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lunes, 11 de febrero de 2013

LUNES: 11/02/2013: Pensamiento positivo:
 !DEBEMOS EMPEZAR DE NUEVO! 
¡TENEMOS QUE EMPEZAR DE NUEVO!

JUBILACION ANTICIPADA / PROMOCION RELEVADO




DERECHO A PROMOCIONARSE // DERECHO A JUBILARSE:

El contrato de relevo y la jubilación anticipada en la Administración siempre ha sido foco de problemas en la administración local, y cuando no, ha suscitado conflictos y problemas con la administración dudas en su interpretación problemas sobre su legalidad o conflictos en la selección etc.

En los últimos coletazos, antes de la segura reforma que veremos pronto, en mi Ayuntamiento se ha suscitado un nuevo problema a añadir a los que ya conocemos sobre la legalidad de la contratación nueva en el marco de las restricciones actuales, y el nuevo problema es que hacemos cuando el solicitante es un trabajador cualificado en puesto de mayor jerarquía como capataces, o responsables de cierto nivel; como cubrimos el puesto del relevista y del relevado sin privar del derecho a la promoción profesional del resto de la plantilla.

A continuación, aportamos una interesante sentencia (Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de julio de 2007), que adjuntamos. El tribunal da solución al derecho esencial “el derecho a la promoción en el trabajo, contemplado en el artículo 35.1 de la Constitución española, comporta que los trabajadores fijos tengan preferencia para cubrir puestos de superior categoría que queden vacantes como consecuencia de la jubilación parcial del trabajador que los venía ocupando.  sentencia TSJ Madrid

SUPUESTO:

Ø      Jubilación parcial de un trabajador fijo de plantilla de una empresa, que ocupaba un puesto de coordinador - puesto de superior categoría -, abordando el procedimiento adecuado para proceder a la provisión del puesto vacante y para la formalización del contrato de relevo.

Ø      Primera cuestión: PROVISIÓN DEL PUESTO: La sentencia deja sentado el derecho de los trabajadores fijos de plantilla a ocupar, con carácter preferente, ese puesto de coordinador que quedó vacante por la jubilación parcial de su titular, precisamente por exigencia del derecho a la promoción profesional, reconocida en el convenio colectivo de aplicación y, en el artículo 35.1 de la Constitución.
A este respecto, el fundamento de derecho segundo de la sentencia es claro cuando afirma que es “más deseable y conveniente que los puestos de trabajo, en cualquier empresa, sean cubiertos, preferentemente, por otros trabajadores de la misma con una categoría inferior o diversa, cuyo interés sea promocionar o cambiar de actividad dentro de la propia empresa, lo cual, en tanto en cuanto amparado por la citada norma constitucional, no solo ha de favorecerse, sino que en absoluto puede proscribirse ni directa ni indirectamente

Ø      Segunda cuestión: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO RELEVO, la sentencia comentada concluye que el INSS no puede exigir “a la luz de la normativa que se ha transcrito, que la empresa contrate a un trabajador con idéntica categoría, ni que la contratación lo sea para ocupar el puesto de trabajo de quien se jubila parcialmente, sino que basta con que se lleve a efecto una nueva contratación, pudiéndose con ella cubrir un puesto similar, entendiendo la Ley por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente, regulación que permite la protección del derecho a la promoción laboral, y que ampara la práctica que pretende la empresa, conforme a su normativa convencional, pudiendo acceder otro de sus trabajadores al puesto del actor, aun cuando lo sea parcialmente y contratar al relevista para prestar sus servicios en el puesto de trabajo del ascendido, interpretación ésta acorde con la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, plasmada en su sentencia de 18 marzo 2002


CONCLUSIÓN: A la vista de la sentencia, y reconociendo el derecho constitucional de los trabajadores de la casa a la promoción profesional como bien superior, y la solución pasa porque en Mesa de Negociación o en comisión Paritaria de Vigilancia e interpretación del Convenio Colectivo se reconozca el derecho a la citada promoción profesional de los trabajadores fijos de plantilla.