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lunes, 12 de agosto de 2013

UGT: 125 AÑOS


 125 AÑOS: 
UNA HISTORIA DE LUCHA Y LOGROS
Ellos fueron... 




El 12 de agosto de 1888, a las 10,30 horas, veintiséis hombres buenos tomaban asiento en el Salón del Círculo Socialista ubicado en la calle Tallers, 29, de Barcelona, para iniciar el Primer Congreso Nacional Obrero. Estos 26 delegados, que representaban a 44 sociedades de oficios (28 de ellas de Cataluña y 16 a las provincias castellanas) y a un total de 5.154 afiliados, de los que 1.391 correspondían a la Federación Tipográfica Española. 
El Congreso duró hasta el día 14 y en la segunda sesión un tipógrafo llamado Pablo Iglesias Posse proponía que la nueva Organización obrera llevara por nombre "Unión General de Trabajadores de España". La sugerencia fue aprobada por el Congreso, que antes de cerrar sus sesiones eligió como presidente de la organización a un compañero de Pablo Iglesias, el también tipógrafo Antonio García Quejido, secretario a su vez de la Federación Socialista Madrileña.
La recién nacida UGT se organiza a base de Sindicatos de Oficio a nivel local y por Federaciones a nivel nacional, queda aprobado un programa de fijación de salarios mínimos, y se acuerda la petición de la jornada de ocho horas. La cuota de afiliación queda fijada en cinco céntimos. Como órgano directivo entre Congresos actúa el Comité Nacional. Así cristalizaban los deseos de miles de trabajadores que, a raíz de la aparición de la I Internacional (1864), venían dirigiendo sus esfuerzos a crear Asociaciones obreras basadas en la solidaridad y estructuradas en agrupaciones de oficios.

 



lunes, 5 de agosto de 2013

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL:

EL GOBIERNO APRUEBA EL SISTEMA DE COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL



El Gobierno ha aprobado el real decreto ley que regula el nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial a efectos del acceso a una pensión contributiva, tras el acuerdo alcanzado este miércoles con los agentes sociales y en el seno del Pacto de Toledo.

El real decreto, en virtud de este acuerdo alcanzado, contempla que los trabajadores a tiempo parcial podrán acceder a pensiones contributivas sin tener que acreditar para ello un mínimo de 15 años cotizados, si bien cobrarán pensiones proporcionalmente inferiores. No obstante, la nueva normativa garantiza a estos trabajadores la misma pensión mínima que al resto de los trabajadores e introduce un coeficiente del 1,5 a multiplicar por los años cotizados para mejorar la cuantía final de la pensión.

Además, resaltó que, con la nueva regulación, de las denegaciones el pasado año de pensiones contributivas a trabajadores a tiempo parcial, entre un 30% y un 40% podrán acceder ahora a una pensión del sistema público. 

El real decreto contempla, por tanto, que el periodo de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de 15 años cuando el trabajadores tenga cotizaciones por jornadas a tiempo parcial. Así, el periodo mínimo de cotización exigido se ajustará al 'coeficiente de parcialidad', que acredite a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores y que figura en el Fichero General de Afiliación. 

SE GARANTIZA LA PENSIÓN MÍNIMA. 
Respecto a la cuantía de la pensión, el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5. 

El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de la Seguridad Social, del tal forma que a los 15 años de cotización se aplicará un 50% y a partir de ahí todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria. 

No obstante, como habrá trabajadores como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a 15 años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años. 

La norma garantiza también la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales (631,30 euros en el caso de la jubilación a los 65). Así, si la pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos --carencia de otros ingresos o rentas-- tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.

Nota. no hay que olvidar tampoco a los trabajadores fijos discontinuos, que tambien les resulta de plena aplicación.