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martes, 26 de noviembre de 2013

LACTANCIA COMPARTIDA FUNCIONARIOS



SENTENCIA FIRME SOBRE LA LACTANCIA COMPARTIDA

 La Audiencia Nacional confirma que, a partir de ahora, los funcionarios pueden compartir el periodo de lactancia

  • Una sentenica firme ratifica que NO ES UN DERECHO EXCLUSIVO de la madre; y corresponde a ambos.
  •   Su desarrollo y ejercicio contribuye a la IGUALDAD EFECTIVA entre hombres y mujeres.
  La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 por la que se estableció el derecho de los funcionarios a compartir el periodo de lactancia de sus hijos, por lo que a partir de ahora lo podrán solicitar en sus puestos de trabajo.

En una sentencia firme contra la que no cabe recurso, los magistrados rechazan el recurso del Ministerio del Interior en el que entendía que debía ser uno u otro padre el que tuviera derecho al periodo de lactancia, pero no los dos, ni aunque se alternaran y no coincidieran en el tiempo.También nos permite recordar el caso del policía al que le habían denegado el derecho a ejercer la lactancia.

La Sala considera que esa interpretación defendida por la Administración “pretende restringir o limitar aquello que la norma jurídica no contiene en su dicción” y añade que “en aras al principio general, donde la ley no distingue, el intérprete no debe restringir”.

Los jueces se refieren al texto del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde, según ellos, queda claro que la norma “pretende conferir el derecho al ejercicio de permiso de lactancia a cualquiera de los progenitores, de ahí el uso de la expresión indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen”.

La Ley, señalan, lo único que impone es que en el periodo de su disfrute sólo uno de los progenitores lo utilice, pero “no cercena ni prohíbe el uso compartido de forma sucesiva entre ambos durante el total del periodo de duración”.

Los magistrados también entienden que, de acuerdo con  la Ley ·/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esa interpretación de la norma contribuye a la equiparación entre ambos padres “en cuanto permite involucrar a ambos géneros en la atención y cuidado del menor de edad, y además, puede permitir una más amplia protección y ejercicio de las opciones de los progenitores en la conciliación de la vida familiar con el trabajo”, al permitir a ambos compartir sucesivamente el periodo de lactancia.

Esta sentencia pone fin a un litigio que se inició cuando una madre de mellizos, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de 5 semanas y renunció a las tres restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. Sin embargo, la Administración denegó el permiso al padre, que ahora sí le reconoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que impone las costas al Estado. 

 Ahora, las pregutnas y dudas que nos queda es si conociendo el espirítu de nuestras adminsitraciones, y de sus gestores es si aprenderá nuestgra administración a tener criterios flexibles en la aplicación de derechos consagrados por nuestras leyes, si siempre nos obligan y  nos seguirán obligando a recurrir, demandar y apelar, y porque la adminsitración siempre ejerce de la "bruja de los cuentos" y cuando hay que interpretar adopta el papel de madrastra; esta característica no solo se lo exigimso a la administración cuando se relaciona con nuetros convecinos sino que también cuando el sujeto es un compañero funcionario.
-ACCESO SENTENCIA -

jueves, 21 de noviembre de 2013

ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN SEXUAL: estudio

Nos hacemos eco de enlace al Consejo General del Poder Judicial; que an acceso a un estudio sobre el marco teórico y normativo del acoso sexual y el acoso por razón del sexo, analizando los protocolos de las Administraciones Públicas y empresas. El estudio ha sido realizado por las Universidades de Granada, Autónoma de Barcelona y País Vasco -EHU -

 ENLACE LIBRO 


ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO: Actuación de las administraciones públicas y las empresas

La Comisión del Igualdad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha financiado un estudio que analiza el marco teórico, normativo y jurisprudencial del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Este libro ha sido elaborado por un grupo de expertas de las Universidades de Granada, Autónoma de Barcelona y del País Vasco y ha sido publicado por la Generalitat de Cataluña: Juana María Gil Ruiz, Mª ÁngelesBarrère Unzueta, Encarna Bodelón González, Carolina Gala Durán, Juan María Gil Ruiz, Dolores Morondo Taramundi y Ana Rubio Castro.


El estudio realiza un análisis de los protocolos implantados en las administraciones públicas y en las empresas españolas para erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Nueva cultura jurídica
El libro expone como ejemplo de la nueva cultura jurídica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH). El estudio valora el esfuerzo de conceptualización y de garantía de los derechos, en torno al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, efectuado por parte de dicha regulación y por la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de 2004, así como los realizados a nivel autonómico.

Marco normativo y bienes jurídicos protegidos
El estudio constata que la elaboración de protocolos en el ámbito de las empresas privadas ha avanzado como consecuencia de la regulación de la ley de igualdad. En cambio, la situación en las Administraciones públicas está bastante menos avanzada.
En los protocolos se detectan notables diferencias tanto sobre los marcos normativos de referencia como sobre los bienes jurídicos que se intentan proteger.
En la mayor parte de los casos, el enfoque conceptual se remite a diversos derechos, en especial al derecho a la igualdad de trato y a la dignidad, olvidando la igualdad efectiva y el derecho a una vida libre de violencia machista.
El 46,4% de los protocolos de empresa estudiados se vinculan a las medidas antidiscriminatorias de los convenios.
Las autoras consideran significativo que pese a que los protocolos actuales están claramente regulados en la LOIEMH, las citas a dicha ley sólo se encuentran en un 35,7% de los casos.

Salud laboral
Las referencias son escasas y en pocos protocolos aparece la vinculación entre el acoso sexual y la violencia contra las mujeres. Entre los protocolos de las empresas privadas, sólo en un 28,6% se sitúan junto con las medidas de salud laboral y en un 35,7% de los casos las medidas del protocolo aparecen doblemente relacionadas con cuestiones de riesgos laborales e igualdad.
Sólo un 3,6% de los protocolos de empresa sitúa las medidas sobre el acoso sexual en la parte relativa a medidas contra la violencia de género.
Las referencias a las ideas de seguridad y salud laboral y de correcto funcionamiento de las organizaciones están también poco desarrolladas y se resuelven en el “mal clima de trabajo”.

Definiciones
Más de la mitad de los protocolos incluyen definiciones incompletas y no distinguen entre acoso sexual y acoso por razón de sexo. Pero además, casi la mitad de los protocolos de la empresa privada no incluyen el concepto de acoso por razón de sexo.
También se pueden encontrar definiciones que modifican la LOIEMH,con requisitos que no se encuentran en la ley. Así,por ejemplo, diversos protocolos incluyen en la definición la idea de que la conducta no sea “querida por la persona agredida” o sea “indeseada”.

Objetivos
Sólo el 58,9% de los protocolos de empresas, por ejemplo, incorpora como objetivo la erradicación del acoso. Y sólo el 23,2% dice perseguir la garantía de los derechos de las personas afectadas.
La principal medida de prevención prevista por los protocolos es la difusión del protocolo mismo, y en menor medida la formación y las campañas de sensibilización.

Procedimientos
El examen de los procedimientos informales previstos muestra que las medidas propuestas no respetan los derechos de las personas afectadas. Por ejemplo, en el 25% de los protocolos del sector privado es la propia mujer acosada la que debe hablar con el agresor en un primer momento. Además, la figura de la persona de confianza o asesora se confunde con la mediación.
Los procedimientos informales examinados no se sujetan a las reglas mínimas de un proceso de mediación que proteja los intereses de las partes, ni se realizan por personas expertas en mediación.
En el caso de los protocolos de las Administraciones públicas se destaca también la protección de la persona acosada en cuanto a su salud y seguridad (posibilidad de adoptar medidas cautelares desde el principio del procedimiento). En los protocolos de las empresas privadas, este principio es minoritario (un 5,35%)

Representación de los trabajadores
Los protocolos de la Administración pública reconocen en general un papel a la representación unitaria y sindical en la política de prevención, denuncia de situaciones de acoso, vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia laboral y de condiciones de trabajo, tareas de sensibilización e información, apoyo y representación de las empleadas y empleados públicos que expresamente lo soliciten.
En la empresa privada, sin embargo, la relevancia de la representación de los trabajadores es mucho menor.
Respecto a cuál es el órgano competente para tramitar y resolver una denuncia de acoso, en los protocolos analizados existe una gran diversidad de soluciones, con una escasa participación por parte de los representantes de los trabajadores.
Cabe destacar la escasa participación de los miembros del servicio de prevención de riesgos laborales en el desarrollo del procedimiento formal (sólo un 21,42% de los protocolos de la empresa privada la prevén).

Consecuencias del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
La gran mayoría de los protocolos establecen que las consecuencias se concretarán, en el caso de la persona acosadora, en la adopción de la correspondiente medida disciplinaria.
En el ámbito privado se califica expresamente el acoso como una falta laboral muy grave (un 58,92%), o bien como una falta grave o muy grave (un 8,92%).
Sólo un 16% de los protocolos de la empresa privada, y una proporción aún menor en el ámbito de la administración pública contempla un sistema de seguimiento a través de un comité de igualdad.

Jurisprudencia
El estudio analiza además la jurisprudencia en esta materia entre los años 2008 y 2012, tras la aprobación en 2007 de la LOIEMH. Concluye que existe diferencia entre el contenido normativo impulsado por el moderno derecho antidiscriminatorio y su recepción por los operadores jurídicos.
El impacto de la Ley de Igualdad en el ámbito contencioso-administrativo y social es calificado como nulo, mientras que en el ámbito social, “continúa la dinámica de trasladar requisitos jurisprudenciales desfasados, reinventando el contenido normativo del acoso discriminatorio por razón de género”.
Por ello, considera necesaria la formación en género y derecho antidiscriminatorio para los operadores jurídicos en general y el Poder Judicial en particular.

martes, 19 de noviembre de 2013

FUNCIONARIO, HUELGA Y DESCUENTOS





LOS DESCUENTOS DURANTE LA JORNADA DE HUELGA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

En todas las administraciones(Autonómico, local, estatal) , y centrándonos en los empleados públicos de la administración general, podemos señalar que en sus jornadas se distingue una parte de permanencia fija en el centro normalmente entre las 09:00 horas y las 14:00 horas y una parte variable cuya realización está a disponibilidad del empleado pudiendo abarcar desde las 07 :00 de la mañana hasta las 20:00 horas. Esto es aproximado y varía de administraciones y convenios o acuerdos.

El motivo de esta entrada es que se ha dictado una sentencia que nos afecta a todos los empleados públicos (ya es la segunda en este mismo sentido), el reconocimiento por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos de el derecho de los empleados públicos a realizar solamente durante 5 horas el derecho a huelga (según Junta C y L), correspondientes a la parte de obligada concurrencia, y por tanto a que la administración solamente descuente esas horas y no la jornada completa (actualmente 7,30 H) y
lógicamente a no ser necesario acudir ese día a nuestro puesto de trabajo.

Los empleados públicos tienen que cumplir las premisas:
  • Tener horario flexible: parte fija (de obligada concurrencia) y variable (que será realizada a voluntad del empleado público)
  •  Disponer su centro de trabajo de un control horario efectivo, para poder justificar las horas trabajadas
  •  Haber realizado en el computo semanal o mensual todo el horario de ese periodo menos las horas correspondientes a la parte fija de una jornada laboral.
  • Hacer HUELGA !!!! 

CONCLUSIONES: Si se dan estos supuestos podemos reclamar las cantidades ilegalmente descontadas durante las jornadas de huelga que hemos tenido estos años.
Segundo, en la próxima (que ya faltará poco), sólo nos deben descontar aproximad amente un 66,66% del sueldo de ese día, siempre que se den dichos requisitos.
Recordamos que es plenamente aplicable y exigible en todas las administraciones que tengan una regulación similar a la administración autonómica (decreto 59/2003); y por último como estamos aconstumbrados a unas administraciones y departamentos de personal que funcionan por inercia, deberemos ayudar a formular las correspondientes Reclamaciones previas y posterior demanda judicial.

EL enlace a la sentencia: 

jueves, 14 de noviembre de 2013

MUCHOS FRENTES... MUCHAS BATALLAS


CONTRATACIÓN PÚBLICA:  principios 

Actualmente, asumir la representación y la defensa de los compañeros en el ámbito de las Administraciones Públicas, exige cada vez un mayor conocimiento de normas y materias variadas, complejas y  extensas. (contratación, fiscalidad, presupuestos, etc.)



Lejos quedan, aquellos tiempos en que ayudados del Estatuto de los Trabajadores, y con el Convenio o la Ley 30/84, bajo el brazo,  nos permitía poder orientar y defender los derechos e intereses de los compañeros. Vivimos tiempos, cada vez más complejos y sólo con acudir a mesas generales de negociación se pueden quedar vacías de contenido sino somos capaces de exigir nuestros derechos como representantes y defender los intereses de los compañeros presentes o futuros en otros foros como en las Mesas Generales de Contratación, en las comisiones Informativas de los Ayuntamientos o incluso será necesario acudir a los Plenos del Ayuntamiento para llevar nuestra voz ante posibles Concejales distraídos que ni informan, ni negocian ni escuchan.

Hoy, os adjuntamos el enlace a un interesante documento elaborado por la Comisión Técnica de Auditoría Pública de la Fundación FIASEP (Auditoría para la Transparencia en el Sector Público); titulado Principios de Contratación Administrativa y su Aplicación Práctica en las Áreas de Riesgo

Los ponentes fueron Robert Cortell Giner (Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana) y Santiago Martín Nájera (Consejo de Cuentas de Castilla y León). 

Aunque los principios de contratación habían aparecido como meras introducciones únicamente declarativas -sin una aplicación práctica directa- en la actualidad han de ser tenidos muy en cuenta, desde el momento en que la jurisprudencia comunitaria y la Comisión Europea han reconocido la eficacia de los principios contenidos en los tratados, que desde luego inspiran la regulación de la contratación pública.

ÍNDICE DE LA OBRA. 

I. Definición de los principios de contratación administrativa en la práctica y 
jurisprudencia comunitarias.
II. Ámbito subjetivo de aplicación de la TRLCSP 
III. Especialidades del Sector Público no administrativo. Las instrucciones de 
contratación. 
IV. La definición del objeto del contrato. La causa de la contratación. El establecimiento 
del precio del contrato 
V. Tipología contractual 
VI. La publicidad en la contratación 
VII. Criterios de adjudicación. Existencia de subcriterios
VIII. Modificados de los contratos 
IX. Contratación y competencia 
X. Convenios y encomiendas de gestión 
XI. Los contratos menores. El fraccionamiento
XII. El enriquecimiento injusto en la contratación




miércoles, 13 de noviembre de 2013

Nuevas notas Técnicas de Prevenicón:

NUEVAS NOTAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN: 
 El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha editado una nueva colección de sus Notas Técnicas de Prevención, comprenden los números 973 a 984. Entre los temas tratados en este grupo de nuevas Notas destacaremos por su interés las tres dedicadas al análisis del coste-beneficio en la acción preventiva, las dos sobre andamios colgados móviles de accionamiento motorizado y las dos que tratan sobre la evaluación de la peligrosidad en los laboratorios químicos.
  • Reglamento CLP. Criterios generales para la clasificación de mezclas
  • Reglamento CLP. Clasificación de mezclas: peligros para la salud
  • Instalaciones de extinción automática con agentes extintores gaseosos
  • Andamios colgados móviles de accionamiento motorizado (I)
  • Andamios colgados móviles de accionamiento motorizado (II)
  • Compuestos orgánicos volátiles: determinación por captación en tubos multilecho y análisis DT-CG-EM
  • Notificación de primer uso de agentes biológicos de los grupos 2, 3 ó 4
  • Protectores auditivos: orejeras dependientes del nivel
  • Motovolquete o dumper
  • Análisis coste beneficio en la acción preventiva (I): bases conceptuales
  • Análisis coste beneficio en la acción preventiva (II): estrategias de medición
  • Análisis coste beneficio en la acción preventiva (III): caso práctico

martes, 12 de noviembre de 2013

PAGA EXTRA: NAVIDAD 2012


PAGA EXTRA NAVIDAD 2012:

Capítulo 1: FUNCIONARIOS, POR SENTENCIA TENEMOS DERECHO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha reconocido el derecho de un funcionario municipal a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria. (44 días).

La sentencia excelente y sin desperdicio en su argumentación jurídica, donde el Juez recoge todos los argumentos que desde la representación sindical llevamos tanto tiempo denunciando y argumentando.



Acceso a la sentencia: https://docs.google.com/file/d/0B0qFpjcJh1gGYmlvampFeURiS1U/edit?usp=sharing

Capítulo 2: ASUNTOS Y ASUNTILLOS DE LA PAGA EXTRA
El pasado viernes, los compañeros de CCOO en el Ayuntamiento de Palencia han tenido con esta Sección Sindical y en especial con nuestro compañero Lorenzo de (UGT) y con Carolina (CSIF) un gesto que les honra y que agradecemos profundamente, por medio de escrito agradecen sus esfuerzos y dedicación en la defensa de los derechos de los compañeros.

El desgaste contra una Corporación insensible, contra una concejala que miente y contra algunos representantes confundidos, la reivindicación y la lucha se hace más dificil y costosa. No obstante, el fin que nos justifica, los compañeros que nos apoyan y los representantes sindicales de UGT, CSIF, CCOO y CGT que nos respalda junto con nuestras organizaciones lo hacen posible.
Gracias
 ESCRITO CCOO
https://drive.google.com/file/d/0B0qFpjcJh1gGV0E2TDBmVmhwY1E/edit?usp=sharing

Capítulo 3: Y AHORA ELPERSONAL LABORAL

Una vez, que desde la Concejalía de Prsonal se ha procedido a reconocer el derecho al percibo de la parte proporcional de la paga extra a los funcionarios que lo habían reclamado, que implica el reconocimiento expreso del derecho, basado en los fundamentos de la Sentencia 269/2013 del Juzgado de lo Contencioso núm 1 de Palencia; y conlleva la retirada de las acciones judiciales que en su momento emprendimos con este fin y confiamos que dicho reconocimiento se haga extensivo a quienes formulen nuevas reclamaciones de contenido idéntico

no entendemos, que el decreto de la Concejala no haga mención a los empleados de régimen laboral. Nos  sorprende que aquellos informes que dan base jurídica para el reconocimiento de este derechoal personal funcionarios no sea automáticamente extensivo a los laborales. misma reclamación, mismos derehcos y mismos argumentos. 

Lamentamos y sentimos que ciertas actitudes que enfocan el caso como una guerra de trincheras y de desgaste, en la que, cuando se supera una línea, hay que imponer y crear automáticamente otra nueva. Por desgracia, esa impresión nos ha causado la Concejala de Personal, que ne comentarios recientes y no muy afortunados afirma que al personal laboral tendrá que esperar la sentneica en el Conflitco colectivo interpuesto.

Desde los sindicatos de la Plataforma de Palencia, nos ofrecemos para alcanzar una salida negociada y defintiva a dicha controversia, evitando la judicialización tanto en el caso del Ayuntamiento como del   Patronato Municipal de Deportes PMD.

CONCLUSIONES A VUELAPLUMA .
  • No nos podemos olvidar que el derecho violentado es la totalidad de la  paga extra, y nuestra lucha y reivindicación debe extenderse a la totalidad de lo "robado".
  • Lucharemos y trabajaremos porque el personal laboral  cobre cuanto antes la paga extraordinaria. 
  • Los hechos han demostrado que ni "están todos los que son ni son todos los que están". A algunso todavía suena en sus oídos música de sirenas o quizá los violines de aquellos pobres diablos que perecieron en el Titanic tocando.

ÚLTIMAS NOTICIAS:
  • La Junta de Castilla y León pierde 3 sentencias de funcionarios del SACYL donde se les reconoce el derecho al cobro de la parte proporcional, pero la Consejera ha negado que lo vaya a hacer extensivo a todos los funcionarios ya que no hay ninguna dotación presupuestada para el 2014. 
Según nuestras fuentes todo apunta que ya ha ordenado que los servicios jurídicos recurran todo... hasta el infinito y un poco más. Noticia Diario Palentino
  • Sentencia para personal laboral del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (80 trabajadores aproximadamente) y ganado por nuestros Servicios Jurídicos. 
  • No olvidar la esperanzadora sentencia de los compañeros de Justicia ganada en Andalucía pero no olvidarnos que los funcionarios de justicia tienen su propia regulación por Ley Orgánica. SENTENCIA 
  • FSP AVILA gana primera sentencia sobre el pago de la parte proporcinal:   enlace SENTENCIA 
  • UNIVERSIDADES DE CASTILLA Y LEÓN: El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a UGT y devuelve parte proporcional de la paga extra a más de 4000 trabajadores  de las cuatro universidades enlace sentencia





lunes, 11 de noviembre de 2013

DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS:

(Esta entrada se la dedicó hoy a mi cuñada Noelia, que está en "estado de buena esperanza";  como dirían nuestras queridas abuelas y madres.

  Tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional – con fecha 10 de octubre – que dictamina, que la protección a las trabajadoras embarazadas frente al despido, no se puede extender al periodo de prueba, salvo cuando se vulneren derechos fundamentales, se ha generado una cierta incertidumbre sobre la situación laboral de las mismas. Os adjuntamos, desde nuestra experiencia algunas notas a tener en cuenta.  -Nota: como siempre cualquier error que aprecies no dudes en ponerte en contacto con nosotros, gracias de antemano.


 OBSERVACIONES:
1) La empresa puede despedir a una trabajadora en todos los casos, ya esté embarazada, disfrutando del permiso de lactancia, con reducción de jornada o por excedencia por cuidado de un menor. La diferencia entre despedir a una trabajadora embazada, durante los nueve primeros meses tras el nacimiento del menor o mientras disfruta de una reducción de jornada, y otra que no esté en cualquiera de estas situaciones, es que en el primer caso, si el despido fuera injustificado, sería nulo. En este caso, la empresa estaría obligada a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo, una vez que el juzgado reconociese la ilegalidad del despido, sin posibilidad (salvo acuerdo), de sustituir la readmisión por el abono de una indemnización. En el resto de los casos, el despido sería improcedente, por lo que la empresa debería abonar la indemnización correspondiente. Este es un mecanismo de especial protección que el Estatuto establece para garantizar frente al despido que no sea posible demostrar que la causa del mismo no tiene nada que ver con la gestación o con la maternidad.
2) En el caso de mujeres embarazadas con un contrato temporal o de obra, y una vez que se haya terminado la tarea para la que fue contrata, se da por extinguido el contrato, por lo que no se considera despido, ya que independientemente de que esté o no embarazada, el servicio para el que fue contratada ha finalizado. No obstante, si la obra por la que se formalizó el contrato no hubiera terminado, o las funciones llevadas a cabo por la trabajadora embarazada fueran diferentes a las recogidas en el mismo y/o formara parte de la actividad ordinaria de la empresa, entonces la finalización del contrato se consideraría injustificada. En este caso es conveniente que la afectada interponga una demanda por despido nulo a fin de que se condene a la empresa o se la reincorpore a su puesto de trabajo como indefinida.
3) No existe obligación de comunicar a la empresa que la trabajadora está embarazada, así en el caso de que se produzca un despido injustificado, éste sería nulo con independencia de que la empresa conociera o no su estado, por lo que la trabajadora tendrá derecho a su readmisión en su puesto de trabajo.
4) Trabajadoras autonómas: Tienen derecho a baja por maternidad en los mismos términos que una trabajadora por cuenta ajena. Para ello, se la exige un período de carencia (haber cotizado) al menos 180 días en los últimos 7 años, o bien 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
5) Acumulación de lactancia: La posibilidad de unir todas las horas de lactancia para cambiarlas por días de baja, depende de lo que establezca el convenio colectivo, o bien de lo que se pacte con el empresario. Por tanto, aquellos que tenéis la facultad de negociar convenios, regualr siempre de forma expresa está posibilidad y que su ejercicio es derecho de la trabajadora y a elección de la misma.
6) La trabajadora embarazada podrá ausentarse de su puesto de trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y clases de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
7) En el caso de que el puesto de trabajo suponga un riesgo para el embarazo, la trabajadora puede solicitar a su empresa el cambio a un puesto compatible con su estado, y en el caso de que no sea posible, podrá solicitar la suspensión de su contrato para pasar a cargo de la Seguridad Social. En este caso percibiría una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora (el salario total hasta un máximo de 3.425€ brutos), mientras persista la situación de riesgo y hasta el día que inicie su baja por maternidad.
Aquí cobran protagonismo nuestros delegados de prevenicón, los CSS y la evaluación de riesgos donde se debe hacer mención a los mismos.
8) Cuando el riesgo se produce durante el periodo de lactancia, al igual que en el caso anterior, la trabajadora podrá solicitar un cambio de puesto de trabajo, y si no es posible, podrá suspender su contrato y pasar a cargo de la Seguridad Social, percibiendo en este caso una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora, hasta que el lactante cumple los 9 meses de edad.
9) El permiso de maternidad cuando la madre de a luz, gemelos, mellizos, trillizos, etc., se amplía por cada hijo, sumando dos semanas más a las 16 previstas para un uno hijo. Ejemplo en el supuesto mellizos serán 18 semanas.
10) Cuando tras el nacimiento, se produce la hospitalización del bebé por falta de peso, o por cualquier otra condición clínica, por un periodo superior a los 7 días, la baja maternal se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, y por un tiempo máximo de 13 semanas adicionales.

Para finalizar os adjuntamos el enlace a la sentencia del Tribunal Constitucional, EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA