBRL)
  • 30 de junio de 2014 (inspección sanitaria). En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas prestarán los servicios relativos a la inspección y control sanitario de mataderos, de industrias alimentarias y bebidas que hasta ese momento vinieran prestando los municipios” (D.Tª3ª LRSAL).
    Últimamente me da un miedo...

  • 1 de noviembre de 2014 (y de cada año) –coste efectivo de los servicios-. Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior (nuevo art. 116 ter LBRL).
  • 31 de diciembre de 2014 (adaptación de convenios). Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, por el Estado y las Comunidades Autónomas con toda clase de Entidades Locales, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación destinada a sufragar el ejercicio por parte de éstas últimas de competencias delegadas o competencias distintas a las enumeradas en los artículos 25 y LBRL, deberán adaptarse a lo previsto en la LRSAL a 31 de diciembre de 2014. Transcurrido este plazo sin haberse adaptado quedarán sin efecto (D.A.9ª.1 LRSAL)
  • 31 de diciembre de 2015 (SERVICIOS SOCIALES)“Con fecha 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social” (D.Tª2ª LRSAL).



  • 31 de diciembre de 2016 (centros asociados de la UNED). La adaptación a las previsiones de la LRSAL de los instrumentos de cooperación suscritos por las Entidades Locales para el funcionamiento de Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia deberá realizarse en el plazo de tres años desde su entrada en vigor. Durante el plazo de adaptación de los instrumentos de cooperación, la financiación de las Administraciones locales a los centros asociados no se extenderá a los servicios académicos que se presten a los alumnos matriculados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (D.A.9ª.2 LRSAL)
  • 31 de diciembre de 2018 (salud). En el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas asumirán de forma progresiva, un veinte por cien anual, la gestión de los servicios asociados a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud. A estos efectos la Comunidad Autónoma, elaborará un plan para la evaluación y reestructuración de los servicios (D.Tª1ª LRSAL). Cada año que transcurra, dentro del período de cinco años anteriormente mencionado, sin que las Comunidades Autónomas hayan asumido el desarrollo del veinte por cien de los servicios previsto en esta disposición o, en su caso, hayan acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio, Diputación Provincial o entidad equivalente con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa reguladora. 

jueves, 20 de febrero de 2014

"LA MILI O LA OBJECCIÓN: ¡NO TAN LEJANO! (I)


UGT reclama que se reconozca legalmente como cotizado el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria (entrega I)


UGT reclama el reconocimiento legal como cotizado del tiempo de prestación del servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria, como el Gobierno se comprometió a aprobar en el plazo de un año en la Ley 27/2011 y que, tras no cumplirlo, lo ha derogado tácitamente en los PGE de este año.

La Disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece que “El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema”.
Pero recientemente, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, ha aplazado sine die la aplicación de lo establecido en la presente disposición adicional.
El sindicato rechaza esta medida por el perjuicio que supone para los trabajadores, cuyas carreras de cotización se han visto acortadas por la reforma laboral, y más aún cuando el cumplimiento de este derecho no afectaría negativamente a la sostenibilidad del sistema y supondría una mejora notable en la protección social de los ciudadanos.



Además, UGT exige al Ejecutivo que cumpla con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y lleve a cabo los compromisos aún pendientes en el ámbito del diálogo social, como por ejemplo y entre otros: la presentación del Proyecto de Ley de reordenación integral de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, para la mejora de su cobertura y la introducción de nuevos ámbitos de protección (Disposición adicional vigésima primera); la presentación de un estudio sobre la adecuación de las bases y periodos de cotización, con la correspondiente valoración económica (Disposición adicional cuarta); la presentación de un estudio sobre las medidas a adoptar para impulsar los mecanismos que incorporen los periodos de atención y cuidado de los hijos, de las personas con discapacidad o personas en situación de dependencia, como elementos a considerar en las carreras de cotización de las mujeres (Disposición adicional quinta); la elaboración de un estudio sobre las actuales cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en relación a los ingresos del sistema (Disposición adicional vigésima) o el estudio sobre la conveniencia de establecer posibles escenarios de financiación complementaria de nuestro sistema de Seguridad Social en el medio y largo plazo (disposición adicional undécima).

extraído de la página de UGT.

martes, 18 de febrero de 2014

¿GRABAR A FUNCIONARIOS? NO FOTOS

Prohibido grabar y fotografiar a funcionarios en su puesto de trabajo; también es ilegal que los jefes tomen imágenes para perseguir  el absentismo -según APD-

¿Puede un jefe, o un ciudadano particular, hacer fotos y tomar vídeos a un funcionario en su puesto de trabajo: 
Hace algunos días, nos llegaba esta consulta a nuestra Sección Sindical, una compañera de los Servicios Sociales, había sido grabada mientras atendía y daba respuesta a las consultas de un ciudadano. Esta materia, siempre nos resulta especialmente compleja y para dar una respuesta correcta hemos acudido directamente a la Agencia de Protección de Datos (APD), que nos remite a su informe de junio de 2013 (adjuntamos), y su lectura nos aclara muchos aspectos.

En ocasiones, los  ciudadanos graban dentro de dependencias oficiales, con el fin de demostrar alguna circunstancia negativa, como por ejemplo que piense que el personal no trabaja suficientemente, o trata de forma inadecuada al público… a efectos en su caso de presentar una denuncia, si no pública, si al menos para el ámbito privado.
El informe de la Agencia Española de Protección de Datos, al que hemos accedido  y os adjuntamos, dictamina que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.
Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).
¿Qué entendemos por actividad doméstica?
El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.
El artículo 2.2.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.
Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.
Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley, que afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.
No se corresponde con el ámbito personal: El informe de la Agencia de Protección de Datos concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o vídeos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.
Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.
En definitiva, concluye que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.
Tampoco los ‘jefes’  pueden grabar malas prácticas


El documento advierte también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.
En el ámbito de la vídeo vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.

miércoles, 12 de febrero de 2014

Códigos: RÉGIMEN LOCAL



CÓDIGOS ELECTRÓNICOS: 
EL RÉGIMEN LOCAL

El servicio y trabajo a nuestros Ayuntamientos y a nuestros convecinos  cada vez se hace más complejo, los numerosos  cambios normativos, las múltiples novedades lo hacen difícil y en ocasiones incrementado con la improvisación, la urgencia o por otros criterios, que atenazan a nuestros máximos responsables y timoneles. 

En esta ocasión, el BOE, por medio de esta página "CÓDIGOS" publica un conjunto de compilaciones de las principales normas vigentes del ordenamiento jurídico permanentemente actualizadas y presentadas por ramas del derecho.

Cada Código electrónico se ofrece para su descarga gratuita en los formatos electrónicos PDF y ePUB, para facilitar su almacenamiento y lectura en dispositivos electrónicos diversos. 


lunes, 10 de febrero de 2014

BOLETÍN: INVIERNO 2014




Desde la Sección Sindical de UGT, hemos elaborado un nuevo Boletín;
nuestro objetivo sigue siendo claro, poder acercaros las últimas novedades que constatamos, confiamos en tu generosidad, que disculpes los posibles errores y no dudes en hacernos llegar tu opinión.
CORREO ELECTRÓNICO

BOLETÍN INVIERNO´14




miércoles, 5 de febrero de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: ¡A por todo!

PAGA EXTRA - 2012: 
Un paso más, ahora en el Constitucional

Un largo goteo de sentencias ganadas en juzgados de lo social o lo contencioso- administrativo repartidos por todo el país, Tribunales Superiores también se han sumado a este goteo donde diferentes sentencias reconocen el derecho a la parte proporcional de la paga extra, como primer paso. 
Los empleados públicos estamos cada vez más cerca de ver restituida la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que el Gobierno suprimió por decreto. El Boletín Oficial del Estado ( BOE 04 febrero de 2014) ha publicado la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional de tres cuestiones de inconstitucionalidad relativas al artículo 2 del Real Decreto 20/2012, que informaba de la supresión de paga extra del mes de diciembre al personal del sector público.
Un recurso procede de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y los otros dos del Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife. El pasado mes de octubre, el Tribunal Constitucional abría el procedimiento para reclamar la extra de diciembre de 2012 del personal laboral. La argumentación legal era la misma que la de los recursos que se han hecho públicos el martes día 4 : la vulneración del artículo 9.3 de la Constitución que supone dicha medida del RD 20/2012. (La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos).
Desde la Sección Sindical siempre apoyamos y creímos que la vía era primero exigir su reivindicación y defensa de la parte proporcional de lo devengado ante los juzgados más cercanos, sin renunciar nunca al derecho a la recuperación íntegra de la paga, era un motivo de estrategia y de eficiencia en la defensa del mejor derecho de todos los compañeros; ahora confiamos en la justicia y al igual que en otros países sentencias valientes han reconocido y restaurado el derecho esperamos que aquí suceda lo mismo. 
Enlaces al BOE:


Mirando hacia nuestro ombligo y sin hacer todavía balance que puede resultar prematuro o atrevido señalar que a pesar de "aguantar" al señor alcalde durante todo un año que nos iba a pagar a todos la extra, que como buen gestor le sobraba el dinerillo que había conseguido ahorrar en tan sólo UN AÑO de gobierno; no obstante,  los hechos demostraron que no tenía ninguna voluntad, y obligo a un funcionario a acudir y formular demanda ante el contencioso-administrativo, y desde esta Sección sindical formulamos más de un centenar de reclamaciones previas.
Su actuación finalizó generando un mayor enfrentamiento ya que aunque pago a todos los funcionarios la parte proporcional de la extra, pero insultantemente se olvidó del personal laboral, obligándonos a formular Conflicto Colectivo ante el Juzgado de lo Social y ha obligado  al Consistorio a pagar abogados. La vista tendrá lugar el próximo día 11 de febrero en el Juzgado de lo Social. Los laborales de este Ayuntamiento nunca olvidaremos está afrenta, este insulto y este menosprecio. 

EL DÍA 11 DE FEBRERO... NOS VEMOS... 

Información extraída de la página de FSP. UGT