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domingo, 7 de abril de 2024

BECARIOS Y SU COTIZACIÓN EN EL 2024 - guía para entenderlo casi todo-


LOS ALUMNOS EN PRÁCTICAS: 
(obligación de cotizar)
Guía para entenderlo casi todo.

Todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024

El RD Ley de la Reforma de Pensiones incluyó una medida: la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, que en un inicio se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023. Finalmente, y tras la publicación del RD Ley 5/2023, esta medida se retrasó y ha entrado en vigor este año. 

Desde el 1 de enero de 2024 todas las compañías tienen que dar de alta en la Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

Es decir, es necesario dar de alta a todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas.

Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas.

Además, os presentamos una importante novedad: TGSS ha publicado nuevas instrucciones sobre la cotización de los becarios.

Desde el 15 de diciembre de 2023 está disponible la posibilidad de mecanizar las altas y bajas de los alumnos en prácticas no remuneradas- en CCC con TRL 993- PRÁCTICAS NO RETRIBUIDAS.

A continuación, analizamos cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2024 y solventamos tus dudas respecto a la nueva normativa.

Antes que nada, queremos distinguir entre contrato para la práctica profesional y convenio de prácticas (becarios) porque mucha gente los confunde y hay una diferencia notable.



¿Qué es un Convenio de prácticas?



Este tipo de convenio es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa.

Estas prácticas se pueden llevar a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad, Estudios Universitarios, como parte del plan de estudios.

En este caso, los alumnos no tendrían los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa.

Para este tipo de situaciones no se formaliza contrato laboral, se formalizaría un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.

Este es el mejor Contrato Bonificado para contratar en 2024



¿Qué prácticas estarán obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?

Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales.

Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.

Pero, ¿qué ocurría con la cotización de las prácticas no remuneradas?

El Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.

Así, se extienden los derechos beneficiando a más jóvenes, que verán cómo se les reconoce el tiempo de prácticas como tiempo cotizado a efectos de su futura pensión.

Además, los jóvenes estarán más protegidos, por ejemplo, en caso de accidente durante la realización de sus prácticas.



¿Qué tipo de prácticas estarían incluidas?

Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Desde el 1 de enero de 2024 estas personas trabajadoras en prácticas ya han comenzado a cotizar, mejorando así la situación de todos los becarios.

Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les van a tener que dar de alta en la Seguridad Social.

Estas prácticas quedarán comprendidas como «asimiladas» a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.

Habrá excepciones en cuanto a la integración de los estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.

Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.

¡IMPORTANTE! Esto no significa que la relación de los estudiantes y la empresa sea laboral. Simplemente se asimilan a ellos a efectos de cotización.


¿Quién deberá cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?

En el caso de prácticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se van a practicar según la normativa general de aplicación.

En las prácticas formativas no remuneradas será la empresa donde se desarrollen las prácticas quien cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad Social.

A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable será la entidad formadora.

Las reglas de cotización aplicables que deberá asumir la entidad que adquiera la condición de empresario son las siguientes:Debe asignar un número de la Seguridad a la persona estudiante (en el caso de que no lo tenga).
Tendrá que comunicar a TGSS las altas y bajas que correspondan al inicio y a la finalización de las prácticas formativas no remuneradas.


¿Cómo serán las cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2024?¿Quién tendría que pagarlas?

Los becarios en prácticas cotizarán en Seguridad Social, pero:No cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional.
Tampoco van a aportar el MEI.

En las prácticas no remuneradas se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.

A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

Si tenemos en cuenta las futuras prestaciones, cada día trabajado en prácticas no remuneradas se va a considerar como 1,61 días cotizados. En ningún caso podrá sobrepasar el número de días que tenga el mes correspondiente.

Las compañías van a tener un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.

El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.

Además, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas va a corresponder a la empresa que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.

Para las prácticas remuneradas se cotizará aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia, establecidas en la Ley de PGE.

Y la base mínima de cotización será la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.

En las prácticas no remuneradas las obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa.

La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales que determine la Ley de PGE.

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establecería de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):
  • Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
  • Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.
  • Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
  • Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

Desde el 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,54 € por contingencias comunes y de 0,31 € por contingencias profesionales.

No obstante, como existe una bonificación del 95% en el caso de las contingencias comunes:La cuota diaria máxima será de 0,13 euros.
Y de 2,89 euros al mes.

¿Entonces los becarios no cotizan a la Seguridad Social para el paro?

No, los becarios no cotizan a la Seguridad Social por desempleo, por tanto, el tiempo trabajado no sirve para solicitar el paro.

¿Se aplicará la cotización de los becarios con carácter retroactivo?

En un principio, la cotización de los becarios iba a comenzar en octubre de 2023, pero esta medida se retrasó.

Tal y como se indica en el RD Ley 5/2023 el retraso hasta enero de 2024 de la cotización de los becarios se ha debido principalmente a que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos.

Así se han facilitado además los trabajos técnicos de adaptación de los centros formativos y de quienes sean responsables del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a quienes realicen las prácticas.

¿Tendrá efectos retroactivos esta medida?

La norma (RD Ley 5/2023) no establece efectos retroactivos, pero especifica la opción de concertar un convenio especial abonado por los becarios durante un periodo de 5 años.

Las personas que con anterioridad a 1 de enero de 2024 hubieran prestado sus servicios como becarios:

«Podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años».

Esta medida se está negociando en el marco del diálogo social y está pendiente de desarrollo normativo a través de una Orden ministerial.

¿Qué ocurre si hay una baja de paternidad, maternidad o baja IT durante las prácticas?

En caso de corresponder una prestación por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, esta se abonará por la mutua o entidad gestora mediante pago directo.

Si se trata de una baja por incapacidad temporal derivada por contingencias comunes o profesionales, se abonará mediante pago delegado.

¿Se pueden mecanizar las altas y bajas de becarios en prácticas no remuneradas?

Mecanizar las altas y bajas de los becarios con prácticas no remuneradas -en CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS es posible desde el 15 de diciembre de 2023.

Importante: la FRA tiene que ser igual o posterior al 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la disposición adicional 52ª LGSS.

Modalidad online

A través del Sistema RED, en la modalidad online, la funcionalidad Altas sucesivas y bajas realizará de forma correcta los controles pertinentes para la admisión de las altas.

Así, se gestionarán las altas y bajas de forma eficiente y se agilizará el acceso a la documentación requerida.

¿Cómo se debe dar de alta a los becarios?

Para dar de alta a un becario o becaria es necesario que tenga un número de la Seguridad Social (NUSS).

Si no dispone de él será la empresa, entidad, institución o centro de formación responsable quien solicite el número en nombre del becario.

¡Importante! Los autónomos van a tener que pagar las cotizaciones aunque se trate de becarios no remunerados.

Pero se aplicará una bonificación del 95% en esas cuotas.


¿Es posible cobrar el paro y hacer prácticas en una empresa a la vez?

Antes de finalizar es necesario aclarar una importante cuestión: ¿se puede cobrar el paro a la vez que se hacen prácticas?

Sí, desde el 1 de enero de 2024 es posible hacer prácticas y cobrar a la vez el paro.

Desde el SEPE aclaran que las prestaciones y subsidios por desempleo son compatibles con:La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.
Y la realización de prácticas académicas externas.

Las prácticas pueden ser:Realizadas por alumnos universitarios y alumnas universitarias, dirigidas a:obtener titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, o
obtener un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
Realizadas por alumnos y alumnas de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Realizadas por alumnos y alumnas de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.


¿Es recomendable compatibilizar el subsidio por desempleo con las prácticas?

A partir del día 12 de enero de 2024, las percepciones económicas que se perciban por las personas asistentes a dichas prácticas deberán ser computadas como rentas tanto de la persona beneficiaria como de algún miembro de su unidad familiar.




lunes, 25 de marzo de 2024

CONVENIO APLICABLE A UNA CATEGORÍA QUE NO EXISTÍA

 


APLICACIÓN DEL CONVENIO A PUESTOS NUEVOS: 

TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA


Estoy seguro que has conocido el caso de una trabajadora o trabajador, al que el Alcalde de su Ayuntamiento, se niegan a aplicarle el convenio porque su puesto de trabajo o categoría, es nuevo, y no existe ni en el convenio colectivo del Ayuntamiento ni en la porpia RPT si la tiene.


... El Tribunal Supremo, en casación ha determinado, en casación  que debe aplicarse el convenio colectivo a una trabajadora cuya categoría profesional no está expresamente incluida. 


SUPUESTO DE HECHO:

La trabajadora prestaba servicios como peón grumir en el Concello de Viveiro, cobrando un sueldo mensual bruto de 1065,42 euros en 2018. Dicho empleo estaba contemplado en el convenio colectivo del ayuntamiento, en cuyo caso cobraría más por realizar las mismas labores. Por ello, la trabajadora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó la demanda, al igual que el Tribunal Superior de Justicia. Ambos concluyeron no poder identificar la similitud de los puestos de trabajo incluidos en el convenio colectivo y el de la trabajadora demandante.

Recurso para la unificación de la doctrina

La trabajadora presentó recurso para la unificación de la doctrina ante el Supremo, aportando como sentencia referencial la dictada por el TSXG de 16/07/2015. La cuestión a resolver pretende determinar si se ha de aplicar a la trabajadora el convenio colectivo del ayuntamiento, aunque su categoría profesional no se encuentre recogida.

En la sentencia de referencia, varias trabajadoras reclamaban las diferencias salariales en relación a la aplicación del convenio colectivo, ya que, al no figurar su categoría, no podían cobrar lo mismo que otros trabajadores en puestos de trabajo reconocidos por el convenio. El tribunal entendió que procedía realizar la mayor aproximación posible a las categorías del convenio, en el caso, asimilar a la categoría de peón. Por ello, las trabajadoras debían tener las mismas condiciones, y el derecho a ser retribuidas conforme la misma.

Así establecía que «no puede prosperar la pretensión de la (entidad local) de que los salarios de las actoras se fijen sobre las cantidades pactadas en los contratos de trabajo, ya que el artículo 1 del Convenio Colectivo (de la entidad local) establece que las normas contenidas en el Convenio se aplicarán al personal laboral, fijo o temporal del Concello de O Barco de Valdeorras, y, ante la falta de reconocimiento en las tablas salariales de la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, debe acudirse a la categoría o categorías homologables».

Deberá aplicarse el convenio

El Tribunal Supremo aprecia contradicción entre ambas sentencias. En ambos casos son trabajadoras de entidades locales, cuya categoría profesional no está incluida en el convenio colectivo, y que pretenden la aplicación del salario establecido por convenio. Por ello, considera adecuado aplicar el convenio colectivo a través de la categoría profesional que resulte equiparable.

El Tribunal Supremo recuerda que «la atribución de una categoría inexistente en el convenio o el simple uso de una denominación que no figura en su clausulado no puede amparar que una de las partes eluda su cumplimiento», en este caso, el ayuntamiento. 

El hecho de que la trabajadora no pueda acreditar la equivalencia del grupo con los recogidos en el convenio no puede implicar que la empleadora no le aplique el convenio por no estar expresamente recogido. La entidad empleadora deberá encuadrar a la trabajadora en la clasificación profesional adecuada.

Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado. Así, reconoce el derecho de la trabajadora a que se le aplique el convenio colectivo.

domingo, 25 de febrero de 2024

INTERINOS: ¡AVANZAMOS A GOLPE DE SENTENCIA!

Una auxiliar interina sanitaria suspende la oposición, es despedida, y recupera su puesto en los tribunales

El Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse de cara a la relación que una profesional auxiliar sanitaria mantenía con el Hospital Público de Fuenlabrada. (descarga la sentencia aquí)

La trabajadora prestó servicios para este hospital desde marzo de 2005 hasta enero de 2022. En concreto, como personal laboral interino a tiempo completo como mozo de logística. Un puesto catalogado como personal auxiliar en grupo profesional V.

Interinidad en la que la trabajadora tuvo varios contratos, firmando el último de ellos en 2011, como interina por vacante.

Sin embargo, todo cambiaba en 2019, cuando se convocaba un proceso para la selección de personal laboral fijo por acceso libre.

Un proceso selectivo en el que también se encontraba el puesto de esta trabajadora. Proceso en el que la mujer se presentó, sin éxito.

«La empresa le notificó por carta la extinción de su relación laboral por no haber superado el proceso de selección […] y haberse cumplido el objeto de su contrato», destaca la sentencia 51/2024 de la Sala de lo Social del Supremo.

A pesar de ello, poco después, el Hospital de Fuenlabrada suscribía con la mujer un nuevo contrato de interinidad por sustitución, en el mes de febrero de 2022. Acción tras la que la trabajadora formulaba una demanda contra el ente público.

Demanda por despido que era escuchada por el Juzgado de lo Social nº3 de Móstoles, en el procedimiento 179/2022. Tanto es así, que el tribunal «declaró improcedente el despido» de la auxiliar sanitaria.

EL SUPREMO DA LA RAZÓN A LA TRABAJADORA SANITARIA

Ante la decisión del tribunal, la Comunidad de Madrid recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Un juzgado que contradecía la sentencia anterior.

Así pues, el TSJM «argumenta que la relación laboral era de naturaleza indefinida no fija».

«La extinción de dicha relación laboral por la cobertura reglamentaria de la plaza implicaba el reconocimiento de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la trabajadora continuó prestando servicios para la parte demandada como consecuencia de la suscripción de un nuevo contrato. Por ello, el TSJ considera que no existía acción de despido ni la trabajadora tenía derecho a indemnización alguna en este momento, sin perjuicio de la indemnización que proceda cuando se extinga de forma definitiva esa relación laboral», explica la posterior sentencia del Supremo.

Segunda posición de los tribunales que llevaba a la trabajadora sanitaria ante el alto tribunal. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance.

«El último contrato se suscribió en 2011, hasta 2022. No se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio periodo de tiempo. En consecuencia, la actora tenía la condición de personal laboral no fijo», destaca el Supremo en su sentencia.

Una valoración que hace que la extinción del contrato pueda ser considerado «improcedente, salvo que concurra alguna de las causas de nulidad». Consideración que obliga al empresario, bien a indemnizar por despido improcedente a la trabajadora, o bien a su readmisión.

Así, el Supremo confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Móstoles, que estipuló la recuperación de esta sanitaria de su puesto de trabajo, a pesar de haber suspendido la oposición para el cargo.

LA JUBILACIÓN ANTICIPADA: ¡¡novedades que vienen!!

Estos son los trabajos de riesgo que se beneficiarían de un nuevo sistema de jubilación anticipada


El Gobierno se encuentra actualmente trabajando en un nuevo sistema para regular la jubilación anticipada de los trabajos considerados como peligrosos por mayor tasa de mortalidad o con más riesgo de sufrir una enfermedad profesional. 

Actualmente, la ley ya reconoce el derecho de este tipo de trabajadores de adelantar su jubilación con menos penalización: "La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", explica la Seguridad Social en su página web.

Precisamente uno de los objetivos de esta reforma es establecer un procedimiento general para establecer los coeficientes reductores. Actualmente, en seis de los ocho colectivos denominados de riesgo, la norma utiliza el mismo mecanismo: fijar un coeficiente diferente para cada profesión, que se multiplica por los años que ha cotizado el trabajador. El resultado de este cálculo son los años que puede adelantarse la jubilación, aunque no puede ser inferior a los 52 años.

Los ocho colectivos de riesgo que ya se benefician de esta jubilación sin penalización y que podrían hacerlo también de este nuevo sistema, a la espera de conocer si la lista se amplía con nuevos trabajos, son los siguientes:

Trabajadores incluidos en Estatuto Minero

Actualmente, la pensión anticipada se podrá reconocer cuando "concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto", explica la Seguridad Social. El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.

Personal de vuelo de trabajos aéreos

Los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, podrán solicitar la pensión de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, que en caso del piloto y el segundo pilo es de un 0,40, y un 0,30 para el mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

"El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora".

Trabajadores ferroviarios

Los trabajadores "que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa" podrán solicitar el adelanto, aplicándose el coeficiente que corresponda.

La ley establece que "el período que medie entre la edad de jubilación reducida y la edad mínima general servirá para determinar el coeficiente reductor, en su caso, aplicable y se considerará como cotizado al exclusivo efecto de incrementar el porcentaje de pensión aplicable". 

Artistas

Cantantes, bailarines y trapecistas se podrán retirar a los 60 años sin que les apliquen coeficientes reductores, siempre que pertenezcan a esta modalidad durante "un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación". El resto de artistas podrán jubilarse a esa edad, pero con una reducción del 8% por cada año que falte para llegar a la edad ordinaria.

Profesionales taurinos

Estos profesionales podrán retirarse a los 55 años, siempre y cuando hayan participado en número determinado de espectáculos, que dependerá del puesto de cada uno:

  • 150 festejos para matadores de toros, rejoneadores y novilleros.
  • ​200 festejos para banderilleros, picadores y toreros cómicos.
  • ​250 festejos y jubilación a los 60 para puntilleros.
  • ​250 festejos y 60 años (con coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipación) para mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.

Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos

Los bomberos se podrán jubilar y recibir su pensión antes de los 60 años si han cotizado un mínimo de 35 años. Si se adelanta el retiro se aplicará un "coeficiente reductor del 0,20" los años completos efectivamente trabajados, descontando faltas al no justificadas.

Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

La edad de jubilación "se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo".

Policías locales

Por último, a estos agentes se les podrá reconocer la pensión "con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento a los Funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades". 

Profesiones que quieren ser incluidas en esta categoría

Como se decía al principio, por la lista de las profesiones de riesgo podría aumentar, y de hecho, ya se ha aprobado que las mariscadoras y los profesionales que recogen percebes y algas, puedan jubilarse sin penalización. Por otro lado, colectivos como el caso de la Guardia Civil y la Policía Nacional, se han unido para pedir que su profesión también sea considerada de riesgo, y pasar a formar parte así de la lista anterior.

sábado, 10 de febrero de 2024

INCREMENTO SALARIAL

EL INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL 0,5 DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.


Ahora, nos toca a nosotros los delegados de a a pie, estar atentos en nuestros Ayuntamientos, en nuestros centros de trabajo que aplican y hacer realidad lo que conseguimos llegar a Acuerdos en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. 


Con frecuencia nos encontramos con muchos funcionarios , gestorías etc. que se olvidan de cumplir con los Acuerdos; por tanto atención. 


El artículo 19. Dos. b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, preveía la posibilidad de que si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 %. A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de ministros, que se publicará en el BOE.

Habiéndose publicado por el INE los datos de avance del PIB de 2023 y acreditado que se ha cumplido la condición indicada en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros por acuerdo de 6 de febrero de 2024 y en aplicación de lo previsto en el artículo antes mencionado, aprobó el incremento del 0,5% en las retribuciones del personal al servicio del sector público.

El acuerdo se le ha dado publicidad por Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, BOE 34, de 08/02/2024


https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/08/pdfs/BOE-A-2024-2325.pdf



El incremento aprobado es de aplicación a los empleados públicos dependientes de los entes locales y se aplicará en las nóminas de febrero de 2024 respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023.

Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario del año 2023 una vez aplicado el aumento complementario del 0,5 por ciento están disponibles en el portal de la Administración Presupuestaria, en la dirección


CUANTÍAS RETRIBUTIVAS - descarga aquí 





miércoles, 7 de febrero de 2024

10 FEBRERO: ¡¡¡ RESPETO!!!



Nosotros trabajamos los 365 días del año por los derechos de las personas trabajadoras de Castilla y León. Ojalá Mariano Veganzones hiciera lo mismo y dejase de pensar exclusivamente en hacer campaña para el ideario de su partido.


Nos manifestaremos el 10 de Febrero a las 12 horas en Paseo Zorrilla, 1 Valladolid para exigir el RESPETO que nos hemos ganado y merecemos.#RespetoParaCyL


El 10 de febrero UGT Castilla y León convoca una manifestación en Valladolid para pedir respeto a la Junta y la extrema derecha y protestar en contra de sus políticas excluyentes en la comunidad. Una movilización que tendrá lugar a partir de las 12 del mediodía frente a la Consejería de Sanidad. Desde UGT señalan que esta protesta es fruto de los sucesivos ataques que vienen sufriendo las organizaciones sindicales, así como diversos colectivos de la sociedad civil a través de medidas que van en contra de los derechos LGTBI o las políticas feministas.

Lamentan que estamos asistiendo a recortes en planes de empleo, programas de orientación y prevención de riesgos y critican la eliminación de la financiación del SERLA (Servicio Regional de Relaciones Laborales) y un retroceso en los derechos fundamentales desde la entrada del gobierno de coalición de PP y VOX en la comunidad.

Entre los conflictos más destacados por el sindicato desde la federación de servicios públicos, está la falta de profesionales sanitarios en atención primaria y en distintas especialidades. Lamentan que no existan plantillas estables para evitar los problemas que se producen año tras año, como la falta de sustitutos en los periodos estivales y denuncian el proceder de la Junta respecto a su política de actividad extraordinaria, con las conocidas como peonadas. Tras las declaraciones del consejero de Sanidad asegurando que dichas peonadas en turno de tarde han venido para quedarse, en lugar de producirse de manera extraordinaria, desde UGT critican que esta medida sólo derivará en profesionales castigados, fatigados y con estrés crónico. A esto añade el sindicato, que el personal administrativo que gestiona estos procesos, y para quienes no se establecen estas peonadas, está sufriendo una mayor carga de trabajo, por lo que consideran que se les somete a un importante agravio.

Así lo ha asegurado el sindicato en Palencia, tras anunciar sus datos de representación en el sector de los servicios públicos, donde UGT sigue siendo la organización con mayor número de delegados alcanzando 35,20% del total.

Saludos 
Lorenzo Leiro
Sec. Sind. UGT Ayto. Palencia